18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/29 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-458/10)
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2010/C 346/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y O. Beynet, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 3, letras b), c) y e), de la Directiva 98/83/CE, (1) al no haber adaptado de forma completa y correcta su Derecho interno a la referidas disposiciones. |
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Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión formula dos imputaciones en apoyo de su recurso.
En su primera imputación, la Comisión sostiene que la adaptación del Derecho interno a las letras b) y c) del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 98/83 es incompleta. En efecto, según la Comisión, la normativa nacional no prevé que la decisión de excepción deba contener «los resultados pertinentes de controles anteriores» y no indica «la cantidad de agua suministrada por día», ni «la población afectada», ni «si se vería afectada o no alguna empresa alimentaria pertinente».
En su segunda imputación, la Comisión alega que la adaptación del Derecho interno a la letra e) del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 98/83 es incompleta e incorrecta, en la medida en que, según la Comisión, las autoridades luxemburguesas sostienen, en particular, que, dado que es al autor de la solicitud de excepción al que corresponde definir y aplicar medidas correctivas, es este mismo autor el que debe facilitar un «resumen del plan», un «calendario de trabajo» y una «estimación de costes», y no el autor de la decisión de concesión de la excepción, como lo requiere la Directiva.
(1) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32).