24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania, la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido y el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia] — Zuckerfabrick Jülich AG/Hauptzollamt Aachen (C-113/10), British Sugar plc/Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food & Rural Affairs (C-147/10), Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable/Directeur général des douanes et droirs indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers (C-234/10)

(Asuntos acumulados C-113/10, C-147/10 y C-234/10) (1)

(Política agrícola común - Organización común de mercados - Productores de azúcar y de isoglucosa - Cálculo del importe de las cotizaciones por producción - Validez de un método de cálculo que tiene en cuenta importes de restitución ficticios para las cantidades de azúcar exportadas sin restitución - Retroactividad de la normativa - Tipo de cambio - Pago de intereses)

2012/C 366/13

Lengua de procedimiento: alemán, inglés y francés

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf, High Court of Justice (Chancery Division), Tribunal de grande instance de Nanterre

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Zuckerfabrick Jülich AG (C-113/10), British Sugar plc (C-147/10), Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable (C-234/10)

Demandadas: Hauptzollamt Aachen (C-113/10), Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food & Rural Affairs (C-147/10), Directeur général des douanes et droirs indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Genneviliers (C-234/10)

Objetos

(C-113/10)

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Validez, desde a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1) — Retroactividad de dicho Reglamento — Método de cálculo de los importes de las cotizaciones por producción.

(C-147/10)

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Validez del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1) — Devolución de los importes percibidos sobre la base de Reglamentos comunitarios inválidos — Determinación del tipo de cambio aplicable.

(C-234/10)

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Nanterre — Validez, a la luz del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1), del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1) — Fijación de los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar — Determinación de la pérdida media.

Fallo

1)

El Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005, (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, en las disposiciones que no sean las contenidas en su artículo 3, ya anuladas por efecto de la anulación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1686/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar, declarada por el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 29 de septiembre de 2011, Polonia/Comisión (T-4/06), es inválido.

2)

A falta de disposiciones del Derecho de la Unión sobre el particular, corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate determinar el tipo de cambio aplicable para calcular la compensación que debe abonarse en relación con los pagos en exceso de cotizaciones por producción en el sector del azúcar.

3)

Con arreglo al Derecho de la Unión, los justiciables que tengan derecho a que se les devuelvan cantidades indebidamente pagadas en concepto de cotizaciones por producción en el sector del azúcar fijadas por un reglamento inválido tienen igualmente derecho a que se les paguen los intereses relativos a tales cantidades. Un órgano jurisdiccional nacional no puede, en ejercicio de su facultad discrecional, denegar el pago de intereses sobre las cantidades percibidas por un Estado miembro sobre la base de un reglamento inválido por el hecho de que ese Estado miembro no pueda reclamar los intereses correspondientes con cargo a los recursos propios de la Unión Europea.


(1)  DO C 134, de 25.5.2010.

DO C 148, de 5.6.2010.

DO C 221, de 14.8.2010.