15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/32


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2010 — Comunidad Autónoma de Galicia/Comisión

(Asunto T-520/10)

()

2011/C 13/62

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comunidad Autónoma de Galicia (Santiago de Compostela, España) (representantes: S. Martínez Lage y H. Brokelmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)

Que se anule la Decisión N 178/2010, de 29 de septiembre de 2010, por la que se autoriza la compensación por servicio público en favor de los productores de electricidad en España, y

que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-484/10 Gas Natural FENOSA SDG/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega los siguientes motivos:

Violación de los derechos procedimentales garantizados por el artículo 108, apartado 2, TFUE y el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) al no haber iniciado la Comisión el procedimiento de investigación formal, a lo que está obligada siempre que haya serias dudas sobre la compatibilidad de la ayuda examinada con el mercado común.

Violación del Reglamento (CE) n. 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (2).

Violación del artículo 106, apartado 2, TFUE, en la medida en que no se reúnen los requisitos de necesidad y proporcionalidad que exige esta disposición para autorizar la ayuda de autos, concedida por las autoridades españolas para compensar el sobrecoste resultante de la prestación de un servicio público.

Violación del artículo 34 TFUE, por constituir la ayuda de autos una medida de efecto equivalente, que no puede justificarse conforme al artículo 36 TFUE por la necesidad de garantizar el suministro eléctrico.

La ayuda de autos constituye una acumulación indebida a la ayuda otorgada a la industria del carbón en el periodo 2008-2010, contrariamente a lo previsto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón; (3) y distorsionando gravemente la competencia en el sector de la electricidad, ignorando lo dispuesto en el artículo 4, letras d) y e) del mismo texto.

La violación de los artículos 11 y 191 TFUE y 3, apartado 3, TUE, al desconocer la decisión impugnada, en opinión de la demandante, los efectos perjudiciales que la misma tendrá para el medio ambiente.

Por último, la parte demandante alega el desconocimiento del derecho a la propiedad, garantizado por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.


(1)  DO L 83, p. 1.

(2)  DO L 205, p. 18.

(3)  DO L 205, p. 1.