1.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 25 de febrero de 2009 — Idryma Typou A.E./Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis
(Asunto C-81/09)
2009/C 102/23
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Idryma Tipou Α.Ε.
Demandada: Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enymerosis (Ministro de Prensa y Medios de Comunicación)
Cuestión prejudicial
La Directiva 68/151/CEE, en cuyo artículo 1 se establece que «las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades: […] — en Grecia: ανώνυμη εταιρία [sociedad anónima] […]», ¿contiene una disposición contraria a la adopción de una norma nacional, como la contenida en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 2328/1995, en la medida en que ésta establece que las multas previstas en los apartados anteriores de dicho artículo en caso de infracción de la normativa y del código deontológico que regulan el funcionamiento de las cadenas de televisión se impongan de manera conjunta y solidaria no sólo a la sociedad titular de la licencia para la creación y el funcionamiento de la cadena de televisión, sino también a todos los accionistas que sean titulares de una cantidad de acciones superior al dos y medio por ciento (2,5 %)?