Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2007 — Comisión/España

(Asunto C‑361/05)

«Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Directivas 75/442/CEE y 1999/31/CE — Vertederos ilegales e incontrolados — Vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 22)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 9 y 13 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32), y del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — Vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón (La Mojonera).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 9 y 13 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado dentro del plazo fijado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas disposiciones a los vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón (provincia de Almería).

2)

Condenar en costas al Reino de España.