61993J0336

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 23 DE FEBRERO DE 1994. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE BELGICA. - INCUMPLIMIENTO DE ESTADO - NO ADAPTACION DEL DERECHO INTERNO A UNA DIRECTIVA - TRANSPORTE POR CARRETERA. - ASUNTO C-336/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-00533


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido

(Tratado CEE, art. 169)

Partes


En el asunto C-336/93,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xavier Lewis, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration service juridique del ministère des Affaires etrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 325, p. 55), y/o al no comunicar las citadas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de dicha Directiva y de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Salas, en funciones de Presidente; J.C. Moitinho de Almeida y D.A.O. Edward (Ponente), Presidentes de Sala; R. Joliet, F.A. Schockweiler, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. C.O. Lenz;

Secretario: Sr. J.-G. Giraud;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 15 de diciembre de 1993;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de junio de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 325, p. 55), y/o al no comunicar las citadas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de dicha Directiva y de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE.

2 A tenor del párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva, "los Estados miembros [...] pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 1989". El apartado 2 del mismo artículo dispone que "los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de la [...] Directiva".

3 La Comisión alega que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Directiva, en relación con las de los artículos 5 y 189, párrafo tercero, del Tratado CEE, al no adoptar las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en la Directiva.

4 El Gobierno belga no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a las disposiciones de la Directiva dentro del plazo señalado. No obstante, afirma que está a punto de aprobarse un Real Decreto con objeto de dar cumplimiento a la Directiva.

5 Dado que no se ha efectuado la adaptación dentro del plazo señalado, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.

6 Por el contrario, como ha señalado el Abogado General y contrariamente a lo que afirma la Comisión, este Tribunal de Justicia no debe tener en cuenta la falta de comunicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hubieran debido adoptarse para atenerse a la Directiva, dado que el Reino de Bélgica no ha adoptado precisamente tales disposiciones.

7 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599.

Decisión sobre las costas


Costas

8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por no haber prosperado la acción entablada por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.