Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión/Italia

(Asunto C‑379/10)

«Incumplimiento de Estado — Principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia — Exclusión de cualquier responsabilidad del Estado derivada de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia — Limitación, introducida por el legislador nacional, de la responsabilidad del Estado a los casos de dolo o culpa grave de tal órgano jurisdiccional»

Derecho de la Unión — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos en caso de violación imputable a un órgano jurisdiccional supremo — Carácter manifiesto de la violación — Legislación nacional que limita la responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave — Improcedencia (véanse los apartados 40 a 42, 46 y 48 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración del principio general de la responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho de la Unión por uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia — Responsabilidad limitada a los supuestos en que exista dolo o culpa grave.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia al:

—      excluir por completo la responsabilidad del Estado italiano por los daños causados a los particulares como consecuencia de infracciones del Derecho de la Unión cometidas por un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, cuando esa infracción se deriva de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por dicho órgano jurisdiccional, y

—      limitar esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley nº 117 sobre la indemnización de los daños ocasionados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad civil de los magistrados [legge n. 117 (sul) risarcimento dei danni cagionati nell’ esercizio delle funzioni giudiziarie e responsabilità civile dei magistrati], de 13 de abril de 1988.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.