AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 4 de noviembre de 2008

Asunto F‑133/06

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Solicitud de restitución de bienes personales — Decisión denegatoria de la reclamación en una lengua distinta de la lengua materna del funcionario — Recurso extemporáneo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, por una parte, que se anule la Decisión de la Comisión por la que se desestima su solicitud para que se le envíen a su domicilio actual los bienes que previamente dejó en el alojamiento oficial que se le había asignado cuando estuvo destinado en la delegación de la Comisión en Angola y, por otra, que se condene a la institución a pagarle una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena en costas al demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Inicio del cómputo — Notificación — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

2.      Procedimiento — Costas — Gastos abusivos o temerarios

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 3, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122)

1.      La notificación de una decisión denegatoria de una reclamación en una lengua que no es ni la lengua materna del funcionario ni aquella en la que se ha redactado la reclamación es válida si el interesado puede tener puntual conocimiento de la misma.

(véase el apartado 42)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de febrero de 2001, Bonaiti Brighina/Comisión (T‑118/99, RecFP pp. I‑A‑25 y II‑97), apartado 17

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Duyster/Comisión (F‑51/05 y F‑18/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 57

2.      Procede aplicar el artículo 87, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis a los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública con anterioridad a la entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2007, de su propio Reglamento de Procedimiento y condenar al pago de la totalidad de las costas del procedimiento al funcionario que se obstinó en adoptar una actitud obstruccionista frente a la Administración negándose a cooperar con ella y optando por la vía contenciosa sin ninguna justificación.

(véanse los apartados 55, 56 y 58)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 17 de mayo de 2006, Marcuccio/Comisión (T‑241/03, RecFP pp. I‑A‑2‑111 y II‑A‑2‑517), apartado 65

Tribunal de la Función Pública: 6 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (F‑40/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado 50, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T‑46/08 P