29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 — Peugeot y Peugeot Nederland/Comisión

(Asunto T-450/05) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Distribución de vehículos automóviles - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Limitación de las exportaciones paralelas procedentes de los Países Bajos - Sistema de retribución de los concesionarios y presiones - Acuerdo que tiene un objeto contrario a la competencia - Multas - Gravedad y duración de la infracción»)

2009/C 205/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Automobiles Peugeot SA (París) y Peugeot Nederland NV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: O. d’Ormesson y N. Zacharie, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente A. Bouquet, F. Arbault y A. Whelan, posteriormente A. Bouquet y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2005) 3683 final de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (Asuntos F-2/36.623, 36.820 y 37.275 — SEP y otros/Automobiles Peugeot SA) y, con carácter subsidiario, petición de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante la referida Decisión.

Fallo

1)

Establecer en 44,55 millones de euros el importe de la multa impuesta a Automobiles Peugeot SA y a Peugeot Nederland NV en el artículo 3 de la Decisión C(2005) 3683 final de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (Asuntos F-2/36.623, 36.820 y 37.275 — SEP y otros/Automobiles Peugeot SA).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Automobiles Peugeot y a Peugeot Nederland a cargar con nueve décimas partes de sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

Condenar a la Comisión a cargar con una décima parte de sus costas y con una décima parte de las costas en que hayan incurrido Automobiles Peugeot y Peugeot Nederland.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.