SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 6 de septiembre de 2012 ( *1 )

«Reglamento (CEE) no 1612/68 — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente — Prestación de asistencia social — Custodia de hijos — Residencia anterior a la adhesión a la Unión del Estado de origen»

En los asuntos acumulados C-147/11 y C-148/11,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) (Reino Unido), mediante resoluciones de 14 de marzo de 2011, recibidas en el Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2011, en los procedimientos entre

Secretary of State for Work and Pensions

y

Lucja Czop (asunto C-147/11),

Margita Punakova (asunto C-148/11),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y el Sr. J. Malenovský, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. T. von Danwitz (Ponente) y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Sra. Czop, por la Sra. G. King, Solicitor-advocate;

en nombre de la Sra. Punakova, por la Sra. H. Mountfield, Barrister;

en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. H. Walker, en calidad de agente, asistida por el Sr. C. Lewis, Barrister;

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Szpunar, y por las Sras. D. Lutostańska y A. Siwek, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Tufvesson y el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77, y corrección de errores DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).

2

Dichas peticiones se presentaron en el marco de los litigios entre la Sra. Czop y la Sra. Punakova, respectivamente, y el Secretary of State for Work and Pensions, en relación con la negativa de éste a conceder a las interesadas el complemento de ingresos («income support»).

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3

El artículo 12 del Reglamento no 1612/68 disponía:

«Los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro serán admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su territorio.

Los Estados miembros fomentarán las iniciativas que les permitan seguir los mencionados cursos en las mejores condiciones.»

4

El Reglamento no 1612/68 fue derogado y sustituido, durante el año 2011, por el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, p. 1). El artículo 10 de este último Reglamento retomó el tenor del artículo 12 del Reglamento no 1612/68.

5

Con arreglo al tercer considerando de la Directiva 2004/38, «la ciudadanía de la Unión debe ser la condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros que ejercen su derecho de libre circulación y residencia. Por ello es necesario codificar y revisar los instrumentos comunitarios existentes tratando separadamente a los asalariados, los trabajadores por cuenta propia, así como los estudiantes y las otras personas inactivas, de manera que se simplifique y refuerce el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión».

6

Bajo la rúbrica «Derecho de residencia por más de tres meses», el artículo 7 de esta Directiva dispone:

«1.   Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a)

es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b)

dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida [...]

[...]».

7

El artículo 16 de dicha Directiva, con la rúbrica «Norma general para los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia» dispone:

«1.   Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste. Dicho derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III.

[...]»

La normativa del Reino Unido

8

La Social Security Contributions and Benefits Act 1992 (Ley de Cotizaciones y Prestaciones de la Seguridad Social de 1992) y el Income Support (General) Regulations 1987 [Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987] son la normativa aplicable al complemento de ingresos.

9

El complemento de ingresos es una prestación concedida en función de sus recursos a diferentes categorías de personas. El disfrute de esa prestación está sujeto, entre otros requisitos, al de que los ingresos no superen el «importe aplicable» establecido, que puede fijarse en cero, lo que implica en la práctica que en ese caso no se concede ninguna prestación. El importe aplicable fijado para una «persona de origen extranjero» es cero.

10

La expresión «persona de origen extranjero» se define en el artículo 21AA del Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987. Según el tribunal remitente, estos preceptos se aplican del modo siguiente:

«Los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 21AA, apartado 4, [del Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987] no serán personas de origen extranjero. Gozarán del derecho de residencia y no estarán obligados a residir habitualmente [en el Reino Unido, las islas Anglonormandas, la isla de Man o Irlanda].

Para tener derecho al complemento de ingresos, todas las demás personas deberán tener su residencia habitual [en el Reino Unido, las islas Anglonormandas, la isla de Man o Irlanda] (artículo 21AA, apartado 1, [del Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987]). En caso contrario, serán personas de origen extranjero sin derecho al complemento de ingresos.

Para tener residencia habitual [en el Reino Unido, las islas Anglonormandas, la isla de Man o Irlanda] deberán gozar del derecho de residencia [según los casos, en el Reino Unido, en las islas Anglonormandas, en la isla de Man o en Irlanda] (artículo 21AA, apartado 2, [del Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987]). En caso contrario, serán personas de origen extranjero sin derecho al complemento de ingresos.

No obstante, quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 21AA, apartado 3, [del Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987] no podrán disfrutar del derecho de residencia ni, por tanto, residir habitualmente [en el Reino Unido, en las islas Anglonormandas, en la isla de Man o en Irlanda]. En consecuencia, serán personas de origen extranjero sin derecho al complemento de ingresos.»

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

El asunto C-147/11

11

La Sra. Czop, nacional polaca, llegó al Reino Unido durante el año 2002, con un visado de estudiante y obtuvo, el 8 de diciembre de 2002, un permiso de residencia sin recurso a prestaciones públicas. Según el tribunal remitente, este permiso fue renovado el 28 de abril de 2004, lo que niega el Gobierno del Reino Unido. La Sra. Czop trabajó por cuenta propia del año 2003 al mes de noviembre de 2005. Sus cuatro hijos, Lukasz Czop, nacido en Polonia el 25 de octubre de 1994, Simon Michal Krzyzowski, nacido el 20 de septiembre de 2003, Kacper Krzyzowski, nacido el 9 de enero de 2005, y Wiktor Mieczyslaw Krzyzowski, nacido el 25 de marzo de 2006, viven con ella en el Reino Unido. Sus tres últimos hijos, cuyo padre es el Sr. Krzyzowski, nacieron en el Reino Unido. Lukasz Czop se fue a vivir con su madre al Reino Unido y siguió el sistema educativo desde el año 2006. Ninguno de los hijos de la Sra. Czop estaba escolarizado en el Reino Unido cuando ella trabajaba, entre 2003 y 2005, por cuenta propia.

12

El compañero de la Sra. Czop, el Sr. Krzyzowski, también nacional polaco, pero que no es el padre del mayor de los hijos de la Sra. Czop, ejerció una actividad como trabajador por cuenta propia entre 2002 y 2007. Durante el año 2008 se vio obligado a abandonar el Reino Unido. En 2010 se fue a vivir con la Sra. Czop y vive desde entonces con ésta y con sus hijos en el Reino Unido.

13

La Sra. Czop solicitó el complemento de ingresos el 29 de mayo de 2008, solicitud que fue denegada el 20 de junio siguiente. Reanudó su actividad como trabajadora por cuenta propia en el mes de septiembre de 2008, de modo que esa solicitud se refiere únicamente al período comprendido entre los meses de mayo y septiembre de 2008.

14

El Secretary of State for Work and Pensions denegó dicha solicitud alegando que la Sra. Czop tenía la condición de «persona de origen extranjero» por el hecho de que no contaba con permiso de residencia, con arreglo al artículo 21AA, apartado 4, del Reglamento (general) del complemento de ingresos de 1987.

15

El First-tier Tribunal estimó el recurso de la Sra. Czop al considerar que gozaba del derecho de residencia con arreglo a dicho precepto. Así pues, la interesada no debía ser considerada «persona de origen extranjero» y tenía, en consecuencia, derecho al complemento de ingresos.

16

El Secretary of State for Work and Pensions recurrió la resolución del First-tier Tribunal ante el tribunal remitente.

17

En estas circunstancias, el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«[...] Una nacional polaca,

que llegó al Reino Unido antes de que su país se adhiriera a la Unión Europea;

que se estableció como trabajadora por cuenta propia en virtud del artículo 49 TFUE [...];

que permaneció [en el Reino Unido] y siguió trabajando por cuenta propia tras la adhesión [de su país a la Unión];

que ya no trabaja por cuenta propia; y

que tiene la guarda efectiva de un menor que llegó al Reino Unido y se escolarizó después de la adhesión [de la República de Polonia a la Unión] y de que ella hubiera dejado de trabajar por cuenta propia;

¿tiene derecho a residir en el Reino Unido basándose (aislada o acumulativamente) en que:

es aplicable el Reglamento no 1612/68, en relación con el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 17 de septiembre de 2002, Baumbast y R (C-413/99, Rec. p. I-7091); de 23 de febrero de 2010, Ibrahim y Secretary of State for the Home Department (C-310/08, [Rec. p. I-1065]); y Teixeira (C-480/08, [Rec. p. I-1107]);

existe un principio general del Derecho de la Unión que equipara a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia;

se obstaculizaría o se desalentaría el ejercicio del derecho a la libertad de establecimiento si se le denegase el derecho de residencia?»

El asunto C-148/11

18

La Sra. Punakova, nacional checa, llegó al Reino Unido el 3 de marzo de 2001 y trabajó por cuenta propia como limpiadora del 16 de noviembre de 2007 al 8 de septiembre de 2008. Sus tres hijos nacieron en el Reino Unido: Nikholas Buklierius, el 1 de marzo de 2003, Andreos Buklierius, el 7 de julio de 2004, y Lukas Buklierius, el 21 de abril de 2007. El primero de ellos fue escolarizado una semana antes de que la Sra. Punakova dejara de trabajar por cuenta propia.

19

El 15 de septiembre de 2008, la Sra. Punakova solicitó el complemento de ingresos. Al igual que en el caso de la Sra. Czop, esta solicitud fue denegada por considerar que la interesada tenía la condición de «persona de origen extranjero». El First-tier Tribunal estimó el recurso de la Sra. Punakova.

20

El Secretary of State for Work and Pensions recurrió la resolución del First-tier Tribunal ante el tribunal remitente.

21

En estas circunstancias, el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«[...] Una nacional checa,

que llegó al Reino Unido antes de que su país se adhiriera a la Unión Europea;

que permaneció [en el Reino Unido] tras la adhesión [de su país a la Unión];

que se estableció después como trabajadora por cuenta propia en virtud del artículo 49 TFUE [...];

que ya no trabaja por cuenta propia;

que tiene la guarda efectiva de un menor que se escolarizó mientras ella estaba establecida como trabajadora por cuenta propia;

¿tiene derecho a residir en el Reino Unido basándose en que:

es aplicable el Reglamento no 1612/68, en relación con el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Justicia en las sentencias [antes citadas, Baumbast y R, Ibrahim y Secretary of State for the Home Department y Teixeira];

existe un principio general del Derecho de la Unión que equipara a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia;

se obstaculizaría o se desalentaría el ejercicio del derecho a la libertad de establecimiento si se le denegase el derecho de residencia; o

[exista] cualquier otro fundamento?»

22

Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 2011, se acordó la acumulación de los asuntos C-147/11 y C-148/11 a los efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, así como de la sentencia.

Sobre las cuestiones prejudiciales

23

Mediante sus cuestiones, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si quienes se hallen en la situación de las Sras. Czop y Punakova ostentan, en virtud del Derecho de la Unión, un derecho de residencia.

24

Para responder a estas cuestiones, con las que el tribunal remitente quiere determinar si tales personas pueden disfrutar del complemento de ingresos controvertido en los litigios principales, ha de recordarse que el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 reconoce a los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro el derecho a ser admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su territorio (sentencia Teixeira, antes citada, apartado 35).

25

Según la jurisprudencia, este derecho de acceso a la educación implica el derecho de residencia del hijo de un trabajador migrante o de un antiguo trabajador migrante, cuando este hijo desea continuar sus estudios en el Estado miembro de acogida, y un derecho de residencia correlativo en favor del progenitor que ejerce efectivamente la custodia de este hijo (véase la sentencia Teixeira, antes citada, apartado 36).

26

Resulta asimismo de la jurisprudencia que basta que el hijo que cursa estudios en el Estado miembro de acogida se haya establecido en este último cuando uno de sus progenitores ejercía allí el derecho de residencia como trabajador migrante. El derecho del hijo a residir en dicho Estado para cursar estudios, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 y, en consecuencia, el derecho de residencia del progenitor que ejerce efectivamente su custodia, no pueden estar supeditados al requisito de que uno de los progenitores del hijo haya ejercido, en la fecha en que éste último comenzó sus estudios, una actividad profesional como trabajador migrante en el Estado miembro de acogida (sentencia Teixeira, antes citada, apartado 74).

27

En cuanto a la Sra. Punakova, del expediente remitido al órgano jurisdiccional nacional resulta que corresponde a la interesada la guarda efectiva de su hijo Nikholas Buklierius, escolarizado desde el mes de septiembre de 2008 e hijo del Sr. Buklierius, nacional lituano, que trabajó en el Reino Unido por cuenta ajena durante los años 2004, 2005 y 2008.

28

Como reconoció el Gobierno del Reino Unido en la vista, la Sra. Punakova, en su condición de madre de un hijo de un trabajador migrante, hijo del que ejerce efectivamente su custodia y que cursa estudios primarios, ostenta, por tanto, en virtud del artículo 12 del Reglamento no 1612/68, un derecho de residencia.

29

En cambio, para la Sra. Czop no puede derivar un derecho de residencia del solo hecho de que ejerza efectivamente la custodia de su hijo Lukasz Czop, que se incorporó al sistema educativo del Reino Unido durante el año 2006.

30

En efecto, ni el padre de Lukasz Czop ni la propia Sra. Czop trabajaron en el Reino Unido por cuenta ajena. Pues bien, del tenor claro y preciso del artículo 12 del Reglamento no 1612/68, que menciona «los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado», resulta que este precepto únicamente se aplica a los hijos de los trabajadores por cuenta ajena.

31

La interpretación literal de dicho precepto, según la cual éste sólo se refiere a los trabajadores por cuenta ajena está confirmada, por otra parte, tanto por la estructura general del Reglamento no 1612/68, el cual se basa en el artículo 49 del Tratado CEE (actualmente, una vez modificado, artículo 49 del Tratado CE, convertido, a su vez, tras su modificación, en el artículo 40 CE), como por el hecho de que los términos del artículo 12 del Reglamento no 1612/68 no se reprodujeron en la Directiva 2004/38, sino en el Reglamento no 492/11 que regula también la libre circulación de trabajadores, basado en el artículo 46 TFUE, que se corresponde con el artículo 40 CE.

32

Además, según una jurisprudencia consolidada, una interpretación de una disposición del Derecho de la Unión no puede conducir a vaciar de toda eficacia el tenor claro y preciso de esa disposición (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de diciembre de 2005, BCE/Alemania, C-220/03, Rec. p. I-10595, apartado 31, y de 26 de octubre de 2006, Comunidad Europea, C-199/05, Rec. p. I-10485, apartado 42).

33

De ello se desprende que, puesto que el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 únicamente se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, no puede ser interpretado, por tanto, en el sentido de que se aplica también a los trabajadores por cuenta propia.

34

No obstante, ha de señalarse que la Sra. Czop ostenta, de conformidad con la información facilitada por el Gobierno del Reino Unido en la vista, un derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38.

35

En efecto, de la jurisprudencia resulta que, a falta de disposiciones específicas en el Acta de adhesión, los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de un Estado miembro, transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de ésta (sentencia de 21 de diciembre de 2011, Ziolkowski y Szeja, C-424/10 y C-425/10, Rec. p. I-14035, apartado 63).

36

A este respecto, por una parte, no se discute que la Sra. Czop residió antes del 29 de mayo de 2008, fecha en la que solicitó la concesión del complemento de ingresos, durante un período continuado de más de cinco años en el Reino Unido.

37

Por otra parte, según la información facilitada por el Gobierno del Reino Unido en la vista, resulta patente que la Sra. Czop residió «legalmente», con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, en el Reino Unido.

38

En efecto, aunque no hubiese trabajado por cuenta propia durante cinco años en el Reino Unido y no cumpliese, por tanto, los requisitos fijados en el artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38, cumplía, como sostuvo el Gobierno del Reino Unido en la vista, los establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.

39

En estas circunstancias, no procede examinar si la Sra. Czop ostenta un derecho de residencia también sobre otro fundamento del Derecho de la Unión.

40

Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, debe responderse a las cuestiones planteadas que:

el artículo 12 del Reglamento no 1612/68 debe interpretarse en el sentido de que atribuye a la persona que ejerce efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador migrante o de un antiguo trabajador migrante, que cursará sus estudios en el Estado miembro de acogida, un derecho de residencia en el territorio de ese Estado, siendo así que dicho artículo no puede ser interpretado en el sentido de que atribuye tal derecho a quien ejerza efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador por cuenta propia;

el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión, nacional de un Estado miembro que se ha adherido recientemente a la Unión, puede invocar, en virtud de dicho precepto, un derecho de residencia permanente cuando hubiera residido durante un período continuado de más de cinco años en el Estado miembro de acogida, una parte del cual hubiera transcurrido con anterioridad a la adhesión del primero de dichos Estados a la Unión, en la medida en que hubiese residido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38.

Costas

41

Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

 

El artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que atribuye a la persona que ejerce efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador migrante o de un antiguo trabajador migrante, que cursará sus estudios en el Estado miembro de acogida, un derecho de residencia en el territorio de ese Estado, siendo así que dicho artículo no puede ser interpretado en el sentido de que atribuye tal derecho a quien ejerza efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador por cuenta propia.

 

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión, nacional de un Estado miembro que se ha adherido recientemente a la Unión Europea, puede invocar, en virtud de dicho precepto, un derecho de residencia permanente cuando hubiera residido durante un período continuado de más de cinco años en el Estado miembro de acogida, una parte del cual hubiera transcurrido con anterioridad a la adhesión del primero de dichos Estados a la Unión Europea, en la medida en que hubiese residido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.