Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de septiembre de 2007 — Nestlé/OAMI

(Asunto C‑193/06 P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca figurativa que contiene el elemento denominativo “QUICKY” — Oposición del titular de marcas denominativas nacionales anteriores QUICKIES — Riesgo de confusión — Apreciación global»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 34, 35, 46, 47 y 76)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2006, Nestlé/OAMI, interviniente: Quick restaurants SA (asunto T‑74/04), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2003 (asunto R 922/2001‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Société des Produits Nestlé SA y Quick restaurants SA.

Fallo

 

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 22 de febrero de 2006, Nestlé/OAMI — Quick (QUICKY) (T‑74/04), en la medida en que dicho Tribunal, infringiendo el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, no apreció la similitud visual de los signos de que se trata al basarse en la impresión de conjunto producida por éstos.

 

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

 

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

 

Reservar la decisión sobre las costas.