AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 30 de noviembre de 2009

Asunto F‑54/09

Giorgio Lebedef

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical — Ausencia no autorizada — Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho — Artículo 60 del Estatuto — Recurso manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Lebedef solicita la anulación de las decisiones de 15 de febrero, 1 de abril, 10 de abril, 20 de mayo y 14 de julio de 2008, relativas a la deducción de 39 días de las vacaciones a las que tenía derecho en el año 2008.

Resultado: Se desestima el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Funcionarios — Representación — Protección de los representantes del personal

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1, párr. 6)

1.      El juez comunitario tiene la facultad de apreciar, en función de las circunstancias del caso, si una buena administración de la justicia justifica desestimar en cuanto al fondo un recurso manifiestamente infundado, con arreglo al artículo 66 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, sin pronunciarse previamente sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada. Así ocurre en el caso de que la solución adoptada por el Tribunal en una sentencia anterior relativa al demandante sea aplicable, mutatis mutandis, servatis servandis, al asunto de que se trate.

(véanse los apartados 45 y 46)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 20 de enero de 2009, Klein/Comisión (F‑32/08, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 20, y la jurisprudencia citada; 7 de julio de 2009, Lebedef/Comisión (F‑39/08, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000)

2.      El artículo 10 del Acuerdo Marco de 27 de enero de 2006, sobre las relaciones entre la Comisión y las organizaciones sindicales y profesionales, y el artículo 1, párrafo sexto, del anexo II del Estatuto tienen esencialmente el mismo contenido y la misma finalidad, a saber, la protección de los representantes del personal, diferenciándose básicamente sólo en lo que respecta a sus ámbitos de aplicación personal respectivos. En efecto, el artículo 1, párrafo sexto, del anexo II del Estatuto se refiere a los representantes estatutarios, es decir, a los miembros del Comité de Personal y a los funcionarios que formen parte, por delegación del Comité, de un órgano estatutario, mientras que el artículo 10 del Acuerdo Marco se refiere a los delegados y representantes sindicales.

(véase el apartado 49)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Lebedef/Comisión, antes citada