4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Christopher Seagon, que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH/Deko Marty Belgium NV

(Asunto C-339/07) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Órgano jurisdiccional competente)

(2009/C 82/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christopher Seagon que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH

Demandada: Deko Marty Belgium NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), y del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencia de los Tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor respecto de resoluciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y que se encuentren directamente relacionadas — Acción revocatoria por insolvencia de un pago por parte del deudor a una sociedad que tiene su domicilio social en otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia dirigida contra un demandado cuyo domicilio social se encuentra en otro Estado miembro.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.