2.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 15 de abril de 2011 — Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton/Ypourgoi Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion Ergon, Oikonomias kai Oikonomikon; Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis

(Asunto C-177/11)

2011/C 194/14

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton

Demandadas: Ypourgoi Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion Ergon, Oikonomias kai Oikonomikon, Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis

Cuestión prejudicial

¿Debe entenderse el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30), que establece que serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas «que, atendiendo al efecto probable en algunas zonas, se haya establecido que requieren una evaluación conforme a lo dispuesto en los artículos 6 o 7 de la Directiva 92/43/CEE», en el sentido de que la obligación de someter a evaluación medioambiental un determinado plan depende de que en relación con éste concurran los requisitos para proceder a la evaluación medioambiental establecido en la Directiva 92/43/CEE y, en consecuencia, que dicha disposición de la Directiva 2001/42/CE presupone también, como las mencionadas de la Directiva 92/43/CEE, que se establezca que el plan puede tener efectos significativos en una determinada zona especial de conservación, incumbiendo a los Estados miembros la tarea de valorar sustancialmente dicho extremo? O por el contrario, ¿debe entenderse, con arreglo al mencionado artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE, que la obligación de realizar la evaluación medioambiental de conformidad a la misma no depende de que concurran los requisitos para proceder a la evaluación medioambiental establecidos en la Directiva 92/43/CEE, o sea, de la valoración de los posibles efectos significativos en una zona especial de conservación, sino que, para que resulte obligatoria dicha evaluación, basta con que se establezca que un plan determinado está relacionado de cualquier modo con un lugar de los citados en la Directiva 92/43/CEE, y no necesariamente con una zona especial de conservación?