61997B0274

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 16 de julio de 1998. - Ca'Pasta Srl contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Reglamento (CEE) no 4028/86 - Política Común de la Pesca - Ayuda económica comunitaria - Procedimiento para la supresión de la ayuda - Recurso de anulación - Inadmisibilidad. - Asunto T-274/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página II-02925


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Palabras clave


Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Escrito de la Comisión por el que se informa al demandante de la incoación de un procedimiento de supresión de una subvención y de recuperación de la cantidad desembolsada

[Tratado CE, art. 173; Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo]

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Constituyen actos o Decisiones susceptibles de ser objeto de recurso de anulación con arreglo al artículo 173 del Tratado aquellas medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que afecten a los intereses del demandante, modificando de forma caracterizada su situación jurídica.

Cuando se trata de actos o de decisiones cuya elaboración se lleva a cabo en varias fases, especialmente al término de un procedimiento interno, en principio únicamente constituyen actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la posición de la Institución al término de dicho procedimiento, con exclusión de los trámites intermedios, cuyo objetivo es preparar la decisión final.

Debe considerarse como trámite intermedio cuyo objetivo es preparar la decisión final y, por consiguiente, no puede ser considerado como acto susceptible de recurso, un escrito mediante el cual la Comisión informa a la sociedad demandante de la incoación de un procedimiento interno que tiene por objeto la supresión de una ayuda financiera concedida con arreglo al Reglamento nº 4028/86, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, así como la recuperación de la cantidad desembolsada. Por lo que se refiere a los eventuales efectos desfavorables derivados del hecho de que el procedimiento ante la Comisión esté en curso, éstos no son más que la consecuencia lógica de su incoación y, en la medida en que la Comisión se limite a adoptar trámites intermedios, no caracterizan la existencia de una medida que produce efectos jurídicos obligatorios que afecten a los intereses de la demandante.