Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑37/09)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Gestión de residuos vertidos ilegalmente — Directiva 2006/12/CE — Directiva 80/68/CEE»

1.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia (Art. 226 CE) (véase el apartado 28)

2.                     Medio ambiente — Residuos — Directiva 2006/12/CE — Obligación de los Estados miembros de garantizar la valoración o la eliminación de residuos — Obligación de resultado — Margen de apreciación de los Estados miembros en lo que atañe a las medidas que han de adoptarse — Límites (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4) (véanse los apartados 35 a 39 y 44)

3.                     Medio ambiente — Residuos — Directiva 2006/12/CE — Obligaciones que incumben a los Estados miembros respecto a los poseedores de residuos — Concepto de poseedor de residuos — Poseedores de depósitos no autorizados — Inclusión (Art. 174 CE, ap. 2; Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8) (véanse los apartados 46 a 51 y 53 a 55)

4.                     Aproximación de las legislaciones — Protección de las aguas subterráneas — Directiva 80/68/CEE — Ámbito de aplicación — Acciones conducentes a vertidos indirectos de sustancias de la lista II de la Directiva — Inclusión (Art. 174 CE, ap. 2; Directiva 80/68/CEE del Consejo, arts. 3 y 5) (véanse los apartados 64 a 66)

5.                     Aproximación de las legislaciones — Protección de las aguas subterráneas — Directiva 80/68/CEE — Obligación de los Estados miembros de limitar la introducción en las aguas subterráneas de sustancias de la lista II de la Directiva — Obligación de someter a un examen previo todo vertido directo de tales sustancias — Enterramiento de residuos sin tomar precauciones técnicas que permitan evitar la contaminación de dichas aguas — Incumplimiento [Directiva 80/68/CEE del Consejo, arts. 3, letra b), y 5] (véanse los apartados 74 a 78)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9), por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y de los artículos 3 y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO L 20, p. 43; EE 15/02, p. 162) — Vertido de residuos en canteras desactivadas — Canteras «dos Limas, dos Linos e dos Barreiras» (Lourosa) — Inexistencia de control.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, y de los artículos 3, letra b), y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, al no haber adoptado las medidas necesarias en el marco de la gestión de los residuos depositados ilegalmente en las antiguas canteras de Limas y de Linos, situadas en el municipio de Lourosa.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Portuguesa cargará, además de con sus propias costas, con dos tercios de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas.