7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2008 — EMI Group Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-581/08)

(2009/C 55/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EMI Group Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

a)

¿Cómo debe interpretarse la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva (1) en el contexto del presente asunto?

b)

En particular, ¿cuáles son las características esenciales de una «muestra comercial», en el sentido de la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva?

c)

¿Está facultado un Estado miembro para limitar la interpretación de «muestra comercial», en la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva,

i)

a una muestra comercial del producto en una forma no disponible ordinariamente para la venta al público, entregada a un cliente real o potencial de la empresa (hasta 1993),

ii)

sólo a una muestra o sólo a la primera de una serie de muestras comerciales entregadas por la misma persona al mismo receptor, si esas muestras comerciales son idénticas o no difieren en ningún aspecto sustancial una de otra (desde 1993)?

d)

¿Está facultado un Estado miembro para limitar la interpretación de «obsequios de escaso valor», en la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva, de tal modo que excluya

i)

un obsequio de bienes que forme parte de una serie o sucesión de obsequios entregados en diferentes ocasiones a la misma persona (hasta octubre de 2003),

ii)

cualesquiera de los obsequios empresariales entregados a la misma persona durante cualquier período de doce meses cuyo coste total sea superior a £50 (desde octubre de 2003 en adelante)?

e)

Si la respuesta a la tercera cuestión, inciso ii), o a cualquier parte de la cuarta cuestión es afirmativa, cuando un sujeto pasivo entrega un obsequio similar o idéntico de una grabación musical a dos o más personas en razón de sus cualidades personales para poder influir en el grado de atención que recibe el artista del que se trate, ¿está facultado el Estado miembro para considerar esos bienes como entregados a una misma persona sólo porque esas personas sean trabajadores empleados por la misma persona?

f)

¿Afecta a las respuestas a las cuestiones primera a quinta el hecho de que el receptor sea o haya sido trabajador empleado por un sujeto pasivo que podría, o habría podido, deducir cualquier impuesto soportado en relación con los bienes que constituyen la muestra comercial?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).