21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court Of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Afton Chemical Limited/The Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs

(Asunto C-517/07) (1)

(Directiva 92/81/CEE - Impuestos especiales sobre los hidrocarburos - Artículos 2, apartados 2 y 3, y 8, apartado 1, letra a) - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 2, apartados 2 a 4, letra b) - Ámbito de aplicación - Aditivos para carburante que tienen la condición de hidrocarburos o de productos energéticos, pero que no se utilizan como carburante - Régimen nacional de imposición)

(2009/C 44/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court Of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Afton Chemical Limited

Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice, Chancery Division — Interpretación de los artículos 2, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12), de los artículos 2, apartado 3, y 4, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51), y del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Aceites minerales añadidos a los hidrocarburos con un propósito diferente a la propulsión del vehículo y que no están destinados ni a la comercialización ni a la utilización como carburante — ¿Tributación como carburante?

Fallo

Los artículos 2, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación con el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003, y el artículo 2, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, deben interpretarse en el sentido de que aditivos para carburante, como los controvertidos en el litigio principal, que tienen la condición de «hidrocarburos» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la primera de dichas Directivas o de «productos energéticos» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la segunda de ellas, pero que no se destinan al consumo ni se ponen a la venta ni se utilizan como carburante, deben estar sujetos al régimen de imposición previsto por tales Directivas.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.