26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — BVBA Van Landeghem/Belgische Staat

(Asunto C-486/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 8703 y 8704 - Vehículo automóvil del tipo «pick-up»)

(2008/C 22/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BVBA Van Landeghem

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1) — Partidas 8703 y 8704 — Clasificación de un vehículo de motor de tipo «pick-up» que está compuesto por una cabina cerrada que sirve de habitáculo a los pasajeros y por una caja de carga de altura no superior a 50 cm., equipado con un interior de lujo, sistema de frenado ABS, motor de gasolina de 4 a 8 litros de cilindrada, tracción 4 × 4 y llantas de coche deportivo de lujo.

Fallo

Los pick-up como aquellos de que se trata en el litigio principal, que están compuestos, por un lado, de una cabina cerrada que sirve de habitáculo a los pasajeros, en la que tras el asiento o banco del conductor hay asientos abatibles o extraíbles con cinturones de seguridad de tres puntos y, por otro lado, de una caja de carga separada de la cabina, de altura no superior a 50 centímetros, que puede abrirse únicamente por detrás y no lleva ningún dispositivo de sujeción de la carga, que tienen un interior muy lujoso con numerosos elementos opcionales (en particular, asientos de cuero eléctricamente regulables, regulación eléctrica de espejos retrovisores y ventanillas y equipo estereofónico con reproductor de discos compactos) y que están equipados con un sistema de frenado antibloqueo de ruedas (ABS), un motor de gasolina con cambio de marchas automático de entre 4 y 8 litros de cilindrada, con un consumo muy elevado de carburante, tracción a las cuatro ruedas y llantas «deportivas» de lujo, deben clasificarse, a la vista de su aspecto general y del conjunto de sus características, en la partida 8703 de la Nomenclatura Combinada que se establece en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por los anexos de los Reglamentos (CE) no 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, no 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995, y no 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.