5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/14


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-144/08)

(2008/C 171/24)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen, D. Triantafyllou)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (1), al definir de una manera incompleta el concepto de residencia normal al establecer una posible exención fiscal en relación con la importación provisional de determinados medios de transporte.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Para determinar la posible exención fiscal, es de aplicación el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE, sobre la residencia normal, en virtud del cual decide el Estado miembro al que corresponde el régimen transitorio de importación de los medios de transporte, así como el Estado miembro que tenga derecho a percibir el impuesto sobre el medio de transporte de que se trate. El artículo 7, apartado 1 de la Directiva 83/182/CEE establece un conjunto de excepciones a la regla según la cual se encuentra la residencia normal en el lugar en el que viva el interesado, como mínimo, 185 días en un año natural. Especialmente, con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, en el supuesto de que una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales, y que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugares diferentes situados en dos o más Estados miembros, su residencia normal se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales, siempre que regrese a tal lugar regularmente. No será necesario cumplir esta última condición cuando la persona resida en un Estado miembro con objeto de llevar a cabo una misión de una duración determinada.

No obstante, la normativa finlandesa establece tal condición relativa al retorno regular también en el caso de que la persona que resida en Finlandia por un tiempo determinado lleve a cabo una misión. Por lo tanto, Finlandia no ha adaptado debidamente su ordenamiento jurídico interno al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE.


(1)  DO L 105, p. 59; EE 09/01, p. 156.