SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 9 de junio de 2009

Asunto F‑12/08

Thierry Nardin

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Denegación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Pretensión de anulación — Ilegalidad del procedimiento de selección — Carácter inoperante — Pretensión indemnizatoria»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Nardin solicita, en esencia, por un lado, la anulación de la decisión del Parlamento, de 2 de abril de 2007, en la que se determinaron sus «derechos en el momento de su incorporación al servicio» y se le denegó la indemnización por expatriación, y, por otro lado, la condena del Parlamento al pago de la indemnización por expatriación desde el mes de abril de 2007, así como al pago de la cuantía de 10.000 euros como indemnización por el supuesto daño moral sufrido.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante y el Parlamento cargarán con sus propias costas. La Comisión de las Comunidades Europeas, parte coadyuvante en apoyo de las conclusiones del Parlamento, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Objeto — Requisitos para su concesión — Inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el lugar de destino antes de la incorporación al servicio — Concepto

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra a)]

2.      Funcionarios — Recursos — Motivos — Motivo basado en la irregularidad del procedimiento de selección del interesado

1.      La razón de ser de la indemnización por expatriación, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto es compensar los gastos y molestias especiales que supone el ejercicio permanente de funciones en un país con el que el funcionario nunca había establecido vínculos duraderos antes de su incorporación al servicio. Cuando, para considerar que existen tales vínculos, se exige que el interesado haya trabajado de manera habitual durante la totalidad de un determinado período en el país de su futuro lugar de destino comunitario, ello significa que las prestaciones profesionales realizadas en otros países y que conllevan ausencias esporádicas y de corta duración durante dicho período no son suficiente para que el ejercicio de la actividad profesional principal del funcionario en el Estado de destino pierda su carácter habitual.

(véanse los apartados 32 y 33)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de octubre de 1984, Witte/Parlamento (188/83, Rec. p. 3465), apartado 11

Tribunal de Primera Instancia: 14 de diciembre de 1995, Diamantaras/Comisión (T‑72/94, RecFP pp. I‑A‑285 y II‑865), apartado 51, y la jurisprudencia citada

2.      Un funcionario no puede invocar la ilegalidad de su procedimiento de selección por una institución comunitaria para solicitar la anulación de la decisión de dicha institución en la que se determinan sus derechos en el momento de su incorporación al servicio y se le deniega la indemnización por expatriación al no existir un nexo causal suficiente entre el procedimiento de selección del interesado y la decisión controvertida. La ilegalidad del procedimiento de selección podría permitir solicitar la anulación de una decisión de nombramiento, sin embargo, la cuestión de la legalidad de una decisión en la que se determinan los derechos del funcionario en el momento de su incorporación al servicio es distinta de la legalidad del procedimiento de selección del interesado por dicha institución.

(véase el apartado 39)