6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de junio de 2011 — Dobrudzhanska petrolna kompania AD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — gr. Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite

(Asunto C-298/11)

(2011/C 232/35)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dobrudzhanska petrolna kompania AD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — gr. Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 80, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que en las entregas entre personas vinculadas, siempre que la contraprestación sea inferior al valor normal de mercado, la base imponible estará constituida solamente por el valor normal de mercado de la operación si el proveedor o el destinatario no disfrutan plenamente del derecho a deducción del impuesto que grava la compra o la fabricación de los bienes que constituyen el objeto de la entrega?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 80, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que si el proveedor ha ejercido el derecho a deducción plena del impuesto que grava los bienes y servicios, que son objeto de posteriores entregas entre personas vinculadas por un valor inferior al valor normal de mercado, y este derecho a deducción no ha sido regularizado conforme a los artículos 173 a 177 de la Directiva y la entrega no está sujeta a la exención según los artículos 132, 135, 136, 371, 375, 376, 377, 378 apartado 2 o 380 a 390 de la Directiva, el Estado miembro no puede adoptar medidas en virtud de las cuales se establezca como base imponible exclusivamente el valor normal de mercado?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 80, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que si el destinatario ha ejercido el derecho a deducción plena del impuesto que grava los bienes y servicios, que son objeto de posteriores entregas entre personas vinculadas por un valor inferior al valor normal de mercado, y este derecho a deducción no ha sido regularizado conforme a los artículos 173 a 177 de la Directiva, el Estado miembro no puede adoptar medidas en virtud de las cuales se establezca como base imponible exclusivamente el valor normal de mercado?

4)

¿Enumera el artículo 80, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112 con carácter taxativo los casos que constituyen los requisitos que, de concurrir, permiten al Estado miembro adoptar medidas en virtud de las cuales la base imponible de las entregas está constituida por el valor normal de mercado de la operación?

5)

¿Es lícita en circunstancias distintas de las enumeradas en el artículo 80, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/112 una norma jurídica nacional como la recogida en el artículo 27, apartado 3, número 1, de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley búlgara del IVA)?

6)

En un caso como el de autos, ¿tiene efecto directo el artículo 80, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2006/112, y puede el órgano jurisdiccional nacional aplicarlo directamente?


(1)  DO L 347, p. 1.