27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/40


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2010 — ING Groep/Comisión

(Asunto T-33/10)

2010/C 80/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ING Groep NV (Ámsterdam) (representantes: O. Brouwer, M. Knapen y J. Blockx, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que califica de ayuda adicional de una cuantía de 2 billones de euros la modificación de la operación CBI, así como por falta de motivación o motivación insuficiente.

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión subordinó la aprobación de la ayuda a la aceptación de la prohibición de liderazgo de precios, según se establece en la Decisión y en el anexo II de la misma, así como por falta de motivación o motivación insuficiente.

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión sometió la aprobación de la ayuda a exigencias de reestructuración que exceden de lo apropiado y necesario según la Comunicación sobre la reestructuración, así como por falta de motivación o motivación insuficiente.

Que se condene a la Comisión a soportar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el contexto del caos de los mercados financieros de Septiembre/Octubre 2008, el Estado neerlandés aportó, el 11 de noviembre de 2008, 10 billones de euros de capital básico de clase 1 (en lo sucesivo, «operación CBI») a ING (en lo sucesivo, «la demandante»). Esta medida de ayuda fue aprobada provisionalmente por la Comisión Europea el 12 de noviembre de 2008 por un período de seis meses.

En enero de 2009, el Estado neerlandés aceptó asumir el riesgo económico relativo a parte de algunos de los activos de la demandante cuyo valor había sufrido un deterioro. Esta medida fue provisionalmente aprobada por la Comisión Europea el 31 de marzo de 2009, a la vez que el Estado neerlandés se comprometió a presentar un plan de reestructuración de la demandante. En octubre de 2009, la demandante y el Estado neerlandés modificaron la operación CBI original para permitir el reembolso anticipado de la mitad de la aportación de capital CBI. El 22 de octubre de 2009 se presentó a la Comisión la versión definitiva del plan de reestructuración de la demandante.

El 18 de noviembre de 2009, la Comisión adoptó la Decisión impugnada mediante la que aprobó la medida de ayuda a condición de que se cumpliesen los compromisos de reestructuración enumerados en los anexos I y II de la Decisión.

Mediante su demanda, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda de Estado no C 10/2009 (ex N 138/2009) concedida por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el plan de reestructuración de la demandante, en la medida en que supuestamente i) califica de ayuda adicional de un importe de 2 billones de euros la modificación de la operación CBI, ii) subordinó la aprobación de la ayuda a la aceptación de la prohibición de liderazgo de precios y iii) sometió la aprobación de la ayuda a exigencias de reestructuración que exceden de lo apropiado y necesario según la Comunicación sobre la reestructuración.

La demandante sostiene que procede anular parcialmente la decisión impugnada sobre la base de los siguientes motivos:

 

En su primer motivo, relativo a la modificación de la operación CBI, la demandante alega que la Comisión:

a)

infringió el artículo 107 TFUE al considerar que la modificación de la transacción de capital básico entre la demandante y el Estado neerlandés constituía una ayuda de Estado, y

b)

vulneró el principio de diligencia y el artículo 296 TFUE al no examinar diligente e imparcialmente todos los aspectos relevantes del caso de autos, no escuchar a las personas afectadas y no motivar de manera suficiente la decisión impugnada.

 

En su segundo motivo, relativo a la prohibición de liderazgo de precios impuesta a ING y a ING Direct, la demandante alega que la Comisión:

a)

vulneró el principio de buena administración al no examinar diligente e imparcialmente todos los aspectos relevantes del caso de autos y que incumplió igualmente su obligación de motivar de manera suficiente la decisión;

b)

vulneró el principio de proporcionalidad al condicionar la aprobación de la medida de ayuda a la prohibición de liderazgo de precios, la cual no es adecuada, necesaria o proporcionada;

c)

infringió el artículo 107 TFEU, apartado 3, letra b), e incurrió en error al aplicar los principios y directrices establecidos en la Comunicación sobre la reestructuración.

 

En su tercer motivo, relativo a las exigencias de reestructuración desproporcionadas, la demandante alega que la Decisión:

a)

adolece de un error de apreciación, puesto que la Comisión incurrió en error al calcular la cuantía absoluta y relativa de la ayuda, y viola los principios de proporcionalidad y de buena administración, al exigir una reestructuración excesiva sin examinar diligente e imparcialmente todos los hechos relevantes que se le presentaron, y

b)

adolece de un error de apreciación y de motivación insuficiente al haberse desviado de la Comunicación sobre la reestructuración al evaluar la reestructuración necesaria.