21.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 — Interflora, Inc e Interflora British Unit/Marks and Spencer Plc y Flowers Direct Online Limited

(Asunto C-323/09)

2009/C 282/37

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Interflora, Inc e Interflora British Unit

Demandadas: Marks and Spencer Plc y Flowers Direct Online Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un operador que es competidor del titular de una marca registrada y que, a través de su sitio web, vende bienes y presta servicios idénticos a los protegidos por la marca: i) elige un signo que es idéntico (con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-291/00) a la marca como palabra clave para un servicio de enlaces patrocinados del operador de un motor de búsqueda; ii) designa el signo como palabra clave; iii) vincula el signo al URL de su sitio web; iv) fija el coste por clic que pagará en relación con dicha palabra clave; v) programa el momento en que aparecerá el enlace patrocinado y vi) utiliza el signo en la correspondencia comercial relativa a la facturación y al pago de las tarifas o a la gestión de su cuenta con el operador del motor de búsqueda, sin que el propio enlace patrocinado incluya el signo ni un signo similar, ¿constituyen estos actos un «uso» del signo por el competidor en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, (1) de 21 de diciembre de 1988 («Directiva sobre marcas») y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, (2) de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria («Reglamento sobre la marca comunitaria»)?

2)

¿Es dicho uso «para» productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada, en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MC?

3)

¿Está dicho uso comprendido en el ámbito de aplicación:

a)

del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MC, o

b)

(suponiendo que dicho uso perjudique el carácter distintivo de la marca u obtenga una ventaja desleal del renombre de la marca) del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento MC?

4)

¿Afecta de algún modo a la respuesta a la tercera cuestión el hecho de que:

a)

la presentación del enlace patrocinado del competidor en respuesta a una búsqueda realizada por un usuario mediante el signo de que se trata pueda dar lugar a que parte del público crea que el competidor es miembro de la red comercial del titular de la marca cuando no lo es, o

b)

el operador del motor de búsqueda no permita a los titulares de marcas en el correspondiente Estado miembro de la Comunidad impedir que los terceros seleccionen signos idénticos a sus marcas como palabras clave?

5)

Cuando el operador del motor de búsqueda: i) presenta a un usuario un signo que es idéntico (con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-291/00) a una marca registrada, dentro de las barras de búsqueda situadas en la parte superior e inferior de las páginas de búsqueda que contienen un enlace patrocinado al sitio web del competidor a que se refiere la primera cuestión; ii) presenta el signo al usuario en el resumen de los resultados de la búsqueda; iii) presenta el signo al usuario mediante una sugerencia alternativa cuando el usuario ha introducido un signo similar en el motor de búsqueda; iv) presenta al usuario una página de resultados de la búsqueda que contiene el enlace patrocinado del competidor en respuesta a la introducción del signo por el usuario, y v) aprueba el uso del signo por el usuario presentándole páginas de resultados de la búsqueda que contienen el enlace patrocinado del competidor, sin que el propio enlace patrocinado incluya el signo ni un signo similar, ¿constituyen estos actos un «uso» del signo por el operador del motor de búsqueda en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MC?

6)

¿Es dicho uso «para» productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada, en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MC?

7)

¿Está dicho uso comprendido en el ámbito de aplicación:

a)

del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MC, o

b)

(suponiendo que dicho uso perjudique el carácter distintivo de la marca u obtenga una ventaja desleal del renombre de la marca) del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento MC?

8)

¿Afecta de algún modo a la respuesta a la séptima cuestión el hecho de que:

a)

la presentación del enlace patrocinado del competidor en respuesta a una búsqueda realizada por un usuario mediante el signo de que se trata pueda dar lugar a que parte del público crea que el competidor es miembro de la red comercial del titular de la marca cuando no lo es, o

b)

el operador del motor de búsqueda no permita a los titulares de marcas en el correspondiente Estado miembro impedir que los terceros seleccionen signos idénticos a sus marcas como palabras clave?

9)

Si dicho uso está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento MC, o del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre marcas y del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento MC:

a)

¿incluye o consiste dicho uso en «transmitir en una red de comunicaciones, datos facilitados por el destinatario del servicio» y, en ese caso, el operador del motor de búsqueda «selecciona o modifica los datos» en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)?

b)

¿incluye o consiste dicho uso en el «almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de éstos» en el sentido del artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?

c)

¿incluye o consiste dicho uso en «almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio» en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?

d)

Si el referido uso no consiste exclusivamente en actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos 12, apartado 1, 13, apartado 1, y 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico, pero incluye tales actividades, ¿está exento de responsabilidad el operador del motor de búsqueda en la medida en que el uso consista en dichas actividades y, en ese caso, puede concederse una indemnización de daños y perjuicios u otra reparación económica con respecto a dicho uso en la medida en que no esté exento de responsabilidad?

10)

Si la respuesta a la novena cuestión es que el uso no consiste exclusivamente en actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos 12 a 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico, ¿puede el competidor ser declarado responsable solidario por las infracciones cometidas por el operador del motor de búsqueda en virtud de la legislación nacional sobre responsabilidad subsidiaria?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).

(2)  DO L 11, p. 1.

(3)  DO L 178, p. 1.