21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Sopropé — Organizações de Calçado, L.da/Fazenda Pública

(Asunto C-349/07) (1)

(Código aduanero comunitario - Principio del respeto del derecho de defensa - Recaudación a posteriori de derechos de aduana aplicables a la importación)

(2009/C 44/25)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sopropé — Organizações de Calçado, L.da

Demandada: Fazenda Pública

En el que participa: Ministério Público

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Compatibilidad con el Derecho comunitario, y con el principio de respeto del derecho de defensa, de disposiciones nacionales en materia de procedimiento administrativo fiscal que establecen los plazos para el ejercicio del derecho de audiencia por el contribuyente — Procedimiento administrativo para el pago a posteriori de los derechos de importación de mercancías procedentes de Extremo Oriente.

Fallo

1)

Por lo que respecta al cobro de una deuda aduanera con el fin de recuperar a posteriori los derechos de aduana aplicables a la importación, un plazo de ocho a quince días concedido al importador sospechoso de haber cometido una infracción aduanera para presentar sus observaciones es, en principio, conforme con las exigencias del Derecho comunitario.

2)

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar, habida cuenta de las circunstancias particulares del asunto, si el plazo efectivamente concedido a este importador le ha permitido ser oído eficazmente por las autoridades aduaneras.

3)

El juez nacional debe comprobar además si, habida cuenta del plazo transcurrido entre el momento en que la administración de que se trata recibió las observaciones del importador y la fecha en la que adoptó su decisión, es posible o no considerar que se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones que se le habían transmitido.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.