61994J0240

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA QUINTA) DE 11 DE AGOSTO DE 1995. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA IRLANDA. - INCUMPLIMIENTO DE ESTADO - NO ADAPTACION DEL DERECHO INTERNO A LAS DIRECTIVAS 89/336/CEE Y 92/31/CEE - COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA. - ASUNTO C-240/94.

Recopilación de Jurisprudencia 1995 página I-02593


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

Partes


En el asunto C-240/94,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Thomas F. Cusack, Consejero Jurídico, y David McIntyre, funcionario nacional en comisión de servicios en el Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Irlanda, representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d' Arlon,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (DO L 139, p. 19) y del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CEE (DO L 126, p. 11), así como en virtud del artículo 189 del Tratado CE, al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; P. Jann, J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward y L. Sevón (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Cosmas;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de junio de 1995;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de agosto de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (DO L 139, p. 19; en lo sucesivo, "Directiva 89/336") y del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CEE (DO L 126, p. 11; en lo sucesivo, "Directiva 92/31"), así como en virtud del artículo 189 del Tratado CE, al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.

2 El apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/336 y el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 92/31 establecen que los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de julio de 1991, por lo que se refiere a la primera y, a más tardar el 28 de julio de 1992, en el caso de la segunda, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los citados artículos obligaban además a los Estados miembros a aplicar dichas disposiciones, a partir del 1 de enero de 1992, y a más tardar el 28 de octubre de 1992, respectivamente.

3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de las medidas adoptadas por Irlanda para adaptar su Derecho interno a dichas Directivas, la Comisión, mediante escrito de 14 de octubre de 1992, requirió al Gobierno irlandés para que presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del Tratado.

4 Dado que dicho escrito no tuvo respuesta, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 2 de julio de 1993, en el cual instaba a Irlanda a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses.

5 Mediante escrito de 17 de septiembre de 1993, el Gobierno irlandés comunicó que esperaba poder adaptar su Derecho interno a la Directiva 89/336, modificada por la Directiva 92/31, antes de que finalizara 1993. Al no haber recibido ninguna notificación desde entonces, la Comisión ha interpuesto el presente recurso.

6 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión recuerda las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado. Señala que Irlanda no ha adoptado las medidas necesarias para atenerse a las exigencias establecidas en las Directivas 89/336 y 92/31, por lo cual ha incumplido sus obligaciones.

7 Irlanda alega que está muy avanzada la elaboración de las disposiciones ministeriales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dichas Directivas, debiendo concluir en un próximo futuro. Una vez se hayan adoptado las medidas de adaptación, tiene la intención de proponer a la Comisión que ponga fin al presente procedimiento.

8 Dado que no se ha efectuado la adaptación del Derecho interno a las Directivas dentro de los plazos señalados, procede declarar el incumplimiento en los términos resultantes de las pretensiones de la Comisión.

Decisión sobre las costas


Costas

9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera pedido la otra parte. La Comisión ha solicitado que se condene en costas a Irlanda. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética y del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CEE, así como en virtud del artículo 189 del Tratado CE, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.

2) Condenar en costas a Irlanda.