Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2008 — Audi/OAMI (Vorsprung durch Technik)

(Asunto T‑70/06)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Vorsprung durch Technik — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Denegación parcial del registro por el examinador — Derecho a ser oído»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 41 a 46)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2005 (asunto R 237/2005‑2) por la que se desestimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del examinador que había denegado el registro de la marca denominativa Vorsprung durch Technik para unos productos y servicios incluidos en las clases 9, 12, 14, 25, 28, 37 a 40 y 42.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Audi AG

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa Vorsprung durch Technik para productos y servicios de las clases 9, 12, 14, 16, 18, 25, 28, 35 a 43 y 45 — Solicitud nº 3.016.292

Resolución del examinador:

Denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación parcial del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Audi AG cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).