SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 19 de septiembre de 2007

Asunto F‑43/06

Tuomo Talvela

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Derecho de defensa — Obligación de motivación del informe — Investigación administrativa»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Talvela solicita, por un lado, que se anulen el informe de evolución de carrera elaborado a su respecto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la denegación presunta de su solicitud de apertura de una investigación administrativa, cualesquiera actos consiguientes a esta decisión denegatoria o relacionados con ella y la decisión por la que se desestima su reclamación administrativa previa, y, por otro lado, que se le conceda una indemnización.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Respeto del derecho de defensa

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 26, párrs. 1 y 2, y 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Obligación de que la evaluación verse sobre el período de referencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

3.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Retroceso con respecto a la calificación anterior

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      No puede interpretarse el principio fundamental de respeto del derecho de defensa, en el ámbito de la evaluación del personal de las Comunidades Europeas, en el sentido de que impone, con anterioridad al procedimiento que culmina con dicha evaluación, una obligación de advertencia previa. No afecta a esta conclusión el artículo 26, párrafos primero y segundo, del Estatuto, que supedita la posibilidad de oponer a un funcionario cualquier informe sobre su competencia, rendimiento y comportamiento a que éste le sea comunicado antes de su incorporación al expediente personal. En efecto, estas disposiciones, cuyo objetivo es garantizar el respeto del derecho de defensa del funcionario, se refieren a los documentos ya existentes. Prohíben que dichos documentos se tengan en cuenta, durante el procedimiento de evaluación, en contra del funcionario evaluado, sin que se le hayan comunicado antes de incorporarlos a su expediente personal. Sin embargo, no imponen la previa elaboración de documentos que formalicen cualquier alegación de hechos que se reprochan al interesado.

Por lo tanto, el evaluador no vulnera el principio de respeto del derecho de defensa ni el artículo 26 del Estatuto si tiene en cuenta, en un informe de evolución de carrera, hechos desfavorables para el funcionario evaluado, sin que, durante el período de evaluación, éste haya sido formalmente advertido por escrito sobre este punto y sin que tales hechos consten en ningún documento de su expediente personal.

(véanse los apartados 57 a 59 y 61)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de julio de 2005, De Bry/Comisión (T‑157/04, RecFP pp. I‑A‑199 y II‑901), apartados 39 a 41, y la jurisprudencia citada

2.      En la elaboración del informe de evolución de carrera, se evalúan el rendimiento, la competencia y la conducta del funcionario en el servicio durante el período de referencia. De este modo, la evaluación debe referirse a hechos correspondientes a este período. Sin embargo, la simple mención de problemas preexistentes al período de referencia que subsistan no significa que la evaluación no se haya efectuado sobre la base de la apreciación del rendimiento, la competencia y la conducta en el servicio del funcionario durante el período de referencia.

Además, pese a que el informe de evolución de carrera se fundamenta en una evaluación del funcionario relativa al período de referencia, no puede considerarse inapropiado que los comentarios contenidos en el informe puedan remitirse al período precedente si resulta útil para apreciar la evolución del rendimiento, la competencia y la conducta en el servicio del funcionario durante el período de referencia en comparación con el período anterior. A este respecto, debe prestarse especial atención a la motivación de un informe de evolución de carrera que contenga apreciaciones menos favorables que las incluidas en un informe de evolución de carrera precedente.

(véanse los apartados 72, 75 y 76)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de diciembre de 1992, Williams/Tribunal de Cuentas (T‑33/91, Rec. p. II‑2499), apartados 70 y 71; 9 de marzo de 1999, Hubert/Comisión (T‑212/97, RecFP pp. I‑A‑41 y II‑185), apartado 95; 12 de junio de 2002, Mellone/Comisión (T‑187/01, RecFP pp. I‑A‑81 y II‑389), apartado 49; 30 de septiembre de 2004, Ferrer de Moncada/Comisión (T‑16/03, RecFP pp. I‑A‑261 y II‑1163), apartado 53; 16 de mayo de 2006, Martin Magone/Comisión (T‑73/05, aún no publicada en la Recopilación), apartado 26; 10 de octubre de 2006, Van der Spree/Comisión (T‑182/04, aún no publicada en la Recopilación), apartado 83

3.      La Administración está obligada a motivar suficiente y detalladamente el informe de evolución de carrera y a permitir que el interesado formule observaciones sobre esta motivación; el respeto de estas exigencias es particularmente importante cuando la calificación supone un retroceso con respecto a la calificación anterior. Debe asimismo prestarse especial atención a la motivación cuando el informe contenga apreciaciones menos favorables que las incluidas en un informe precedente.

Los comentarios descriptivos que constan en un informe de calificación tienen por objeto justificar apreciaciones analíticas. Estos comentarios sirven de base al cómputo de la calificación y permiten que el funcionario comprenda la que haya obtenido. Por consiguiente, habida cuenta de su función fundamental en la elaboración del informe de evolución de carrera, los comentarios deben ser coherentes con la puntuación concedida, hasta el punto de que la calificación debe considerarse como una transcripción numérica o analítica de los comentarios.

(véanse los apartados 91 y 92)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Ferrer de Moncada/Comisión, antes citada, apartado 53; De Bry/Comisión, antes citada, apartado 67; Martin/Magone, antes citada, apartado 48