23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Winner Wetten GmbH/Bürgermeisterin der Stadt Bergheim

(Asunto C-409/06) (1)

(Artículos 43 CE y 49 CE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Organización de apuestas deportivas sujeta a un monopolio público en el ámbito de un Land - Resolución del Bundesverfassungsgericht que declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental alemana de la normativa relativa a tal monopolio, pero que la mantiene en vigor durante un período transitorio destinado a permitir su adaptación a la Ley Fundamental - Principio de primacía del Derecho de la Unión - Admisibilidad y posibles requisitos de un período transitorio de este tipo cuando la normativa nacional de que se trata infringe igualmente los artículos 43 CE y 49 CE)

(2010/C 288/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Winner Wetten GmbH

Demandada: Bürgermeisterin der Stadt Bergheim

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Köln (Alemania) — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Disposiciones nacionales que supeditan el ejercicio de la actividad de recogida, aceptación, registro y transmisión de apuestas a la obtención de una concesión, declaradas inconstitucionales por el Bundesverfassungsgericht — Efecto directo y primacía del Derecho comunitario — Limitación de los efectos de la decisión en el tiempo.

Fallo

Debido a la primacía del Derecho de la Unión directamente aplicable, una normativa nacional relativa a un monopolio público sobre las apuestas deportivas que, según las apreciaciones realizadas por un tribunal nacional, incluye restricciones incompatibles con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios por no contribuir a limitar las actividades de apuestas de manera coherente y sistemática, no puede seguir aplicándose durante un período transitorio.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.