26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München — Alemania) — Johann Odar/Baxter Deutschland GmbH

(Asunto C-152/11) (1)

(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prohibición de cualquier discriminación basada en la edad y en la discapacidad - Indemnización por despido - Plan social que prevé la reducción del importe de la indemnización por despido abonada a los trabajadores con discapacidad)

2013/C 26/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johann Odar

Demandada: Baxter Deutschland GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht München — Interpretación de los artículos 1, 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional que permite excluir del beneficio de las prestaciones previstas por un plan social de empresa a los empleados que se encuentran en tramos de edad próximos a generar el derecho a una pensión de jubilación — Prohibición de cualquier discriminación basada en la edad y en una discapacidad.

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa encuadrada en el régimen de previsión social de una empresa que establece, respecto a sus trabajadores de más de 54 años y que son despedidos por causas económicas, que el importe de la indemnización a la que tienen derecho se calcule de acuerdo con la fecha más temprana posible de jubilación, contrariamente a lo previsto en el método general de cálculo, según el cual dicha indemnización se basa, en particular, en la antigüedad en la empresa, de tal modo que la indemnización abonada es inferior a la indemnización que resulta de aplicar esa fórmula general, aunque es al menos igual a la mitad de ésta última.

2)

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa encuadrada en un régimen de previsión social de una empresa que establece, respecto a sus trabajadores de más de 54 años y que son despedidos por causas económicas, que el importe de la indemnización a la que tienen derecho se calcule de acuerdo con la fecha más temprana posible de jubilación, contrariamente a lo previsto en el método de cálculo general, según el cual tal indemnización se basa, en particular, en la antigüedad en la empresa, de modo que la indemnización abonada es inferior a la indemnización que resulta de aplicar ese método general, aunque es al menos igual a la mitad de esta última, y que toma en consideración, al aplicar ese otro método de cálculo, la posibilidad de obtener una pensión de jubilación anticipada por razón de una discapacidad.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.