28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-404/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Explotaciones mineras de carbón a cielo abierto - Zona del Alto Sil - Zona de protección especial - Lugar de importancia comunitaria - Oso pardo (Ursus arctos) - Urogallo (Tetrao urogallus))

(2012/C 25/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, F. Castillo de la Torre y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CEE (DO L 73, p. 5), y del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, en relación con el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Actividad minera a cielo abierto — Zona especial de conservación del Alto Sil (ES0000210) — Hábitat del urogallo cantábrico.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al haber autorizado las explotaciones mineras a cielo abierto de «Nueva Julia» y «Los Ladrones» sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación que permitiera identificar, describir y evaluar de manera apropiada los efectos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos de explotación a cielo abierto existentes, excepto, en el caso de la mina de «Los Ladrones», en lo que respecta al oso pardo (Ursus arctos).

2)

Declarar que, a partir del año 2000, fecha en que la zona del Alto Sil fue declarada zona de protección especial con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, el Reino de España ha incumplido, en lo que respecta a la zona de protección especial del Alto Sil, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 4, en relación con el artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

al haber autorizado las explotaciones mineras a cielo abierto de «Nueva Julia» y «Los Ladrones» sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación apropiada de las posibles repercusiones de dichos proyectos, y, en cualquier caso, sin respetar los requisitos para la ejecución de un proyecto pese al riesgo de dicho proyecto para el urogallo (Tetrao urogallus), uno de los valores naturales que motivaron la clasificación del Alto Sil como zona de protección especial, a saber, la inexistencia de soluciones alternativas, la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden y la comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000, y

al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones significativas para el urogallo, cuya presencia en el Alto Sil motivó la designación de dicha zona de protección especial, ocasionados por las explotaciones de «Feixolín», «Salguero-Prégame-Valdesegadas», «Fonfría», «Ampliación de Feixolín» y «Nueva Julia».

3)

Declarar que, a partir de diciembre de 2004, el Reino de España ha incumplido, en lo que respecta al lugar de importancia comunitaria del Alto Sil, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones ocasionadas a las especies por las explotaciones de «Feixolín», «Fonfría» y «Ampliación de Feixolín».

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea. La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.