15.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Sala de Recursos de las Escuelas europeas el 29 de mayo de 2009 — Paul Miles y otros, Robert Watson Mac Donald/Secretario General de las Escuelas europeas

(Asunto C-196/09)

2009/C 193/11

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Sala de Recursos de las Escuelas europeas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Paul Miles y otros, Robert Watson Mac Donald

Demandada: Secretario General de las Escuelas europeas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 234 del Tratado CE en el sentido de que un órgano jurisdiccional como la Sala de Recursos, constituida por el artículo 27 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas europeas, (1) entra en su ámbito de aplicación y, puesto que se pronuncia en última instancia, está obligada a someter la cuestión al Tribunal de Justicia?

2)

En caso de respuesta positiva a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 12 y 39 del Tratado CE en el sentido de que se oponen a la aplicación de un sistema de remuneración como el que está en vigor en el seno de las Escuelas europeas, en la medida en que dicho sistema, a pesar de referirse expresamente al aplicable a los funcionarios comunitarios, no permite tener totalmente en cuenta, ni siquiera retroactivamente, la depreciación de una moneda, lo que da lugar a una pérdida del poder adquisitivo para los profesores destinados por las autoridades del Estado miembro de que se trate?

3)

En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión ¿justifica una diferencia de situación como la constatada entre, por un lado, los profesores destinados a las Escuelas europeas, cuya remuneración está garantizada a la vez por las autoridades nacionales y la escuela europea en la que enseñen, y por otro, los funcionarios de la Comunidad Europea, cuya remuneración está garantizada únicamente por esta última, que los tipos de cambio utilizados para garantizar el mantenimiento de un poder adquisitivo equivalente no sean los mismos, habida cuenta de los principios contenidos en los artículos antes citados y a pesar de que el Estatuto en cuestión se refiere expresamente al de los funcionarios comunitarios?


(1)  DO 1994, L 212, p. 3.