19.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/16


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2010 por Solvay SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 17 de diciembre de 2009 en el asunto T-58/01, Solvay/Comisión

(Asunto C-110/10 P)

(2010/C 161/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Solvay SA (representantes: P.-A. Foriers, R. Jafferali, F. Louis, A. Vallery, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se acumule el presente asunto al recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 en el asunto T-57/01.

Que se anule la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2009.

Consiguientemente, que vuelva a examinarse el recurso en sus partes anuladas y se anule en su totalidad la Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2000.

Que se anule la multa de 2,25 millones de euros o, en su defecto, que se reduzca muy sustancialmente su importe como indemnización del grave perjuicio sufrido por la recurrente por la duración extraordinaria del procedimiento.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, compuesto por cinco partes, la recurrente denuncia una violación del derecho a ser juzgada en un plazo razonable. Solvay reprocha al Tribunal General, en particular, no haber apreciado la duración completa incluyendo tanto el procedimiento administrativo previo como el procedimiento jurisdiccional (primera parte), no haber tenido en cuenta la duración del procedimiento ante el Tribunal General (segunda parte), haber supeditado la sanción por duración que excede de lo razonable a la demostración de una lesión concreta de sus derechos de defensa, cuando los dos principios son independientes y distintos (tercera parte), haber considerado que en el caso de autos no se había producido tal lesión (cuarta parte) y haber desnaturalizado los hechos del litigio al considerar el Tribunal General que la recurrente había renunciado a solicitar, con carácter subsidiario, una reducción de la multa por haberse rebasado el plazo razonable (quinta parte), cuando ella solicitó expresamente la anulación o, al menos, la reducción de la multa por tal motivo.

Mediante su segundo motivo, compuesto por cinco partes, la recurrente invoca la violación de su derecho de defensa por el Tribunal General, al imponerle la obligación de demostrar que algunas partes del expediente, extraviadas por la Comisión, podían haber sido de utilidad para su defensa (primera parte). En efecto, no puede excluirse de oficio, a falta de todo examen provisional del expediente, que los documentos en cuestión pudieron influir en la Decisión adoptada por la Comisión (partes segunda y tercera). También reprocha al Tribunal General que declarara, en la sentencia recurrida, que la recurrente no demostraba que los documentos extraviados pudieran haber servido para su defensa por no haber invocado ante el Tribunal General ningún motivo en el que negara la existencia del acuerdo, lo que habría podido hacer aun sin acceder al expediente, cuando la recurrente había invocado tal motivo ante la Comisión y cuando ya nadie puede determinar el contenido de los documentos perdidos (cuarta parte). Por último, reprocha al Tribunal General haber negado todo interés a los documentos perdidos al haber desestimado ya el motivo de fondo invocado por la recurrente sobre la falta de efectos en el comercio entre Estados miembros, aun sin conocer el contenido de los documentos perdidos y, por tanto, sin poder excluir que habrían permitido a la recurrente formular alegaciones complementarias, o incluso invocar motivos totalmente nuevos, tanto sobre el fondo como sobre el importe de la multa o sobre la legalidad del procedimiento (quinta parte).

Mediante su tercer y último motivo, la recurrente lamenta la violación de su derecho a ser oída después de que el Tribunal General anulara una primera decisión por la que le imponía una multa y antes de que la Comisión adoptara la Decisión controvertida. En efecto, la sentencia recurrida no responde a su recurso de anulación y se niega a reconocer la obligación de la Comisión de oír a la empresa de que se trata cuando una sentencia anterior del Tribunal General ha declarado la existencia de una irregularidad de procedimiento que afecta a las diligencias preparatorias.