18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Idryma Typou A.E./Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis

(Asunto C-81/09) (1)

(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Derecho de sociedades - Directiva 68/151/CEE - Sociedad anónima perteneciente al sector de la prensa y la televisión - Sociedad y accionista que es titular de más del 2,5 % de las acciones - Multa administrativa conjunta y solidaria)

2010/C 346/19

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Idryma Typou A.E.

Demandada: Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8) — Disposición nacional que establece la responsabilidad solidaria entre, por una parte, una sociedad anónima perteneciente al sector de la prensa y la televisión y, por otra, los accionistas de ésta que sean titulares de una parte superior al 2,5 % del capital social, para el pago de las multas administrativas impuestas por la actividad de tal sociedad.

Fallo

1)

La Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como el artículo 4, apartado 3, de la Ley no 2328/1995 «Régimen jurídico de la televisión privada y de la radio local, normas sobre aspectos relacionados con el mercado de la comunicación radiofónica y audiovisual televisiva y otras disposiciones», en su versión modificada por la Ley no 2644/1998 «relativa a la prestación de servicios radiofónicos y televisivos de pago», según la cual las multas establecidas en los apartados anteriores de dicho artículo por violación de la legislación e infracción de las normas de deontología que regulan el funcionamiento de los canales de televisión deben imponerse no sólo a la sociedad titular de una autorización para crear y explotar un canal de televisión, sino también conjunta y solidariamente a todos los accionistas que sean titulares de un número de acciones superior al 2,5 %.

2)

Los artículos 49 TFUE y 63 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tal norma nacional.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.