9.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dolj (Rumanía) el 26 de julio de 2010 — Adrian Băilă/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-377/10)

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2010/C 274/17

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dolj

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Adrian Băilă

Recurrida: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului pentru Mediu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación instaurada por la OUG no 50/2008, en su versión modificada por la OUG no 218/2008, de la que están exentos los vehículos M1, con norma de contaminación Euro 4 y cilindrada no superior a 2 000 cm3, así como todos los vehículos N1 con norma de contaminación Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, pero que se aplica a los vehículos automóviles de segunda mano similares o competidores procedentes de otros Estados miembros y matriculados antes del 15 de diciembre de 2008, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que resulta indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales, protegiendo la fabricación nacional de vehículos automóviles nuevos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación instaurada por la OUG no 50/2008, en su versión modificada por la OUG no 218/2008, de la que están exentos los vehículos M1, con norma de contaminación Euro 4 y cilindrada no superior a 2 000 cm3, así como todos los vehículos N1 con norma de contaminación Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, pero se aplica a los vehículos automóviles con características técnicas distintas de las enunciadas anteriormente matriculados durante ese período en otros Estados miembros, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que es indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales, protegiendo la fabricación nacional de vehículos automóviles nuevos?