Palabras clave
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Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el Volumen de Negocios - Sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción de la cuota soportada - Ejercicio del derecho - Requisito - Impuesto devengado por una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido - Impuesto devengado exclusivamente por estar mencionado en la factura - Requisito incumplido

((Directiva 77/388 del Consejo, art. 15, apartado 2, letra a), y art. 21, apartado 1, letra c) ))

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El ejercicio por el sujeto pasivo del derecho a efectuar la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, previsto en la Sexta Directiva 77/388 en el marco de la entrega de bienes o de la prestación de servicios por otro sujeto pasivo se limita, únicamente, con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva, a los impuestos devengados, es decir, a los impuestos que correspondan a una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o ingresados en la medida en que se han devengado. No se extiende al impuesto que, en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21, es devengado exclusivamente por estar mencionado en la factura.