18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság (República de Hungría) el 29 de septiembre de 2010 — Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság/Invitel Távközlési Zrt.

(Asunto C-472/10)

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2010/C 346/53

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pest Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság

Demandada: Invitel Távközlési Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no resulta vinculante para ningún consumidor en caso de que una entidad designada legalmente y legitimada al efecto solicite, en nombre de los consumidores mediante una acción de interés público (popularis actio), que se declare la nulidad de dicha cláusula abusiva que forma parte de un contrato celebrado con consumidores?

En caso de que se interponga una acción de interés público, en relación con los supuestos en que recaiga una condena que beneficia a consumidores que no sean parte en el proceso o bien se prohíba la aplicación de una condición general de la contratación abusiva, ¿puede interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el sentido de que dicha cláusula abusiva que forma parte de contratos celebrados con consumidores no resulta vinculante para la totalidad de los consumidores afectados ni tampoco de cara al futuro, de modo que el órgano jurisdiccional ha de aplicar de oficio las correspondientes consecuencias jurídicas?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con los puntos 1, letra j), y 2, letra d), del anexo aplicable según el artículo 3, apartado 3, de la misma Directiva, en el sentido de que, en el supuesto en que el profesional prevea una modificación unilateral de los términos del contrato sin describir explícitamente el modo de variación del precio ni especificar motivos válidos en el contrato, dicha cláusula contractual es abusiva ipso iure?


(1)  DO L 95, p. 29.