6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) Fatma Pehlivan/Staatssecretaris van Justitie

(Asunto C-484/07) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Reagrupación familiar - Artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Hijo de un trabajador turco que convivió con éste durante más de tres años, pero que contrajo matrimonio antes de la expiración del plazo de tres años previsto en la citada disposición - Derecho nacional que cuestiona, por esta razón, el permiso de residencia del interesado)

(2011/C 232/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank ’s-Gravenhage, en audiencia celebrada en Roermond

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fatma Pehlivan

Demandada: Staatssecretaris van Justitie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage, en audiencia celebrada en Roermond — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión no 1/80 de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Hijo de un trabajador turco que residió con éste durante al menos tres años, pero que se casó en Turquía con un nacional turco durante dicho período sin informar de ello a las autoridades competentes

Fallo

El artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que:

dicha disposición se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual el miembro de la familia debidamente autorizado a reunirse con un trabajador migrante turco que ya pertenece al mercado legal de trabajo de dicho Estado pierde el disfrute de los derechos basados en la reagrupación familiar con arreglo a la misma disposición por el mero hecho de contraer matrimonio, una vez alcanzada la mayoría de edad, aun cuando continua viviendo con dicho trabajador durante los tres primeros años de su residencia en el Estado miembro de acogida;

un nacional turco que, como la demandante en el litigio principal, está comprendido en el ámbito de la citada disposición, puede válidamente reivindicar el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en base a ésta, a pesar de que se haya casado antes de que expirase el período de tres años previsto en el citado párrafo primero, primer guión, dado que, durante todo ese período, ha vivido realmente bajo el mismo techo que el trabajador migrante turco por medio del cual fue admitido en el territorio de dicho Estado miembro por reagrupación familiar.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.