12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Sabine Mayr/Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG

(Asunto C-506/06) (1)

(Política social - Directiva 92/85/CEE - Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia - Concepto de «trabajadora embarazada» - Prohibición del despido de las trabajadoras embarazadas durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad - Trabajadora despedida cuando sus óvulos, en la fecha de comunicación del despido, ya han sido fecundados in vitro, pero no transferidos aún a su útero - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro - Prohibición de despido - Alcance)

(2008/C 92/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sabine Mayr

Demandada: Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1) — Trabajadora despedida cuyos óvulos ya habían sido fecundados «in vitro», en la fecha del despido, pero aún no habían sido implantados — Calificación, o no, de dicha trabajadora como «trabajadora embarazada».

Fallo

1)

La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y, en particular, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas establecida en el artículo 10, punto 1, de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una trabajadora sometida a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se le notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de esta trabajadora con los espermatozoides de su pareja, de modo que existen óvulos fecundados in vitro, pero éstos no han sido aún transferidos al útero de la mujer.

2)

Los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido de una trabajadora que, en circunstancias como las del asunto principal, se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.