SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 4 de octubre de 2012 ( *1 )

«Agricultura — Sector del azúcar — Organización común de mercados — Solicitud de ayuda a la reestructuración — Compromiso del productor de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera — Concepto — Declaración unilateral del productor — Denegación de la ayuda — Necesidad de resolver el contrato de entrega existente»

En el asunto C-390/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, República Checa), mediante resolución de 8 de julio de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2011, en el procedimiento entre

CS AGRO Ronov s. r. o.

y

Ministerstvo zemědělství,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal, el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. K. Sztranc-Sławiczek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de junio de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del CS AGRO Ronov, s. r. o., por la Sra. E. Auersvaldová, advokáta;

en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. Z. Malůšková y el Sr. P. Rossi, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p.42), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007 (DO L 283, p. 8) (en lo sucesivo, «Reglamento no 320/2006»).

2

Esta petición se realiza en el marco de un litigio entre CS AGRO Ronov s. r. o. (en lo sucesivo, «CS AGRO») y el Ministerstvo zemědělství (Ministerio de Agricultura) en relación con una ayuda a la reestructuración para productores de remolacha azucarera.

Marco jurídico

Reglamento no 1261/2007

3

Los considerandos 1 y 7 a 10 del Reglamento no 1261/2007 tienen el siguiente tenor:

«(1)

El Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo […] se adoptó con el fin de permitir a los productores de azúcar menos competitivos ceder su producción bajo cuota. Sin embargo, la renuncia a las cuotas en el marco de dicho Reglamento no ha alcanzado el nivel previsto inicialmente.

[…]

(7)

Se considera que el régimen de reestructuración daría mejores resultados si los productores pudiesen abandonar por iniciativa propia su producción de remolacha o caña destinada a la transformación en azúcar de cuota. A tal fin, debe ofrecerse a los productores, en la campaña de comercialización 2008/09 la posibilidad de solicitar directamente la ayuda prevista en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 320/2006, siempre que dejen de entregar remolacha azucarera o caña de azúcar a las empresas con las que han suscrito contratos de suministro en la campaña de comercialización anterior. Por consiguiente, los Estados miembros deben reducir la cuota de las empresas azucareras en cuestión. […]

(8)

Para no poner en peligro la viabilidad económica de las empresas azucareras concernidas por las solicitudes de ayuda de los productores, la reducción de la cuota debe limitarse al 10 % de la cuota asignada a cada empresa, que corresponde al porcentaje de la cuota que el Estado miembro puede reasignar en cada campaña de comercialización, de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006.

(9)

En caso que la cuota de una determinada empresa azucarera se reduzca como consecuencia de las solicitudes de ayuda de los productores, dicha empresa debe beneficiarse de la ayuda a la reestructuración a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 320/2006. […]

(10)

Las empresas azucareras concernidas por las solicitudes de ayuda de los productores deben conservar, hasta el 31 de enero anterior a la campaña de comercialización de que se trate, el derecho a presentar una solicitud de ayuda a la reestructuración prevista en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006, siempre que renuncien a una cuota correspondiente al menos al mismo nivel de reducción de cuota al que hubiesen dado lugar las solicitudes de ayuda presentadas por los productores. En tal caso, la solicitud de ayuda de la empresa azucarera debe sustituir a las solicitudes de los productores.»

Reglamento no 320/2006

4

El artículo 3 del Reglamento no 320/2006, titulado «Ayuda a la reestructuración», en particular, establece en su apartado 1 que toda empresa productora de azúcar a la que se haya asignado una cuota antes del 1 de julio de 2006 tendrá derecho, bajo determinadas condiciones, a percibir una ayuda de reestructuración por cada tonelada de la cuota a que haya renunciado.

5

El artículo 4 del Reglamento no 320/2006, titulado «Solicitud de ayuda a la reestructuración», dispone en su apartado 1 que las solicitudes de ayuda a la reestructuración se presentarán al Estado miembro de que se trate antes del 31 de enero inmediatamente anterior a la campaña de comercialización durante la cual se renuncie a la cuota.

6

El artículo 4 bis del Reglamento no 320/2006, titulado «Solicitudes de ayuda a la reestructuración presentadas por los productores», dispone:

«1.   En la campaña de comercialización 2008/09, todo productor de remolacha azucarera o caña de azúcar destinada a la transformación en azúcar de cuota podrá presentar al Estado miembro correspondiente una solicitud directa de la ayuda prevista en el artículo 3, apartados 6 y 7, acompañada del compromiso de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera o caña de azúcar a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización.

[…]

2.   Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 se presentarán el 30 de noviembre de 2007, a más tardar. Las solicitudes podrán presentarse a partir del 30 de octubre de 2007.

3.   El Estado miembro en cuestión establecerá una lista de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 por orden cronológico de presentación y comunicará a la Comisión y a las empresas afectadas, en los 10 días hábiles siguientes al plazo de presentación de solicitudes mencionado en el apartado 2, el importe total de la cuota afectado por las solicitudes recibidas.

4.   A más tardar el 15 de marzo de 2008, sobre la base del orden cronológico a que se refiere el apartado 3 […], el Estado miembro en cuestión concederá las solicitudes de los productores correspondientes hasta al 10 % de la cuota de azúcar asignada a cada empresa y reducirá de forma proporcional la cuota de la empresa de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006. […]

En caso de que se alcance cualesquiera de los límites del 10 % a que se hace referencia en el párrafo primero, el Estado miembro en cuestión desestimará las solicitudes superiores a dicho límite con arreglo al orden cronológico de presentación.

[…]

5.   Como resultado de la aceptación de las solicitudes por el Estado miembro con arreglo al apartado 4, el importe de la ayuda a la reestructuración aplicable será el que se indica a continuación:

a)

en el caso de los productores y contratistas, […]

b)

en el caso de las empresas, […]

6.   Los apartados 4 y 5 del presente artículo no serán aplicables en caso de que se haya concedido a partir de la campaña de comercialización 2008/09 una solicitud de una empresa de conformidad con el artículo 4 por la que renuncia a un importe de la cuota superior a la cuota afectada por las solicitudes de los productores. Esto mismo será de aplicación, en cualquier caso, si se ha concedido a partir de la campaña de comercialización 2008/09 una solicitud de una empresa por la que renuncia a más del 10 % de su cuota.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7

El 14 de febrero de 2007, CS AGRO, productor de remolacha azucarera, celebró con la empresa transformadora de remolacha azucarera Cukrovary TTD a.s., un contrato de venta a largo plazo de remolacha azucarera para la cuota de producción de azúcar de los años 2007/2013. Con arreglo a dicho contrato, CS AGRO tenía que celebrar cada año un contrato de venta para el suministro de dicha remolacha.

8

CS AGRO celebró el contrato anual de la campaña de comercialización 2007/2008, pero no el de la campaña 2008/2009. Mediante carta de 24 de octubre de 2007, comunicó a Cukrovary TTD a.s. su intención de no celebrar el contrato.

9

El 30 de octubre de 2007, CS AGRO solicitó al Státní zemědělský intervenční fond (Fondo Estatal de Intervención Agrícola; en lo sucesivo, «SZIF») una ayuda a la reestructuración por la campaña de comercialización 2008/2009.

10

El 26 de noviembre de 2007, el SZIF instó a CS AGRO a que, en apoyo de su solicitud y en un plazo de siete días, presentase una acreditación por escrito de la modificación o resolución de su contrato de venta a largo plazo en relación con la cantidad de remolacha azucarera que se comprometía a dejar de suministrar. CS AGRO no dio cumplimiento a ese requerimiento.

11

En el formulario de solicitud de ayuda a la reestructuración, CS AGRO manifestó su intención de no celebrar el contrato de venta anual para el suministro de remolacha azucarera para la campaña 2008/2009. Mediante resolución de 22 de enero de 2008, el SZIF denegó la solicitud de CS AGRO, basándose en que no había aportado la prueba de que cumplía los requisitos básicos para la concesión de la ayuda a la reestructuración previstos en el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006.

12

CS AGRO interpuso un recurso contra la resolución del SZIF ante el Ministerstvo zemědělství, el cual lo desestimó. Esta sociedad interpuso recurso de apelación contra la resolución del Ministerstvo zemědělství ante el Měststký soud v Praze (Tribunal municipal de Praga), que también lo desestimó. A continuación, CS AGRO interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Měststký soud v Praze ante el Nejvyšší správní soud.

13

En estas circunstancias, el Nejvyšší správní soud decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento [no 320/2006] en el sentido de que el compromiso de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera a la empresas con las que hayan celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización ha de entenderse como una declaración unilateral del productor de que no suministrará remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009, o bien dicho compromiso debe entenderse como una resolución por escrito de la relación contractual del productor con la compañía azucarera en lo que respecta al suministro de remolacha azucarera en dicha campaña de comercialización?

2)

¿El hecho de que una parte contratante se acoja a una medida establecida en una disposición del Derecho de la Unión directamente aplicable puede dar lugar a la inexigibilidad de una obligación de dicha parte contratante derivada de un contrato de Derecho privado, con la condición de que, como consecuencia de ese hecho, la otra parte contratante perciba fondos del presupuesto público?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Sobre la primera cuestión

14

Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006 debe interpretarse en el sentido de que el compromiso de cesar la entrega de una determinada cantidad de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 puede adoptar la forma de una declaración unilateral del productor o en el sentido de que el productor sólo puede comprometerse a ello si ya ha resuelto efectivamente su relación contractual con la empresa azucarera.

15

Tal como se desprende del considerando 1 del Reglamento no 1261/2007, el Reglamento no 320/2006 se adoptó con el fin de permitir a los productores de azúcar menos competitivos ceder su producción bajo cuota. Sin embargo, la renuncia a las cuotas en el marco de este último Reglamento no ha alcanzado el nivel previsto inicialmente.

16

Con arreglo a su considerando 7, el Reglamento no 1261/2007 tiene como objetivo mejorar los resultados del régimen de reestructuración permitiendo a los productores, durante el período de comercialización 2008/2009, abandonar por iniciativa propia su producción de remolacha o caña destinada a la transformación en azúcar de cuota.

17

A tal efecto, el productor, en virtud del artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006, podrá solicitar directamente una ayuda a la reestructuración acompañada del compromiso de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera o caña de azúcar a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización.

18

Tal como se establece en el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento no 320/2006, las solicitudes de ayuda presentadas directamente por los productores harán que el Estado reduzca la cuota de las empresas azucareras hasta un máximo del 10 % de la cuota asignada a cada empresa.

19

A este respecto, es preciso señalar que ni el artículo 4 bis del Reglamento no 320/2006, ni ninguna otra disposición del Derecho de la Unión establecen que tales solicitudes deban ir precedidas de la ruptura previa de los contratos de entrega que vinculan a los productores con las empresas azucareras.

20

Pues bien, la consecución del objetivo de reducción de las cuotas de producción de azúcar, recordada en el apartado 18 de la presente sentencia, podría verse comprometida si tal reducción pudiese supeditarse a la colaboración de las empresas azucareras por medio, por ejemplo, de la ruptura previa, de mutuo acuerdo, del contrato de entrega que vincula al productor con la empresa.

21

Por otra parte, debe recordarse que, en el marco de las solicitudes de ayuda presentadas directamente por los productores con arreglo al artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento no 320/2006, el hecho de alcanzar el límite máximo del 10 % de la cuota de azúcar asignada a cada empresa implica para el Estado miembro de que se trate la obligación de desestimar las solicitudes superiores a dicho límite con arreglo al orden cronológico de presentación.

22

Así pues, si el productor tuviese que resolver su contrato de entrega para poder optar a la ayuda a la reestructuración y, posteriormente, no se aceptase su solicitud, no tendría ni la posibilidad de entregar la remolacha o la caña de azúcar en virtud de un contrato, ni la posibilidad de obtener la antedicha ayuda.

23

Este riesgo podría disuadir a los productores de comprometerse a no entregar remolacha o caña de azúcar a las empresas azucareras y sería contrario al objetivo de reducción de las cuotas de producción de azúcar por iniciativa propia de los antedichos productores

24

Lo mismo sucedería si la empresa azucarera presentase su propia solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 320/2006 y, habida cuenta del artículo 4 bis, apartado 6, del Reglamento no 320/2006, la solicitud de ayuda del productor no se aceptase.

25

A la luz de las anteriores consideraciones, debe responderse a la primera cuestión que el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006 debe interpretarse en el sentido de que el compromiso de cesar la entrega de una determinada cantidad de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 puede adoptar la forma de una declaración unilateral del productor.

Sobre la segunda cuestión

26

Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006 debe interpretarse en el sentido de que el compromiso unilateral del productor de cesar la entrega de una determinada cantidad de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 da lugar, en virtud de dicha disposición, a la inexigibilidad de sus obligaciones contractuales con respecto a la empresa azucarera.

27

Tal como se desprende de la respuesta dada a la primera cuestión, el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006 no tiene, por sí solo, ningún efecto jurídico sobre las obligaciones contractuales de las partes.

28

Por tanto, procede responder a la segunda cuestión que el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006 debe interpretarse en el sentido de que el compromiso unilateral del productor de cesar la entrega de determinada parte de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 no da lugar, por sí solo, a la inexigibilidad de sus obligaciones contractuales con respecto a la empresa azucarera.

Costas

29

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

 

1)

El artículo 4 bis , apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, en su versión modificada por el Reglamento no 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el compromiso de cesar la entrega de una determinada cantidad de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 puede adoptar la forma de una declaración unilateral del productor.

 

2)

El artículo 4 bis , apartado 1, del Reglamento no 320/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 1261/2007, debe interpretarse en el sentido de que el compromiso unilateral del productor de cesar la entrega de una determinada cantidad de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 no da lugar, por sí solo, a la inexigibilidad de sus obligaciones contractuales con respecto a la empresa azucarera.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: checo.