Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑292/07)

«Incumplimiento de Estado — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Adaptación incorrecta o incompleta del Derecho interno — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.                     Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art. 249 CE, párr. 3; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 68 a 70, 120 y 122)

2.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véanse los apartados 100, 155 y 166)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno, o para adaptarlo de manera completa y correcta, a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra b), en relación con el anexo I, y en el artículo 9, apartados 1, segunda frase, y 8, letra a), incisos i) y iii), en el artículo 23, apartado 2, en el artículo 30, apartados 2 a 4, en el artículo 31, apartado 1, letra c), en el artículo 38, apartado 1, en el artículo 43, párrafo primero, letra d), en el artículo 44, apartados 2, párrafo segundo, 3 y 4, en el artículo 46, párrafo primero, en el artículo 48, apartado 2, letra f), en el artículo 55, apartados 1, párrafo segundo, letras d) y e), y 3, en el artículo 67, apartado 2, párrafos segundo y tercero, en el artículo 68, letra a), párrafo primero, en el artículo 72 y en el artículo 74, apartado 1, de dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.