18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/29


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-458/10)

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2010/C 346/48

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y O. Beynet, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 3, letras b), c) y e), de la Directiva 98/83/CE, (1) al no haber adaptado de forma completa y correcta su Derecho interno a la referidas disposiciones.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula dos imputaciones en apoyo de su recurso.

En su primera imputación, la Comisión sostiene que la adaptación del Derecho interno a las letras b) y c) del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 98/83 es incompleta. En efecto, según la Comisión, la normativa nacional no prevé que la decisión de excepción deba contener «los resultados pertinentes de controles anteriores» y no indica «la cantidad de agua suministrada por día», ni «la población afectada», ni «si se vería afectada o no alguna empresa alimentaria pertinente».

En su segunda imputación, la Comisión alega que la adaptación del Derecho interno a la letra e) del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 98/83 es incompleta e incorrecta, en la medida en que, según la Comisión, las autoridades luxemburguesas sostienen, en particular, que, dado que es al autor de la solicitud de excepción al que corresponde definir y aplicar medidas correctivas, es este mismo autor el que debe facilitar un «resumen del plan», un «calendario de trabajo» y una «estimación de costes», y no el autor de la decisión de concesión de la excepción, como lo requiere la Directiva.


(1)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32).