Estrasburgo, 1.4.2025

COM(2025) 123 final

2025/0084(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La revisión intermedia de la política de cohesión brinda a los Estados miembros la oportunidad de reorientar los recursos para el período 2021-2027 hacia la inversión en capacidades de defensa y para la competitividad y la autonomía estratégica de la Unión Europea (UE), así como en otras prioridades emergentes, en particular los objetivos del Pacto por una Industria Limpia, mediante la presentación de las correspondientes modificaciones de los programas a la Comisión. No obstante, el marco para las inversiones de la política de cohesión establecido en los Reglamentos del FEDER, del Fondo de Cohesión y del Fondo de Transición Justa (FTJ) no se ajusta lo suficiente a estas nuevas prioridades. Además, es necesaria una mayor flexibilidad para acelerar la inversión en estos ámbitos, en particular para reforzar la resiliencia de la economía de la UE y de todas sus regiones en una situación geopolítica crítica como la que la UE está atravesando actualmente. La presente propuesta establece diversos ajustes en dichos Reglamentos para alcanzar estos objetivos.

Adaptación de las inversiones de la política de cohesión a las nuevas prioridades

En los últimos años, la dinámica geopolítica se ha caracterizado por una profunda incertidumbre, que ha hecho necesaria una reevaluación fundamental de la autonomía estratégica, la resiliencia y la preparación de la UE. Estos cambios se están produciendo junto con las transiciones ecológica, social y tecnológica, que están reconfigurando rápidamente el mundo que nos rodea. Los retos que plantean estas transformaciones simultáneas se analizaron en profundidad en el informe sobre el futuro de la competitividad europea, publicado en septiembre de 2024. El informe subraya la urgente necesidad de colmar la brecha en materia de innovación, acelerar los esfuerzos de descarbonización para reforzar la competitividad económica y reducir las dependencias externas mediante la diversificación de las cadenas de suministro, el incremento de la producción nacional de energía verde y la inversión en resiliencia frente al cambio climático, digitalización y sectores críticos.

En respuesta a ello, ya se han puesto en marcha varias iniciativas importantes para mejorar la resiliencia económica y la autonomía estratégica de la UE. Entre ellas se incluye la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es reforzar el liderazgo tecnológico de Europa; el plan REPowerEU, diseñado para reducir la dependencia de fuentes de energía externas y acelerar la transición ecológica; y completar las intervenciones ya en curso a través de programas de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a fin de apoyar los cambios estructurales en los Estados miembros y las regiones y mejorar su resiliencia.

Como principal instrumento de inversión de la UE del marco financiero plurianual (MFP), la política de cohesión desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar estas prioridades. Impulsa inversiones específicas que contribuyen a la cohesión económica, social y territorial, abordando al mismo tiempo los retos emergentes. Sin embargo, el marco regulador que rige los fondos de la política de cohesión para el período 2021-2027 se elaboró, negoció y adoptó antes de los importantes acontecimientos geopolíticos y económicos que han remodelado desde entonces algunas de las prioridades políticas estratégicas de la UE.

De igual modo, los acuerdos de asociación y los programas nacionales y regionales de la política de cohesión se desarrollaron y aprobaron en ese mismo plazo, reflejando así las prioridades establecidas en aquel momento. Dada la evolución del contexto mundial y regional, la revisión intermedia de 2025 brinda una oportunidad crucial para evaluar su ejecución y la eficacia de su contribución a la evolución de las prioridades. Esta revisión ayudará a determinar en qué medida los programas de la política de cohesión pueden responder directa y rápidamente a la rápida evolución de las realidades políticas, económicas y sociales.

Al mismo tiempo, se ha puesto de manifiesto que la ejecución temprana de los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027 se ha enfrentado a desafíos que no han propiciado una utilización y un desembolso rápidos de los fondos, lo que ha provocado retrasos en su ejecución en comparación con períodos de programación anteriores. Estos retrasos se producen en un momento en que una inversión fuerte y acelerada es esencial para apoyar la resiliencia económica y la competitividad.

·En este contexto, la Comisión propone modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) 2021/1056 y (UE) 2021/1058. Estos cambios tienen por objeto ajustar las prioridades de inversión a la evolución del contexto económico, social y geopolítico, así como a nuestros objetivos climáticos y medioambientales, introduciendo al mismo tiempo una mayor flexibilidad e incentivos para facilitar y fomentar el rápido despliegue de unos recursos esenciales. Al perfeccionar el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027, la UE puede garantizar que sus mecanismos de inversión sigan siendo ágiles y adaptativos, lo que hace posible una respuesta más eficaz a los desafíos actuales y futuros.

·A fin de que los Estados miembros puedan hacer un uso eficaz de las posibilidades que ofrece la presente propuesta, la Comisión propone que vuelvan a presentar su propuesta de revisión intermedia a más tardar dos meses después de la entrada en vigor de la presente propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2021/1058. Cualquier modificación del programa que se lleve a cabo con arreglo a las nuevas prioridades y facilidades se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 y del cumplimiento por parte de los programas pertinentes de las prioridades recogidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060. En este contexto, la Comisión seguirá de cerca la conformidad de los programas con los requisitos del Derecho de la Unión pertinente.

Competitividad y descarbonización

En la Brújula para la Competitividad, el Pacto por una Industria Limpia y el Plan de Acción para una Energía Asequible, la Comisión presentó una vía concreta para que Europa recupere su competitividad y garantice una prosperidad sostenible, con la descarbonización y la circularidad como motores del crecimiento.

En particular, las industrias de gran consumo de energía desempeñan un papel fundamental en nuestras regiones y requieren una atención especial en el marco de la reprogramación de los fondos de la UE.  Estas industrias se enfrentan a retos importantes, como el aumento de los costes de la energía en comparación con sus competidores mundiales, la continua falta de competitividad de determinadas tecnologías limpias, la desaceleración de la demanda en algunos de los principales sectores de fases posteriores, el aumento de la competencia internacional impulsado por el exceso de capacidad productiva y la producción subvencionada en países no pertenecientes a la UE. En consecuencia, estos factores socavan la competitividad de las industrias de gran consumo de energía y debilitan los objetivos de descarbonización y resiliencia de Europa.

Los fondos de cohesión ya pueden prestar apoyo a las inversiones en objetivos climáticos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1060, pero deben acelerarse aún más los esfuerzos para garantizar que la descarbonización sea un motor de crecimiento para las industrias de Europa y la prosperidad de sus ciudadanos. Teniendo en cuenta las considerables inversiones que son necesarias para alcanzar nuestros objetivos de descarbonización y competitividad, los Estados miembros deben seguir invirtiendo en proyectos que contribuyan directamente a la transición climática y energética, en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1060, que seguirán aplicándose para mantener el nivel de inversiones relacionadas con el clima.

El apoyo a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la STEP ha de ser posible en todas las regiones, incluidas las regiones más desarrolladas de los Estados miembros de la Unión con un PIB per cápita superior a la media de la UE, en la medida en que lo permitan las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente en la medida en que dichas inversiones contribuyan a los objetivos estratégicos de la Unión establecidos en las directrices aplicables, como el futuro marco de ayudas estatales para una industria limpia (actualmente en fase de consulta pública) y en la Comunicación sobre los PIICE 1 .

Además, deben eliminarse otras restricciones relacionadas con la STEP en lo que respecta al límite máximo del 20 % de la asignación del FEDER para la reprogramación y debe suprimirse el plazo para presentar modificaciones en el marco de la STEP y poder beneficiarse de la prefinanciación única adicional. Esto también ha de contribuir a promover inversiones en tecnologías limpias innovadoras (capacidades de fabricación y despliegue), que son esenciales para alcanzar los objetivos del Pacto por una Industria Limpia, así como en otros ámbitos de apoyo significativos para los que la STEP ofrece incentivos importantes.

Asimismo, es fundamental reconocer y reforzar la labor de las grandes empresas en el desarrollo regional, ya que impulsan la investigación, la innovación, el conocimiento y la transferencia de tecnología hacia otras empresas y crean demanda y empleo a lo largo de toda la cadena de suministro. Con el objetivo de maximizar las repercusiones de la ayuda de la UE para impulsar el crecimiento y la competitividad, la Comisión también propone ampliar las posibilidades de prestar apoyo a las inversiones productivas en empresas que no sean pymes en el marco del FEDER, en los casos en que los recursos financieros se utilicen para 1) apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la STEP, 2) mejorar las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, 3) contribuir a proyectos de defensa y 4) facilitar el ajuste industrial vinculado a la descarbonización y el apoyo a los procesos circulares de procesos y productos de producción, como en las industrias de automoción y de gran consumo de energía, en la medida en que lo permitan las normas sobre ayudas estatales. Asimismo, podrán apoyarse las inversiones en proyectos que participen directamente en un PIICE aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con la Comunicación C(2021) 8481, en empresas que no sean pymes. El apoyo a estas empresas también debe facilitarse aún más en el marco del Fondo de Transición Justa, sin exigir un análisis de carencias. Por consiguiente, se propone permitir que los Estados miembros, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, concedan directamente ayuda del FEDER a proyectos que participen directamente en un proyecto importante de interés común europeo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Comunicación C(2021) 8481.

Para seguir potenciando la influencia de InvestEU, el programa emblemático de la UE para impulsar las inversiones en industrias estratégicas y críticas, así como ampliar las posibilidades de transferencia ya previstas en la legislación, la Comisión propone hacer posible la transferencia de recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión a los compartimentos de los Estados miembros de InvestEU de cara a la puesta en marcha de un nuevo instrumento financiero InvestEU para la consecución de los objetivos de la política de cohesión. 

Defensa y seguridad

Ante una inestabilidad geopolítica que carece de precedentes en las últimas décadas, la Unión Europea debe tomar ahora decisiones cruciales para garantizar su preparación y su seguridad. A fin de garantizar su propia disuasión en el ámbito de la defensa, Europa debe estar preparada para entrar en una nueva era aumentando significativamente su apoyo al desarrollo de las capacidades de defensa, la reducción de las dependencias, la resiliencia de las infraestructuras y la competitividad de la industria de la defensa de la UE. Este esfuerzo permitirá a la Unión abordar la urgencia a corto plazo de apoyar a Ucrania, garantizando al mismo tiempo la estabilidad a largo plazo del continente.

La Comisión ha propuesto al Consejo Europeo un plan de respuesta inmediata, el Plan ReArmar Europa, que asciende a 800 000 millones EUR y conllevaría la activación de todos los instrumentos financieros disponibles para apoyar rápida y significativamente la inversión en capacidades de defensa europeas. Entre dichos instrumentos, el presupuesto de la Unión puede seguir contribuyendo a este esfuerzo colectivo a través de un nuevo instrumento específico de defensa y el refuerzo del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP).

Para complementar estos instrumentos e incentivar aún más a los Estados miembros a apoyar directamente las inversiones en defensa, es esencial que la financiación de la política de cohesión pueda movilizarse rápidamente. Estas inversiones reforzarán la resiliencia y la competitividad de la UE, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo regional y el crecimiento. Asimismo, abordarán el doble reto al que se enfrentan las regiones de la Unión limítrofes con Rusia, Bielorrusia y Ucrania, esto es, reforzar la seguridad al tiempo que se revitalizan sus economías.

Con el fin de establecer un marco que permita ofrecer flexibilidad y apoyo financiero, la Comisión propone crear dos nuevos objetivos específicos dentro del ámbito de aplicación actual de la ayuda del FEDER. El primer nuevo objetivo específico permite que los Estados miembros, en el marco de sus programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para el período 2021-2027, reprogramen importes para mejorar las capacidades productivas de las empresas del sector de la defensa, sin restricciones en términos geográficos o de tamaño de la empresa. Las inversiones productivas en empresas distintas de las pymes y realizadas en todas las regiones de la UE también deben poder acceder a apoyo financiero para proyectos de interés común de la industria de la defensa en el marco del EDIP y reforzar las capacidades generales de defensa y preparación de Europa. El segundo nuevo objetivo específico relacionado con la defensa contribuye a la construcción de infraestructuras de defensa o de doble uso resilientes para fomentar la movilidad militar en la UE. Estos objetivos específicos también resultan de ayuda para las regiones fronterizas orientales.

Se propone que los Estados miembros, cuando utilicen el marco propuesto, se beneficien de una prefinanciación única adicional del 30 % de los importes programados en el marco de la prioridad específica, así como de la posibilidad de aplicar una financiación de la Unión de hasta el 100 % en relación con ambos objetivos específicos, siempre que la modificación del programa se presente en 2025.

Vivienda asequible (incluida la vivienda social)

Los precios de la vivienda y los alquileres han aumentado significativamente en los últimos años. Durante este período, los salarios no han aumentado a un ritmo similar. Esta evolución desigual ha creado una brecha cada vez mayor entre la disponibilidad de viviendas asequibles y las necesidades de la población.

Los precios medios de la vivienda bajaron después de 2008 a raíz de la recesión económica, pero desde 2013 han aumentado a un ritmo constante en toda la UE. En total, se produjo un aumento del 59 % en la UE entre 2013 y el tercer trimestre de 2024, lo que equivale aproximadamente al doble del aumento del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) durante el mismo período.

El incremento de los precios de la vivienda no ha ido acompañado de un aumento correspondiente de los salarios, lo que ha generado una presión considerable en materia de asequibilidad de la vivienda. La ratio precios/ingresos aumentó en más de 15 puntos porcentuales entre 2013 y 2022 y, a pesar de una pequeña tregua en 2023, sigue estando por encima de su media a largo plazo.

Aunque la gravedad del problema varía de un país a otro y de una región a otra, sus consecuencias son generalizadas. Los elevados costes de la vivienda obligan a muchos hogares a destinar una parte desproporcionada de sus ingresos al pago de alquileres o hipotecas, de modo que les quedan menos para hacer frente a otras necesidades, como la alimentación, la asistencia sanitaria y la educación, con el riesgo que esto conlleva de caer en la pobreza. En 2023, uno de cada tres hogares en riesgo de pobreza destinaron al menos el 40 % de su renta disponible a la vivienda. Los precios de la vivienda también varían entre zonas urbanas y no urbanas. Los precios de la vivienda como proporción de los ingresos son más elevados y han ido aumentando a un ritmo constante desde 2015 en las áreas metropolitanas y otras zonas urbanas, mientras que se han mantenido estables en otras zonas. Las repercusiones sociales de estas cifras son mayores si tenemos en cuenta que incluyen una falta de alojamiento para los estudiantes y de viviendas adecuadas para nuevas familias potenciales.

La falta de viviendas asequibles suficientes, además de poner a un número cada vez mayor de hogares en graves dificultades, afecta a la competitividad. De hecho, las empresas europeas de algunas zonas empiezan a tener problemas para atraer a trabajadores, ya que se trata de zonas en las que los costes de la vivienda son desproporcionadamente altos en comparación con los ingresos. En algunas ciudades, estos precios elevados también están suponiendo un problema en el ámbito de los servicios públicos, debido a las dificultades para atraer a trabajadores públicos esenciales (profesores, enfermeros, policías, etc.).

En este contexto, las orientaciones políticas de la Comisión hacen especial hincapié en la política de vivienda al proponer un enfoque coordinado en el marco del próximo «Plan Europeo de Vivienda Asequible». Como parte de esta ambición general, la Comisión propone ahora abordar el creciente déficit de inversión en vivienda asequible permitiendo a los Estados miembros, en el marco de sus programas para el período 2021-2027, reprogramar importes para apoyar inversiones que promuevan el acceso a una vivienda asequible. Las inversiones en el marco de la Nueva Bauhaus Europea deben aprovechar plenamente estas nuevas posibilidades.

Al mismo tiempo, debe garantizarse que la vivienda sea resiliente frente al cambio climático.

La Comisión propone incluir los correspondientes objetivos específicos adicionales en tres objetivos estratégicos, ofreciendo así flexibilidad a los Estados miembros y las regiones en función de sus estructuras de programación y del enfoque de las intervenciones en materia de vivienda.

Con vistas a reajustar las prioridades de sus programas y su adopción, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales, se propone que los Estados miembros, cuando utilicen el marco propuesto, se beneficien de una financiación de la Unión del 100 % y de una prefinanciación del 30 % de los importes programados en el marco de la prioridad específica. A fin de mejorar la repercusión de las inversiones, el alcance de las intervenciones permite ahora incluir acciones relacionadas con la ejecución de reformas en el marco de la política de cohesión, siempre que la modificación del programa se presente en 2025.

Acceso al agua, gestión sostenible del agua y resiliencia hídrica

El agua es un recurso vital para la seguridad de nuestros sistemas alimentarios, energéticos y económicos; sin embargo, los recursos hídricos se enfrentan a dificultades cada vez mayores tanto a escala de la UE como mundial. Una gestión hidrológica efectiva es esencial para salvaguardar la salud pública, proteger el medio ambiente y mantener la competitividad económica de la UE. La mala gestión del agua, incluida su extracción excesiva y su contaminación, está limitando cada vez más sectores esenciales como la agricultura, la energía, la industria manufacturera y el transporte. La UE se enfrenta a unas repercusiones del cambio climático cada vez mayores, que agravan las presiones existentes sobre la calidad y la cantidad del agua, y los ecosistemas marinos.  En este contexto, es urgente mejorar la ejecución de la legislación sobre la protección del agua y del medio marino y mejorar la eficiencia hídrica, abordar la cuestión de la escasez de agua y avanzar hacia una Europa resiliente en materia de agua, para lo cual son necesarios esfuerzos e inversiones importantes.  Los sectores del agua y de la economía azul de la UE son sectores económicos importantes en muchas regiones, que impulsan la innovación y la sostenibilidad y protegen la salud pública, por ejemplo, ofreciendo soluciones avanzadas como la desalinización, el tratamiento del agua, la reutilización del agua, la biotecnología azul, etc. El liderazgo mundial de la UE en materia de tecnologías hídricas aumenta el potencial de exportación de la UE y genera empleo en todas las regiones de Europa.

Por lo tanto, la UE debe proteger estos ecosistemas e infraestructuras hídricos mediante el aumento de las inversiones, y considerar el suministro de agua y las infraestructuras hídricas desde la perspectiva de garantizar el acceso al agua y el suministro de agua a nuestros ciudadanos y sociedades en todas las circunstancias.

La UE ha establecido un marco jurídico sólido para la gestión sostenible y segura del agua, pero es esencial seguir avanzando en su ejecución y se necesitan urgentemente medidas más decisivas. Por este motivo, la UE presentará una estrategia europea de resiliencia hídrica en el primer semestre de 2025. En consonancia con la Estrategia de Preparación de la Unión, la resiliencia hídrica requiere pasar de la gestión reactiva de las crisis a una gestión proactiva basada en el riesgo y una mayor preparación.

En el período 2021-2027, se están invirtiendo casi 13 000 millones EUR en servicios relacionados con el agua y en la mejora de la recogida y el tratamiento de aguas residuales en el marco de los programas de la política de cohesión. Sin embargo, es necesario que los sectores público y privado realicen esfuerzos adicionales para garantizar unos avances suficientes. Por lo tanto, para hacer hincapié adecuadamente en la importancia y el enfoque de las inversiones en resiliencia hídrica, la Comisión propone modificar la formulación del objetivo específico relacionado con la gestión del agua en el marco del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible».

Deben incentivarse las inversiones de la política de cohesión que promuevan una gestión sostenible y segura, en particular para contribuir a construir una sociedad resiliente en materia de agua, a través de una mayor restauración de las masas de agua, el despliegue de soluciones basadas en la naturaleza para reducir el riesgo de inundaciones y aumentar la capacidad de los ecosistemas para almacenar agua, la mejora del control de las extracciones de agua y una mayor eficiencia y reutilización hídricas, una mayor digitalización de las infraestructuras hídricas, la mitigación de los efectos de la sequía y la desertificación, así como de las inundaciones y los fenómenos meteorológicos extremos, y el cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua y de las Directivas sobre las aguas subterráneas, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y sobre normas de calidad ambiental. Se propone que los Estados miembros, cuando utilicen el marco propuesto, se beneficien de la posibilidad de una financiación de la Unión de hasta el 100 % y de una prefinanciación del 30 % de los importes programados en el marco de la prioridad específica para este nuevo objetivo específico.

Transición energética

La acción por el clima y la transición climática constituyen otro ámbito en el que las inversiones de la política de cohesión, que ascienden a más de 110 000 millones EUR, contribuyen a las prioridades de la UE. Teniendo en cuenta las considerables inversiones que son necesarias en el ámbito de la transición climática, los Estados miembros deben mantener sus esfuerzos para respetar la ambición climática de los fondos.

Con el fin de mejorar la seguridad energética y acelerar la transición en toda la Unión, así como de promover la movilidad limpia, debe crearse un nuevo objetivo específico para promover los interconectores energéticos y las infraestructuras de transporte conexas, así como la implantación de infraestructuras de recarga con cargo a los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Con el fin de acelerar la transición energética de la industria, en particular en los sectores de gran consumo de energía, lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos climáticos de la UE y para la competitividad y la resiliencia de la UE, la Comisión propone ampliar el alcance de la ayuda del FEDER a la descarbonización de los proyectos seleccionados en el contexto de los instrumentos de la Unión, en particular los proyectos en instalaciones a las que se haya concedido un «sello de soberanía» en el marco del Fondo de Innovación establecido por el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, y reducir los controles administrativos para ayudas similares en el marco del FTJ.

Para garantizar la competitividad, es fundamental reforzar la resiliencia frente al cambio climático. En consonancia con la Estrategia de Preparación de la Unión y el concepto de preparación y seguridad desde el diseño, es fundamental garantizar inversiones que sean sostenibles y con conocimiento de causa, basadas en datos de modelización climática adecuados, a fin de proteger tanto a las poblaciones vulnerables como la economía y la competitividad de la UE.

Regiones fronterizas orientales

Habida cuenta de los retos a los que se enfrentan las regiones fronterizas orientales desde el comienzo de la agresión de Rusia contra Ucrania, los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento con regiones NUTS 2 que tienen fronteras con Rusia, Bielorrusia o Ucrania deben beneficiarse de la posibilidad de recibir una prefinanciación única del 9,5 % de la asignación del programa y una financiación de la Unión del 100 %.

Mayor flexibilidad y simplificación para acelerar las inversiones

Pese a haber transcurrido ya la mitad del período de programación 2021-2027, el nivel de los pagos solicitados por los Estados miembros a la Comisión es bajo, debido a una combinación de factores: la adopción tardía de los reglamentos que rigen la política; la necesidad de hacer frente a sucesivas crisis, desde la pandemia de COVID-19 hasta la guerra contra Ucrania y la crisis energética; la presión para cerrar el período de programación anterior; y la prioridad concedida a la ejecución de los instrumentos de NextGenerationEU, dado su menor plazo de ejecución. Todo ello, a su vez, ha ejercido presión sobre la capacidad administrativa de las autoridades de los Estados miembros para diseñar y realizar rápidamente inversiones. A pesar de la rápida aceleración experimentada durante el año pasado con una selección de proyectos cercana al 40 % de las asignaciones, la ejecución de la política de cohesión debe activarse rápidamente en un contexto en el que la Unión se enfrenta a diversos desafíos nuevos que requieren respuestas rápidas. Por consiguiente, la Comisión propone un conjunto de medidas destinadas a seguir mejorando la flexibilidad y la simplificación del uso del apoyo de la política de cohesión para acelerar las inversiones:

A fin de evitar que la ejecución de los programas se retrase debido a las limitaciones presupuestarias nacionales, así como de ampliar la capacidad financiera de los Estados miembros para hacer frente a los nuevos retos que están surgiendo, la Comisión propone conceder una prefinanciación única del 4,5 % proporcionada con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión en 2026 a todos los programas que reasignen al menos el 15 % de sus recursos a las nuevas prioridades en el contexto del proceso de revisión intermedia. Se propone aumentar el porcentaje de prefinanciación hasta el 9,5 % en 2026 para los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania. Para evitar que el riesgo de retrasos y la correspondiente pérdida de fondos reduzcan la disposición a realizar modificaciones en los programas y para garantizar la correcta ejecución de las operaciones en cuestión, la Comisión propone ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión y ampliar un año más la fecha límite de subvencionabilidad. Se propone que esta flexibilidad, una vez aprobada, solo esté disponible para los programas que propongan modificaciones que den lugar a una reasignación de al menos el 15 % de los recursos a las nuevas prioridades establecidas en la presente propuesta y en el contexto del ejercicio de revisión intermedia.

Los costes relacionados con las acciones preparatorias de reformas serán subvencionables, incluidas las reformas autónomas (es decir, no acompañadas de inversiones).

Para seguir mejorando las sinergias entre las políticas y los instrumentos de la UE, se propone que el FTJ también esté cubierto por el mecanismo del Sello de Excelencia (incluido el Sello de Soberanía) y la posibilidad de un procedimiento de selección simplificado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1060, proporcionando de este modo apoyo a proyectos seleccionados en el marco de otros instrumentos de la UE que no dispongan de financiación suficiente. En vista de la elevada demanda del Fondo de Innovación y de su historial de apoyo a proyectos que hayan adquirido un grado de madurez suficiente y tengan un potencial importante para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y que demuestren tecnologías, procesos o productos altamente innovadores o tengan por objeto ampliar las tecnologías, procesos o productos innovadores para que puedan conseguir un amplio despliegue comercial en toda la UE, la Comisión también propone ajustarse a las posibilidades de los proyectos subvencionados en el marco del Fondo de Innovación e incluir una disposición específica correspondiente que permita la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, siempre que se trate de proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía en el marco del Fondo de Innovación.

Reconociendo el importante papel que desempeñan las ciudades a la hora de alcanzar los objetivos de la UE, abordar los retos locales y reforzar los vínculos urbano-rurales para impulsar un desarrollo regional equilibrado, la Comisión propone reforzar la Iniciativa Urbana Europea (IUE) introduciendo la posibilidad de reasignar recursos del FEDER a la IUE. Estos importes se destinarían a respaldar acciones en beneficio de los Estados miembros que inicien la reasignación. La Comisión también propone establecer un sello de excelencia para la IUE, lo que permitiría prestar apoyo, en el marco de los programas de la política de cohesión, a proyectos de esta que hayan sido seleccionados, pero que no hayan podido recibir financiación debido a la insuficiencia de recursos. Los Estados miembros también tendrían la posibilidad de reasignar recursos del FEDER de sus programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento al Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación, con lo que dispondrían de una mayor flexibilidad en el uso de los recursos. Estas reasignaciones tienen lugar dentro del mismo fondo, el FEDER, por lo que se propone no contabilizarlas a efectos de los límites máximos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Con el objetivo de facilitar la ejecución satisfactoria y efectiva del FTJ, la Comisión propone eliminar las actuales restricciones aplicables a la modificación de los indicadores de los planes territoriales de transición justa tras su modificación a raíz de la revisión intermedia. Estas restricciones solo pueden eliminarse si no afectan a la transición hacia la neutralidad climática y a los compromisos de eliminación progresiva de los combustibles fósiles.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con los objetivos de los fondos de la política de cohesión y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) 2021/1058 y del Reglamento (UE) 2021/1056.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) 2021/1058 y del Reglamento (UE) 2021/1056, y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en los artículos 175, 177, 178 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Para animar a los Estados miembros a adaptar mejor sus programas de la política de cohesión a las prioridades emergentes de la UE, garantizando al mismo tiempo más flexibilidad y una mayor simplificación para acelerar las inversiones, se proponen modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 y del Reglamento (UE) 2021/1056. No es posible obtener el mismo resultado por medio de medidas nacionales.

Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto incentivar a los Estados miembros para que sigan adaptando sus programas de la política de cohesión a las prioridades emergentes de la UE y proporcionar más flexibilidad y una mayor simplificación para acelerar las inversiones. Las medidas no irán más allá de lo necesario para lograr tales objetivos.

Elección del instrumento

Un Reglamento es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la ayuda.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Se llevó a cabo una evaluación de impacto para preparar la propuesta de Reglamento (UE) 2021/1058 y de Reglamento (UE) 2021/1056. Para las modificaciones limitadas y específicas no es necesario realizar una evaluación de impacto separada.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta se refiere a los programas de la política de cohesión del período 2021-2027 y dará lugar al pago de prefinanciación adicional en el marco del FEDER en 2026. Esta prefinanciación adicional conllevará la concentración anticipada de los créditos de pago para 2026 en comparación con un escenario sin cambios en el plano político, y es neutra desde el punto de vista presupuestario durante el período 2021-2027. Sobre la base de la adopción estimada de la propuesta, la prefinanciación adicional total que deberá pagarse en 2026 asciende a 16 100 millones EUR. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta las previsiones de pago y los cambios en la ejecución, el impacto presupuestario neto se estima en 3 600 millones EUR, que se incluirán en el proyecto de presupuesto de 2026. La posibilidad de solicitar un mayor porcentaje de financiación de la Unión para las inversiones en defensa, vivienda, resiliencia hídrica y determinadas infraestructuras energéticas, así como para los programas que cubren las regiones fronterizas orientales, también conllevará una concentración anticipada parcial de los pagos, seguida de pagos de menor cuantía en una fase posterior, ya que la dotación global no se modifica. El impacto presupuestario real del aumento del porcentaje de cofinanciación en cifras anuales dependerá de la adopción por parte de los Estados miembros y del ritmo de presentación de las solicitudes de pago.

La modificación propuesta no requiere cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos, tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de la medida será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta implica la modificación de los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta al FEDER, al Fondo de Cohesión y al FTJ:

Objetivos específicos

Competitividad y descarbonización

·Se suprime la limitación del 20 % establecida en cuanto a la reprogramación de los recursos para los objetivos específicos de la STEP.

·Es posible destinar ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión a empresas que no sean pymes, en la medida en que se cumplan las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del Tratado, para inversiones que participen en un proyecto importante de interés común europeo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Comunicación C(2021) 8481, o cuando las empresas faciliten el ajuste industrial vinculado a la descarbonización de los procesos de producción y los productos. Además, la posibilidad de prestar apoyo a las grandes empresas se amplía a todas las regiones en el contexto de los objetivos específicos de la STEP en el marco de los objetivos políticos 1 y 2, en la medida en que así lo permitan las normas sobre ayudas estatales.

·La posibilidad de que los Estados miembros transfieran recursos del FEDER o del Fondo de Cohesión al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU para emplearlos en el marco del nuevo instrumento financiero de InvestEU, tal como se incluye en la propuesta de modificación del Reglamento InvestEU [COM(2025) 84].

·En el caso de los proyectos importantes de interés común europeo aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Comunicación C(2021) 8481, el proceso de selección se simplifica, ya que las autoridades de gestión pueden, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, conceder directamente ayuda del FEDER a proyectos que participen directamente en un proyecto importante de interés común europeo aprobado.

·Garantizar que las inversiones con financiación de cohesión aumenten la resiliencia frente al cambio climático, ya que también es un aspecto esencial para asegurar la competitividad.

Defensa y seguridad

·Se introduce un nuevo objetivo específico en el marco del objetivo político 1 para el FEDER y en el marco del objetivo político 3 para el FEDER y el Fondo de Cohesión a fin de respaldar las inversiones en la capacidad de defensa de la UE, y se modifica el alcance de la ayuda de modo que sea posible prestar apoyo a empresas que no sean pymes para estos objetivos específicos, en la medida en que lo permitan las normas sobre ayudas estatales. El objetivo específico en el marco del objetivo político 3 fomentará las infraestructuras de defensa o de doble uso resilientes para fomentar la movilidad militar en la Unión. Asimismo, la Comisión abonará, además de la prefinanciación anual de los programas, un 30 % de prefinanciación excepcional única sobre la base de los recursos asignados a estos objetivos específicos en las prioridades específicas, y el porcentaje máximo de cofinanciación para estas prioridades se fija en el 100 %.

Vivienda asequible (incluida la vivienda social)

·A fin de impulsar las inversiones en vivienda asequible, incluidas las viviendas sociales y el apoyo a las reformas relacionadas, se introducen tres nuevos objetivos específicos para el FEDER y uno para el Fondo de Cohesión. Por lo que respecta a estos objetivos específicos, la Comisión abonará, además de la prefinanciación anual de los programas, un 30 % de prefinanciación excepcional única sobre la base de los recursos asignados a las prioridades específicas, y el porcentaje máximo de cofinanciación de las prioridades específicas en apoyo de estos objetivos es del 100 %. Al mismo tiempo, debe garantizarse que la vivienda sea resiliente frente al cambio climático.

·Además, se modifica el alcance del Fondo de Transición Justa para permitir inversiones en vivienda asequible y el apoyo a las reformas pertinentes, también con el fin de respaldar la ejecución de los planes territoriales de transición justa.

Acceso seguro al agua, gestión sostenible del agua y resiliencia hídrica

·El hecho de modificar el objetivo específico por «promover el acceso seguro al agua, la gestión sostenible del agua y la resiliencia hídrica» es un reflejo de la importancia estratégica que la gestión sostenible del agua reviste para la UE. Para contribuir a acelerar las inversiones en este ámbito, la Comisión abonará, además de la prefinanciación anual de los programas, un 30 % de prefinanciación excepcional única sobre la base de los recursos asignados a las prioridades específicas que respalden el objetivo específico, y el porcentaje máximo de cofinanciación de las prioridades específicas en apoyo de estos objetivos es del 100 %.

Transición energética

·Con el fin de mejorar la seguridad energética y acelerar la transición en toda la Unión, así como de promover la movilidad limpia, debe crearse un nuevo objetivo específico para promover los interconectores energéticos y las infraestructuras de transporte conexas, así como la implantación de infraestructuras de recarga con cargo a los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Regiones fronterizas orientales

·Habida cuenta de los retos a los que se enfrentan las regiones fronterizas orientales desde el comienzo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, financiados por el FEDER o el Fondo de Cohesión con regiones NUTS 2 que tienen fronteras con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, deben beneficiarse de la posibilidad de recibir una prefinanciación única del 9,5 % y una financiación de la Unión del 100 %, si los programas reasignan al menos el 15 % de sus recursos a los objetivos específicos recientemente introducidos y la STEP. En los casos en que el programa correspondiente abarque todo el territorio del Estado miembro, estas facilidades financieras deben aplicarse únicamente si el programa que abarca todo el territorio del Estado miembro es el único programa en el Estado miembro en cuestión que incluye las regiones NUTS 2 de que se trate.

Ciudades

·La Iniciativa Urbana Europea se refuerza al hacer posible otorgar un sello de excelencia a acciones innovadoras que se evaluaron y que cumplían los requisitos mínimos de calidad, pero que no pudieron financiarse debido a limitaciones presupuestarias, y al permitir a los Estados miembros asignar parte de su asignación nacional inicial del FEDER a la Iniciativa Urbana Europea. Esta reasignación no se contabilizaría a efectos de los límites máximos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Mayor flexibilidad en la ejecución

Concentración temática

·Se revisan los requisitos de concentración temática del FEDER para hacer posible la introducción de los objetivos específicos nuevos y modificados y los objetivos específicos que se introdujeron como parte del Reglamento STEP. No obstante, seguirán aplicándose los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1060 relativos a las inversiones relacionadas con el clima.

Revisión intermedia

·A fin de que los Estados miembros puedan hacer un uso efectivo de las nuevas prioridades y flexibilidades, se propone que se les permita volver a presentar su propuesta de revisión intermedia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de estas modificaciones reglamentarias. 

·Para contribuir a acelerar la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión, todos los programas que reasignen al menos el 15 % de sus recursos a los objetivos específicos recientemente introducidos y la STEP recibirían una prefinanciación única del 4,5 % sobre la base del presupuesto de su programa modificado (con la excepción de las regiones NUTS 2 que tienen fronteras con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, que se benefician de la prefinanciación única más elevada, del 9,5 %). La prefinanciación adicional relacionada con los nuevos ámbitos prioritarios establecidos anteriormente se añadiría a lo anterior.

·Además, la fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos se amplía un año más en el caso de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión para los que al menos el 15 % de la dotación se reorienta hacia los nuevos ámbitos prioritarios.

·Con el fin de ofrecer flexibilidad en lo que respecta al cálculo de la contribución climática, cuando se supere la contribución climática a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 en el caso del Fondo de Cohesión o del FEDER, el importe que supere el objetivo podría tenerse en cuenta al calcular la contribución climática para el otro fondo.

Otras modificaciones destinadas a racionalizar la ejecución incluyen:

·La posibilidad de que los Estados miembros reasignen recursos del FEDER al Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación.

·La posibilidad de apoyar actividades que contribuyan a la puesta en marcha de las reformas.

·La revisión debidamente justificada de los objetivos de los indicadores de realización como parte de una modificación del programa del FTJ, al mismo tiempo que se garantiza que esas revisiones no afecten a la transición hacia la neutralidad climática ni a los compromisos de eliminación progresiva de los combustibles fósiles.

2025/0084 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 175, 177, 178 y 322,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En los últimos años, la dinámica geopolítica se ha caracterizado por una profunda incertidumbre, que ha hecho necesaria una reevaluación fundamental de la autonomía estratégica, la resiliencia y la seguridad de la Unión, junto con los retos derivados de las transiciones ecológica, social y tecnológica. Estas transformaciones simultáneas demuestran la urgente necesidad de colmar la brecha en materia de innovación, acelerar los esfuerzos de descarbonización para reforzar la competitividad económica y reducir las dependencias externas mediante la diversificación de las cadenas de suministro, el incremento de la producción nacional de energía verde y la inversión en sectores críticos.

(2)Como principal instrumento de inversión de la Unión del marco financiero plurianual, la política de cohesión desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar estas prioridades. Impulsa inversiones específicas que contribuyen a la cohesión económica, social y territorial, abordando al mismo tiempo los retos emergentes.

(3)El marco jurídico de los programas de la política de cohesión prevé una revisión intermedia en 2025, que constituye en el momento adecuado una oportunidad única de reorientar los programas para abordar los nuevos retos y oportunidades, acelerar su aplicación y aumentar su efectividad de cara a dar respuesta tanto a las antiguas prioridades de la Unión como a las nuevas.

(4)En la Brújula para la Competitividad, el Pacto por una Industria Limpia y el Plan de Acción para una Energía Asequible, la Comisión presentó una vía concreta para que Europa recupere su competitividad y garantice una prosperidad sostenible. El FEDER y el Fondo de Cohesión ya prestan ayuda a inversiones que apoyan los objetivos climáticos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1060. No obstante, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para garantizar que la descarbonización sea un motor de crecimiento para las industrias de Europa y la prosperidad de sus ciudadanos, entre otras cosas prestando un mayor apoyo a las tecnologías limpias y la transición hacia las energías limpias, invirtiendo en proyectos de infraestructuras energéticas que puedan garantizar una verdadera Unión de la Energía, así como apoyando la descarbonización de los procesos de producción y los productos.

(5)En vista de la inestabilidad geopolítica sin precedentes y de la necesidad de que la Unión garantice su propia defensa, la financiación de la política de cohesión debe movilizarse con rapidez para apoyar directamente las inversiones en capacidades de defensa. Por consiguiente, es necesario crear nuevos objetivos específicos para el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , a fin de financiar las capacidades industriales en el sector de la defensa y permitir inversiones en infraestructuras de defensa o de doble uso resilientes con vistas a fomentar la movilidad militar, en consonancia con el alcance de dichos fondos. Las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa deben estar relacionadas con el desarrollo tecnológico y la producción de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, tal como se definen en el artículo 2 del [proyecto de] Reglamento [xxxx] del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el refuerzo de la industria europea de defensa, en particular los contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento. Se anima a los Estados miembros a utilizar la posibilidad prevista en el marco jurídico actual de transferir voluntariamente los recursos que se les han asignado en régimen de gestión compartida a programas de gestión directa con objetivos de defensa y seguridad. En este contexto, las transferencias a la dotación para movilidad militar del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) garantizarían unas intervenciones coordinadas a lo largo de los corredores de movilidad militar que se destacan en el Libro Blanco sobre la defensa.

(6)Además, con el fin de inyectar rápidamente liquidez para cubrir las necesidades más acuciantes, en particular para inversiones en capacidades de defensa reforzadas, deben ofrecerse posibilidades de financiación adicionales. En particular, es necesario prever una prefinanciación única adicional del 30 % de los importes programados en el marco de las prioridades específicas de defensa dentro de los respectivos objetivos políticos del FEDER y del Fondo de Cohesión, así como la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación de la Unión de hasta el 100 %. 

(7)El FEDER y el Fondo de Cohesión ya pueden, dentro de sus alcances respectivos, apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es reforzar el liderazgo tecnológico de Europa. Con el fin de seguir incentivando las inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión en esos ámbitos críticos, debe suprimirse la limitación de la contribución global del FEDER y del Fondo de Cohesión a esas prioridades y debe ampliarse la posibilidad de que los Estados miembros reciban una mayor prefinanciación para las modificaciones de los programas relacionados. Además, las posibilidades de financiación de inversiones productivas que contribuyan a los objetivos de la STEP en empresas que no sean pymes deben ampliarse a todas las regiones. Asimismo, estas inversiones también deben poder llevarse a cabo en regiones en las que faciliten el ajuste industrial vinculado a la transformación digital, incluidas las capacidades digitales en la nube, la IA y la supercomputación, o la descarbonización y circularidad de los procesos de producción y los productos, como en la industria del automóvil o en las industrias de gran consumo de energía. Además, la posibilidad prevista en el caso de las inversiones que contribuyan a los objetivos de la STEP de financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes con cargo al Fondo de Transición Justa (FTJ), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , sin necesidad y con independencia del resultado de un análisis de carencias, debe ampliarse a todas las inversiones.

(8)Con el fin de mejorar la seguridad energética y acelerar la transición energética y la movilidad limpia, las inversiones en el marco de la STEP y del mecanismo relativo a la infraestructura para los combustibles alternativos deben complementarse con la creación de un nuevo objetivo específico para el FEDER y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo político 2, a fin de promover los interconectores energéticos y las infraestructuras de transporte conexas, así como la implantación de infraestructuras de recarga. Para acelerar las inversiones en estos ámbitos, las prioridades específicas en el marco de este objetivo específico deben beneficiarse de una prefinanciación única adicional del 30 % de los importes programados en el marco de dichas prioridades, así como de la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación de la Unión de hasta el 100 %. Las autoridades de gestión deben procurar movilizar un importe máximo de financiación privada, cuando proceda. Este esfuerzo de inversión reforzado permitirá a los sectores de gran consumo de energía acceder a fuentes de energía más estables y diversas en un mercado interior de la energía menos fragmentado, lo que fortalecerá su sostenibilidad y competitividad. Además, la ampliación del apoyo del FEDER a los proyectos de descarbonización permite a las industrias de gran consumo de energía dar prioridad a las innovaciones de gran impacto en consonancia con los objetivos climáticos de la UE.

(9)Los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) son el resultado de un instrumento de ayuda estatal que requiere cooperación paneuropea para las tecnologías o infraestructuras paneuropeas innovadoras. Los PIICE son proyectos que apoyan y promueven proyectos transfronterizos a gran escala que se consideran esenciales para el crecimiento económico, la innovación y la competitividad de la Unión. A fin de contribuir a acelerar el diseño de nuevos PIICE y la ejecución de los existentes, debe permitirse para todas las categorías de regiones que el FEDER preste apoyo a las inversiones en proyectos que participen en un PIICE aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Comunicación C(2021) 8481. Además, las operaciones que contribuyan a un PIICE aprobado por la Comisión tienen que beneficiarse de procedimientos de selección simplificados.

(10)La vivienda asequible constituye otro reto que ha cobrado protagonismo debido al considerable aumento de los precios y de los alquileres que ha tenido lugar en los últimos años. Con el fin de incentivar a los Estados miembros y las regiones a duplicar las inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, dentro de sus alcances respectivos, en la construcción y la renovación de parques de viviendas asequibles, incluidas las viviendas sociales, deben crearse nuevos objetivos específicos en el marco de diferentes objetivos políticos para proporcionar flexibilidad de cara a la programación de intervenciones en materia de vivienda en el marco de prioridades específicas. Dichas prioridades han de conllevar la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación de la Unión de hasta el 100 % y beneficiarse de una prefinanciación única adicional del 30 % de los importes programados con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos. Por ejemplo, las inversiones en el marco de la iniciativa «Nueva Bauhaus Europea» deben aprovechar plenamente estas nuevas posibilidades. En el marco de estas prioridades, los ocupantes también pueden tener derecho a recibir ayuda para cubrir los costes derivados del alquiler temporal de alojamientos alternativos, así como los costes de las reformas relacionadas con la vivienda, como los trabajos preparatorios para mejorar la regulación del mercado de la vivienda y la concesión de permisos a nivel local y urbano. También procede aclarar el apoyo prestado por el FTJ en ese contexto.

(11)El agua desempeña un papel fundamental como recurso para garantizar la seguridad de los sistemas alimentario, energético y económico. Se trata también de un aspecto esencial para garantizar la resiliencia frente al cambio climático. Habida cuenta de los retos que plantean las repercusiones del cambio climático en los recursos hídricos, deben seguir fomentándose las inversiones que favorezcan la resiliencia hídrica. Es urgente mejorar la ejecución de la legislación sobre la protección del agua y del medio marino y mejorar la eficiencia hídrica, abordar la cuestión de la escasez de agua y avanzar hacia una Europa resiliente en materia de agua.  Para ello, son necesarias inversiones importantes. Procede, por tanto, incluir una referencia al acceso seguro al agua, la gestión sostenible del agua y la resiliencia hídrica en el nuevo objetivo específico en el marco del objetivo político 2 para hacer posibles una gestión proactiva y basada en el riesgo y una mayor preparación. Las prioridades específicas establecidas para ese objetivo específico también deben beneficiarse de una prefinanciación única adicional del 30 % de los importes programados y de la posibilidad de recibir un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con el fin de incentivar inversiones cruciales en ese ámbito.

(12)Por último, con el fin de aumentar la efectividad de las inversiones, es importante hacer posible el pago de los costes relacionados con la ejecución de las reformas, también cuando dichos costes no estén directamente relacionados con la ejecución de las inversiones.

(13)A fin de que los Estados miembros puedan llevar a cabo una reprogramación significativa en el contexto de la revisión intermedia y centrar los recursos en esas nuevas prioridades estratégicas de la Unión, deben levantarse otras restricciones. Por lo que se refiere a los requisitos de concentración temática, procede permitir a los Estados miembros que contabilicen los importes programados para las nuevas prioridades estratégicas, incluidas las que contribuyen a los objetivos de la STEP, en los importes necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de concentración temática. Esto debe ir acompañado de cierta flexibilidad en relación con el cálculo de la contribución climática respectiva para el FEDER y el Fondo de Cohesión, tal como se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1060, al mismo tiempo que se respetan los requisitos generales de dicho artículo. Además, para acelerar la descarbonización de la industria necesaria para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión, es preciso prever la posibilidad de financiar, a través del FEDER, inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también en lo que respecta a las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , siempre que se les haya otorgado un sello de excelencia. Del mismo modo, por lo que respecta al FTJ, deben simplificarse las condiciones para financiar dichas inversiones. Además, con el fin de garantizar la coherencia del apoyo entre la financiación concedida en régimen de gestión directa y compartida, las operaciones que ya hayan sido evaluadas en el contexto de programas de gestión directa y a las que la Comisión haya otorgado un «sello de soberanía», tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/795, en una convocatoria de propuestas en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, no deben estar sujetas a la exclusión de los combustibles fósiles. Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de aportar recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU 7 para desplegarlos a través del instrumento financiero de InvestEU establecido en el [artículo 10 bis del Reglamento (UE) 2021/523]. Por último, para que sea posible llevar a cabo una reprogramación global hacia las nuevas prioridades estratégicas en el contexto de la revisión intermedia, los Estados miembros deben disponer de más tiempo para complementar la evaluación de los resultados de la revisión intermedia y la presentación de las modificaciones correspondientes de los programas. Esto también debe aplicarse a los recursos del FTJ cuando se incluyan en un programa junto con recursos del FEDER o del Fondo de Cohesión.

(14)Con el fin de acelerar la ejecución de los programas de la política de cohesión de manera más general e inyectar la liquidez necesaria para llevar a cabo inversiones clave, debe abonarse una prefinanciación única adicional con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión para los programas tanto del objetivo de inversión en empleo y crecimiento como del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), cuando la reprogramación afecte a una parte sustancial del programa en su conjunto. El porcentaje de prefinanciación debe incrementarse aún más para determinados programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, habida cuenta de los efectos adversos en dichas regiones de la guerra de agresión rusa contra Ucrania. A fin de incentivar la reprogramación hacia prioridades clave en el contexto de la revisión intermedia, la prefinanciación adicional debe estar disponible únicamente cuando en dicho contexto se alcance un determinado umbral para la reasignación de recursos financieros a prioridades esenciales específicas. 

(15)Además, con el fin de tener en cuenta el tiempo necesario para reorientar las inversiones en el contexto de la revisión intermedia y permitir el mejor uso posible de los recursos disponibles, los plazos para la subvencionabilidad de los gastos y las normas de liberación deben ajustarse para aquellos programas que realicen una reasignación de recursos a prioridades estratégicas en el contexto del ejercicio de revisión intermedia. Asimismo, debe ser posible aplicar un porcentaje máximo de cofinanciación de hasta el 100 % a las prioridades de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, habida cuenta de los efectos adversos en dichas regiones de la guerra de agresión rusa contra Ucrania.

(16)La revisión intermedia también debe utilizarse para reforzar el papel crucial que desempeñan las ciudades en la consecución de numerosos objetivos de la Unión, ofreciendo para ello a los Estados miembros la posibilidad de reasignar recursos financieros del FEDER para reforzar la Iniciativa Urbana Europea a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/1058. Además, con el fin de facilitar la adopción de las acciones innovadoras clave establecidas en el marco de la Iniciativa Urbana Europea, dichas acciones deben beneficiarse de un procedimiento de selección simplificado para recibir apoyo en el marco de los programas de la política de cohesión. También se ofrecería a los Estados miembros la posibilidad de reasignar recursos del FEDER de sus programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento al Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/1058 para mejorar la flexibilidad en el uso de los recursos.

(17)Con el fin de simplificar la ejecución y acelerar las inversiones, procede introducir cambios específicos adicionales en el marco regulador que rige el uso del FTJ. En particular, la posibilidad de beneficiarse de un procedimiento de selección simplificado en el caso de las operaciones a las que se haya atribuido un sello de excelencia debe ampliarse al FTJ. Además, deben suprimirse las limitaciones para la revisión de los objetivos a fin de ofrecer la flexibilidad necesaria en un contexto en que las circunstancias de ejecución están cambiando.

(18)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reorientar las inversiones hacia prioridades críticas en el contexto de la revisión intermedia y simplificar y acelerar la ejecución de las políticas mediante la modificación de los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056, no puede ser alcanzado en la medida suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para lograr dichos objetivos.

(19)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en consecuencia.

(20)Dada la urgente necesidad de permitir inversiones cruciales, en particular en capacidades de defensa, en el contexto de apremiantes retos geopolíticos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:

1)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se modifica como sigue:

i) en la letra a) se añade el inciso vii) siguiente:

«vii) la mejora de las capacidades industriales para fomentar el doble uso y las capacidades de defensa;»;

ii) en la letra b), el inciso v) se sustituye por el texto siguiente:

«v) el fomento del acceso seguro al agua, la gestión sostenible del agua y la resiliencia hídrica,»;

iii) se añaden los incisos xi) y xii) siguientes:

«xi) el fomento del acceso a una vivienda asequible, y las reformas relacionadas,

xii) el fomento de los interconectores energéticos y la infraestructura de transporte relacionada, así como la implantación de infraestructuras de recarga;»;

iv) en la letra c) se añade el inciso iii) siguiente:

«iii) el desarrollo de infraestructuras de defensa resilientes o de doble uso para fomentar la movilidad militar en la Unión;»;

v) en la letra d) se añade el inciso vii) siguiente:

«vii) el fomento del acceso a una vivienda asequible, y las reformas relacionadas;»;

vi) en la letra e), párrafo primero, se añade el inciso iii) siguiente:

«iii) en todos los tipos de territorios, el fomento de un desarrollo territorial integrado, mediante el acceso a una vivienda asequible y el desarrollo de reformas relacionadas.»;

vii) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

«Las operaciones financiadas en el marco del objetivo específico establecido en la letra c), inciso iii), se centrarán prioritariamente, cuando proceda, en uno o varios de los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE identificados por los Estados miembros en el anexo II de las «Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE», adoptadas por el Consejo el [18 de marzo de 2025 y con la referencia ST 6728/25 ADD 1]. Las operaciones financiadas que formen parte de dichos corredores cumplirán las necesidades de infraestructura establecidas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1153.»;

b)en el apartado 1 bis, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente.

La Comisión abonará el 30 % de la asignación a dichas prioridades según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo*. Esta prefinanciación excepcional se abonará siempre que la modificación del programa se presente a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción por parte de la Comisión de la decisión por la que se apruebe la modificación del programa.

_______

* Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1059/oj).»;

c)se inserta el apartado 1 quater siguiente:

«1 quater. «Los recursos destinados a los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vii), letra b), incisos v), xi) y xii), letra c), inciso iii), letra d), inciso vii) y letra e), inciso iii), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente.

La Comisión abonará, como prefinanciación excepcional única, el 30 % del importe de la asignación a dichas prioridades, fijado en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, además de la prefinanciación anual del programa establecida en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060. Esta prefinanciación excepcional se abonará siempre que la modificación del programa se presente a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción por parte de la Comisión de la decisión por la que se apruebe la modificación del programa.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, todo interés devengado por la prefinanciación excepcional se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que el FEDER y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos específicos contemplados en el apartado 1, letra a), inciso vii), letra b), incisos v), xi) y xii), letra c), inciso iii), letra d), inciso vii), y letra e) inciso iii), del presente artículo será del 100 %.»;

d)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) El Fondo de Cohesión apoyará los objetivos políticos 2 y 3, incluidos los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, letra b), incisos x), xi) y xii), y letra c), inciso iii), del presente artículo en la medida en que ese apoyo sea conforme con el alcance de la ayuda prevista en los artículos 6 y 7.»;

e)en el apartado 4, párrafo primero, se añade la letra d) siguiente:

«d) contribuyan a la aplicación de las reformas.».

2)En el artículo 4, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10. Los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las asignaciones del FEDER se transfieran entre distintas prioridades de un programa o entre distintos programas, y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060. Cuando un Estado miembro presente una solicitud de modificación de un programa de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060, los importes programados para los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), del presente artículo, así como para los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vii), letra b), incisos v), xi) y xii), letra c), inciso iii), letra d), inciso vii), y letra e), inciso iii), del presente artículo, podrán contabilizarse en los importes requeridos para el objetivo político 1 o 2, o dividirse entre ambos.».

3)El artículo 5 se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se modifica como sigue:

i)el párrafo primero se modifica como sigue:

1)    la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) cuando contribuyan a los objetivos específicos en el marco del OP 1 establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos vi) y vii), del presente Reglamento, o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ix), del presente Reglamento;»;

2)    se añade la letra f) siguiente:

«f) cuando contribuyan a un proyecto importante de interés común europeo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con la Comunicación C(2021) 8481, sin dejar de prestar atención a las pymes;»;

3)    se añade la letra g) siguiente:

«g) cuando faciliten el ajuste industrial vinculado a la descarbonización de los procesos de producción y los productos.»;

ii)se suprime el párrafo segundo;

b)se añaden los apartados 10 y 11 siguientes:

«10. Además de las posibilidades establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán, con el acuerdo de las autoridades de gestión correspondientes, asignar recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU para desplegarlos a través del instrumento financiero de InvestEU que se establecerá en el [artículo 10 bis del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo]*. Esas contribuciones estarán sujetas a los procedimientos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1060 y se contabilizarán a efectos de los límites máximos fijados en dicho artículo. Los recursos devengados por los importes aportados al instrumento financiero de InvestEU o atribuibles a dichos importes de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1060 se pondrán a disposición del Estado miembro de conformidad con el convenio de contribución, y se destinarán a ayuda en el marco del mismo objetivo u objetivos en forma de instrumentos financieros o garantías presupuestarias.

11. Además de las posibilidades contempladas en el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, en el caso de los proyectos que participen directamente en un proyecto importante de interés común europeo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con la Comunicación C(2021) 8481, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FEDER directamente, siempre que esas operaciones cumplan los requisitos establecidos en el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), del Reglamento (UE) 2021/1060.

______

* Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).».

4)En el artículo 7, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)la letra b) se modifica como sigue:

«b) inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, excepto aquellas a las que se haya otorgado un sello de excelencia en el sentido del artículo 2, punto 45, del Reglamento (UE) 2021/1060;»;

b)en la letra h), se añade el inciso iv) siguiente:

«iv) inversión en operaciones a las que se haya concedido un sello de soberanía con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/795 en una convocatoria de propuestas realizada con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión.».

5)Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis
Disposiciones específicas relativas a la revisión intermedia y flexibilidades relacionadas

1. La Comisión abonará en 2026 el 4,5 % de la ayuda total del FEDER y del Fondo de Cohesión según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación única adicional. El porcentaje de esta prefinanciación única se incrementará al 9,5 % para los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania, siempre que el programa no abarque todo el territorio del Estado miembro. En los casos en que, en un Estado miembro, las regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania estén incluidas exclusivamente en programas que abarquen todo el territorio de dicho Estado miembro, se aplicará a dichos programas el aumento de la prefinanciación establecido en el presente apartado.

La prefinanciación adicional a que se refiere el párrafo primero del presente apartado solo se aplicará cuando se hayan aprobado reasignaciones de al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a una o varias prioridades específicas establecidas para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos vi) y vii), letra b), incisos v), ix), xi) y xii), letra c), inciso iii), letra d), inciso vii), y letra e), inciso iii), del presente Reglamento en el contexto de la revisión intermedia, siempre que la modificación del programa se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

La prefinanciación adeudada al Estado miembro que resulte de las modificaciones del programa, con arreglo a la reasignación, a las prioridades a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado se contabilizará como pagos efectuados en 2025 a efectos del cálculo de los importes que deban liberarse de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, siempre que la solicitud de modificación del programa se haya presentado en 2025.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, y en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, la fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos, el reembolso de los costes y la liberación será el 31 de diciembre de 2030. Dicha excepción solo se aplicará cuando se hayan aprobado modificaciones del programa que reasignen al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a una o varias prioridades específicas establecidas para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos vi) y vii), letra b), incisos v), ix), xi) y xii), letra c), inciso iii), letra d), inciso vii), y letra e), inciso iii), del presente Reglamento en el contexto de la revisión intermedia.

3. En las solicitudes de modificación de los programas presentadas de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán solicitar la reasignación de los recursos del FEDER programados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a la Iniciativa Urbana Europea y a los Instrumentos de Inversiones Interregionales en Innovación a que se refieren, respectivamente, los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. Los recursos reasignados se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Estas reasignaciones no constituirán transferencias con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060.

4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que abarquen una o varias regiones NUTS 2 limítrofes con Rusia, Bielorrusia o Ucrania será del 100 %. El porcentaje de cofinanciación más elevado no se aplicará a los programas que abarquen todo el territorio del Estado miembro de que se trate, a menos que dichas regiones estén incluidas únicamente en programas que abarquen todo el territorio de dicho Estado miembro. La excepción solo se aplicará cuando se hayan aprobado reasignaciones de al menos el 15 % de los recursos financieros del programa a una o varias prioridades específicas establecidas para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos vi) y vii), letra b), incisos v), ix), xi) y xii), letra c), inciso iii), letra d), inciso vii), y letra e), inciso iii), del presente Reglamento en el contexto de la revisión intermedia, siempre que la modificación del programa se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

5. Además de la evaluación de cada programa sobre el resultado de la revisión intermedia que debe presentarse de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán volver a presentar una evaluación complementaria, así como las solicitudes conexas de modificación del programa, teniendo en cuenta los objetivos específicos que introduce el Reglamento (UE) XXXX/XXXX [el presente Reglamento], en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) XXXX/XXXX [el presente Reglamento]. Se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.

6. Cuando la contribución climática del Fondo de Cohesión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 supere el objetivo del 37 % de su asignación total, el importe que supere dicho objetivo podrá tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del FEDER a efectos de alcanzar el objetivo del 30 % de su asignación total. Los importes que superen el objetivo de contribución climática del FEDER del 30 % de su asignación total podrán tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del Fondo de Cohesión.».

6)En el artículo 12 se añade el apartado 4 siguiente:

«4. La Comisión podrá otorgar un sello de excelencia a las acciones innovadoras que hayan sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco de la Iniciativa Urbana Europea, que cumplan los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria y que no puedan financiarse en el marco de dicha convocatoria debido a limitaciones presupuestarias.

A efectos del Sello de Excelencia, la Iniciativa Urbana Europea se considera otra fuente de la Unión distinta de los programas ejecutados y preparados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1060.».

7)En el anexo I, el cuadro 1 se modifica como sigue:

a)en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente:

«vii) La mejora de las capacidades industriales para fomentar el doble uso y las capacidades de defensa

Cualquiera de los RCO enumerados para los objetivos específicos i) y iii)

RCO 128: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente al fomento de capacidades de doble uso y defensa (RearmEU)

- (empresas)

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i) y iii)»;

b)en el objetivo político 2, la fila correspondiente al objetivo específico v) se sustituye por el texto siguiente:

«v) El fomento del acceso seguro al agua, la gestión sostenible del agua y la resiliencia hídrica

RCO 30: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para los sistemas de distribución para el abastecimiento público de agua (km)

RCO 31: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para la red pública de recogida de aguas residuales (km)

RCO 32: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales (equivalente habitante)

RCR 41: Población conectada a un abastecimiento de agua mejorado (personas)

RCR 42: Población conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales (personas)

RCR 43: Pérdidas de agua en los sistemas de distribución de abastecimiento público de agua (metros cúbicos al año)»;

c)en el objetivo político 2, se añaden las líneas siguientes:

«xi) El fomento del acceso a una vivienda asequible, y las reformas relacionadas

RCO 18: Viviendas asequibles con rendimiento energético mejorado (viviendas)

RCO 65: Capacidad de las viviendas sociales y asequibles nuevas o modernizadas (personas)

RCO 130: Reformas relacionadas con viviendas sociales y asequibles (número)

RCR 26: Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas asequibles, edificios públicos, empresas, otros) (MWh/año)

RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas equivalentes de CO2 / año)

RCR 67: Usuarios anuales de viviendas sociales y asequibles nuevas o modernizadas (usuarios/año)

xii) El fomento de los interconectores energéticos y la infraestructura de transporte relacionada, así como la implantación de infraestructuras de recarga

RCO 59: Infraestructuras de combustibles alternativos (puntos de repostaje/recarga)

RCO 131: Líneas de redes de transporte de energía e interconectores energéticos (de nueva construcción o mejorados)»;

d)en el objetivo político 3, se añade la línea siguiente:

«iii) El desarrollo de infraestructuras de defensa resilientes o de doble uso para fomentar la movilidad militar en la Unión

Cualquiera de los RCO enumerados para los objetivos específicos i) y ii)

RCO 129: Infraestructura adaptada a las necesidades de movilidad militar

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i) y ii)»;

e)en el objetivo político 4, se añade la línea siguiente:

«vii) El fomento del acceso a una vivienda asequible, y las reformas relacionadas

RCO 18: Viviendas con rendimiento energético mejorado (viviendas)

RCO 65: Capacidad de las viviendas sociales y asequibles nuevas o modernizadas (personas)

RCO 130: Reformas relacionadas con viviendas sociales y asequibles (número)

RCR 26: Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) (MWh/año)

RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas equivalentes de CO2 / año)

RCR 67: Usuarios anuales de viviendas sociales y asequibles nuevas o modernizadas (usuarios/año)»;

f)en el objetivo político 5, se añade la línea siguiente:

«iii) En todos los tipos de territorios, el fomento de un desarrollo territorial integrado, mediante el acceso a una vivienda asequible y el desarrollo de reformas relacionadas

RCO 18: Viviendas con rendimiento energético mejorado (viviendas)

RCO 65: Capacidad de las viviendas sociales y asequibles nuevas o modernizadas (personas)

RCO 130: Reformas relacionadas con viviendas sociales y asequibles (número)

RCR 26: Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) (MWh/año)

RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas equivalentes de CO2 / año)

RCR 67: Usuarios anuales de viviendas sociales y asequibles nuevas o modernizadas (usuarios/año)».

Artículo 2

El Reglamento (UE) 2021/1056 se modifica como sigue:

1)El artículo 8, apartado 2, se modifica como sigue:

a)en el párrafo primero se añade la letra p) siguiente:

«p) el fomento del acceso a una vivienda asequible, y las reformas relacionadas.»;

b)el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas que no sean pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, y con independencia de su resultado. Dichas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los puestos de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas competencias.»;

c)se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de operaciones a las que se haya otorgado un sello de excelencia en el sentido del artículo 2, punto 45, del Reglamento (UE) 2021/1060, y en el caso de los proyectos que participen directamente en un proyecto importante de interés común europeo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con la Comunicación C(2021) 848, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FTJ directamente, siempre que esas operaciones contribuyan tanto al objetivo específico, según se establece en el artículo 2 del presente Reglamento, como a la ejecución de los planes territoriales de transición justa.».

2)En el artículo 9, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de aquellas inversiones en operaciones a las que se haya atribuido un sello de soberanía con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/795 en una convocatoria de propuestas realizada en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión.».

3)En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:

«4. Cuando los recursos del FTJ se programen como prioridades dentro de un programa que también incluya recursos del FEDER o del Fondo de Cohesión, además de la evaluación de cada programa sobre el resultado de la revisión intermedia que debe presentarse de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán volver a presentar una evaluación complementaria, así como las solicitudes conexas de modificación del programa, teniendo en cuenta los objetivos específicos que introduce el Reglamento (UE) XXXX/XXXX [el presente Reglamento], en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) XXXX/XXXX [el presente Reglamento]. Se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Cuando dicho programa se beneficie de un plazo ampliado para la subvencionabilidad de los gastos, el reembolso de los costes y la liberación de conformidad con el artículo 7 bis del Reglamento (UE) 2021/1058, esa ampliación se aplicará igualmente a los recursos del FTJ.».

4)En el artículo 11, apartado 2, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) cuando vaya a concederse ayuda para inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, una lista de las operaciones que vayan a recibir ayuda y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y de que dan lugar a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, situándose por debajo de las referencias fijadas para la asignación gratuita en el marco de dicha Directiva, y siempre que dichas operaciones sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo;».

5)En el artículo 12, apartado 2, se suprime la tercera frase.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el [día] siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento 2021/1056 y el Reglamento 2021/1058 [...]

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Política de cohesión: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo de Cohesión y Fondo de Transición Justa (FTJ)

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Los fondos de la política de cohesión y el FTJ ofrecen financiación en apoyo del desarrollo armonioso de la UE a través de acciones que conducen al refuerzo de su cohesión económica, social y territorial.

En apoyo de este objetivo general, los Fondos también contribuyen a impulsar objetivos políticos clave, en particular el refuerzo de la competitividad general y la autonomía estratégica de la UE, así como a abordar retos y oportunidades asociados a las transiciones ecológica, digital y social.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Acelerar la ejecución de los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027 mediante el aumento de la flexibilidad y proporcionar ámbitos de simplificación para el uso de los fondos de la política de cohesión.

Objetivo específico n.º 2

Prestar apoyo de los fondos de la política de cohesión en el marco de los programas para el período 2021-2027 a las inversiones relacionadas con la defensa como reacción a corto plazo a los acontecimientos geopolíticos recientes, ofreciendo a los Estados miembros posibilidades adicionales de aumentar la inversión en el sector de la defensa y de mejorar las capacidades de producción y la resiliencia de las infraestructuras de doble uso.

Hacer hincapié en la importancia de abordar la crisis de la vivienda mediante la creación de incentivos en el marco regulador de 2021-2027 para la inversión en vivienda asequible.

Hacer hincapié en la importancia estratégica de un acceso seguro al agua y una gestión sostenible y resiliente del agua mediante la creación de incentivos en el marco regulador de 2021-2027 para la inversión en proyectos pertinentes.

Abordar los retos territoriales específicos de las regiones limítrofes con Ucrania, Rusia y Bielorrusia.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Objetivo específico n.º 1 

Maximizar el uso de los recursos asignados al FEDER y al Fondo de Cohesión en el marco del MFP 2021-2027, y los recursos asignados al Fondo de Transición Justa en el marco del MFP 2021-2027 y de NextGenerationEU para los objetivos políticos establecidos en los Reglamentos. 

Objetivo específico n.º 2 

Aumento de la capacidad de producción de las empresas del sector de la defensa y adaptación de las infraestructuras críticas de movilidad a los nuevos desafíos en materia de defensa de las infraestructuras críticas de movilidad. 

Aumento del apoyo para abordar los retos específicos a los que se enfrentan las regiones limítrofes con Rusia, Bielorrusia y Ucrania.

Incremento de las inversiones que apoyen la competitividad de la UE.

Incremento de las inversiones en proyectos de construcción y renovación de viviendas asequibles. 

Incremento de las inversiones en proyectos que aumenten la resiliencia hídrica de la UE y mejoren la gestión sostenible del agua. 

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Objetivo específico n.º 1 

Datos financieros sobre los importes relacionados con las operaciones seleccionadas y ejecutadas por los Estados miembros y sobre los desembolsos efectuados con cargo al presupuesto de la UE a los Estados miembros. 

Objetivo específico n.º 2 

Indicador común de productividad 128: Número de empresas subvencionadas vinculadas principalmente al fomento de las capacidades de defensa (RearmEU) (número de empresas) 

Indicador común de productividad 129: Puentes de carretera y ferroviarios construidos o mejorados para un doble uso (número) 

Indicador común de productividad 65: Capacidad de las viviendas sociales nuevas o modernizadas (número de personas) 

Indicador común de resultados 43: Pérdidas de agua en los sistemas de distribución de abastecimiento público de agua (metros cúbicos al año) 

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Los recientes acontecimientos económicos y geopolíticos han puesto en primer plano prioridades importantes que requieren inversiones sustanciales. La política de cohesión proporciona un marco sólido para tales inversiones, y las inversiones específicas dentro del alcance de esta modificación ya son en gran medida posibles en el contexto del actual marco jurídico que rige los Fondos. Por lo tanto, ya se ajustan al objetivo general de reforzar la cohesión económica, social y territorial. Sin embargo, es necesario aumentar el ritmo y el volumen de las inversiones. La revisión intermedia en curso de los programas de la política de cohesión para el período 2021-2027 brinda una oportunidad crucial para evaluar cómo pueden ayudar estos programas a cumplir los objetivos estratégicos. Por lo tanto, la modificación actual crea incentivos y facilidades que permiten a los Estados miembros prestar más atención, con recursos del MFP, a estas prioridades en un plazo relativamente corto.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Globalmente:

La modificación tiene por objeto permitir que los Estados miembros destinen la financiación necesaria de la política de cohesión a inversiones en ámbitos de actuación considerados prioritarios, así como mantener y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la UE.

Objetivo específico 1: 

La financiación de la política de cohesión es fundamental para la estabilidad económica, la equidad y la integración en la UE. Desempeña un papel fundamental a la hora de reducir las disparidades regionales y garantizar un desarrollo equilibrado en todos los Estados miembros. Garantiza que todas las regiones dispongan de los recursos necesarios para crecer, innovar y adaptarse a los retos futuros, promoviendo al mismo tiempo la solidaridad a escala de la UE. Mantener y acelerar el flujo de fondos a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la UE es esencial para garantizar el nivel necesario de financiación pública en los Estados miembros y para alcanzar los objetivos de cohesión consagrados en el Tratado.

Objetivo específico 2:

Defensa: la Declaración de Versalles de marzo de 2022, así como las Comunicaciones JOIN(2022) 24 y COM(2022) 60 ya pusieron de manifiesto la necesidad de que la UE intensifique su propia preparación, capacidad y resiliencia para proteger mejor a sus ciudadanos. La rápida evolución del contexto geopolítico de los últimos meses ha puesto de relieve la necesidad de intensificar los esfuerzos. Las Conclusiones del Consejo Europeo de 6 de marzo de 2025 subrayan que «Europa debe ser más soberana y más responsable de su propia defensa, y estar mejor equipada para actuar y hacer frente de manera autónoma a los retos y amenazas inmediatos y futuros con un enfoque de 360 grados». A tal fin, la UE acelerará la movilización de los instrumentos y la financiación necesarios. El Consejo Europeo «insta a la Comisión a que proponga fuentes de financiación adicionales para la defensa a escala de la UE, también mediante la oferta a los Estados miembros de posibilidades e incentivos adicionales, sobre la base de los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de trato de los Estados miembros, en el uso de sus asignaciones actuales en el marco de los programas de financiación pertinentes de la UE, y a que presente rápidamente las correspondientes propuestas».

Competitividad: el refuerzo de la competitividad y la resiliencia en sectores estratégicos y la reducción de las dependencias de la economía europea a través de la transformación ecológica y digital han sido la brújula que ha guiado a la UE en los últimos años. El Reglamento STEP ya ha introducido mayores posibilidades para apoyar las tecnologías estratégicas y los sectores críticos a través del uso de los fondos de la política de cohesión. La propuesta da un nuevo impulso a la utilización de la escala de la UE para invertir en ámbitos importantes para la competitividad futura de la UE.

Vivienda asequible: La reciente crisis del coste de la vida ha agravado un problema de asequibilidad de la vivienda en la UE que ya viene de lejos. La tendencia general puede observarse en todos los Estados miembros, y las orientaciones políticas reconocen que esto está ejerciendo cierta presión sobre la cohesión. A tal fin, se ha establecido un grupo de trabajo en la Comisión, y el Parlamento Europeo ha creado una Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda. En previsión del objetivo general del Plan Europeo de Vivienda Asequible, y en consonancia con ello, la revisión intermedia de los programas de la política de cohesión brinda la oportunidad de hacer hincapié en la importancia de la resiliencia hídrica, así como de crear incentivos que permitan a los Estados miembros orientar parte de sus asignaciones de la política de cohesión a medidas que apoyen una vivienda asequible.

Interconectores energéticos e infraestructura de transporte relacionada, e infraestructuras de recarga: Mejorar la seguridad energética y la integración, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y reforzar la independencia energética es crucial para que la UE apoye un sistema energético sostenible y resiliente. La política de cohesión ya invierte en el desarrollo de sistemas de energía inteligentes y en la implantación de infraestructuras de recarga que apoyen la movilidad eléctrica.

No obstante, para acelerar los esfuerzos de inversión en este ámbito y lograr una mayor integración transfronteriza en materia de energía, es importante ofrecer incentivos específicos para la promoción de los interconectores energéticos y la infraestructura de transporte relacionada, así como la implantación de infraestructuras de recarga que apoyen la movilidad eléctrica.

Acceso al agua y gestión hidrológica: Aunque la UE dispone de un marco normativo muy amplio de protección y gestión sostenible de los recursos hídricos, debido a una mala gestión estructural del agua se ha producido una constante degradación y contaminación de dichos recursos y de los ecosistemas conexos, entre ellos los costeros y marinos. En los últimos cinco años, cada vez más zonas de la UE se han visto afectadas por inundaciones, sequías prolongadas y escasez de agua, y estos fenómenos se agravan por el cambio climático, la contaminación y la pérdida de la biodiversidad. El carácter transfronterizo y transversal de los retos hídricos, así como sus implicaciones para poder hacer realidad los objetivos de las políticas y normas de la UE en varios ámbitos, ofrecen una sólida justificación para la elaboración de una estrategia europea de resiliencia hídrica. En previsión de la estrategia, la revisión intermedia de los programas de la política de cohesión brinda la oportunidad de orientar la financiación necesaria hacia proyectos que aborden la seguridad del acceso, la gestión sostenible del agua y la resiliencia hídrica.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las recientes modificaciones de los Reglamentos relativos a los períodos 2014-2020 y 2021-2027 en el contexto de la crisis de la COVID-19, la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la crisis energética y la competitividad (STEP) han dado lugar a un aumento importante de los fondos para apoyar las inversiones pertinentes.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La modificación no altera las asignaciones existentes de la política de cohesión y tiene por objeto ayudar a acelerar las inversiones de los Fondos de manera eficiente y eficaz.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

La modificación no altera la estructura fundamental del actual marco regulador de la política de cohesión ni las asignaciones fijas de los Estados miembros. Su objetivo es resaltar e incentivar el apoyo a medidas que ya son posibles en el ámbito de actuación de los fondos y que complementan las inversiones a través de otras opciones de financiación, ya sea a escala de la UE o de los Estados miembros.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 duración limitada

   incidencia financiera desde 2026 hasta 2029 para los créditos de pago. Sin incidencia en los créditos de compromiso.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 9   

 Gestión compartida con los Estados miembros

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las normas de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 siguen siendo plenamente aplicables:

Comité de seguimiento del programa: al menos una vez al año.

Revisión anual del rendimiento entre el Estado miembro y la Comisión.

Transmisión de datos por programa: cinco veces al año.

Informe de control anual (auditoría).

Debe presentarse un informe final de rendimiento para cada programa a más tardar el 15 de febrero de 2031.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La propuesta de modificación no altera el actual método de ejecución presupuestaria de gestión compartida, así como tampoco los mecanismos de ejecución, las modalidades de pago o las estrategias de control definidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No se han detectado riesgos específicos. La propuesta de modificación no altera estructuralmente la configuración de la gestión y el control de riesgos de los programas de la política de cohesión, lo que se considera adecuado para las inversiones previstas.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El marco de control de la política de cohesión permanece inalterado y es plenamente aplicable. Se ha diseñado para proteger los intereses financieros de la UE y se ha ajustado a lo largo de varios períodos de programación para tener en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Los Estados miembros deben cumplir el actual marco de control de la política de cohesión y contar con un sistema de gestión y control que permita la prevención, detección, corrección y notificación de irregularidades, en particular el fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 10

de países de la AELC 11

de países candidatos y candidatos potenciales 12

de otros terceros países

otros ingresos afectados

H2a

05 02 01 FEDER — Gastos operativos

CD

NO

NO

NO

NO

H2a

05 03 01 FC — Gastos operativos

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

H2a

DG: REGIO.

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

05.0201 Gastos operativos del FEDER

Compromisos

(1a)

 

 

0,000 

0,000 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

[3 060,000] 

[-3 060,000] 

0,000

 05.0301 Gastos operativos del FC

Créditos de compromiso

(1b)

 

 

0,000 

0,000 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

[540,000] 

[-540,000] 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

de la DG REGIO

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

[3 600,000]

[-3 600,000]

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

[3 600,000]

[-3 600,000]

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2a

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

[3 600,000]

[-3 600,000]

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

[3 600,000]

[-3 600,000]

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

[3 600,000]

[-3 600,000]

0,000

Sobre la base de la adopción estimada de la propuesta, la prefinanciación adicional total que deberá pagarse en 2026 asciende a [16 100 millones] EUR. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta las previsiones de pago y los cambios en la ejecución, el impacto presupuestario neto se estima en [3 600] millones EUR, que se incluirán en el proyecto de presupuesto de 2026. El impacto presupuestario es neutro en términos presupuestarios a lo largo de la duración del MFP.



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 14

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Recursos humanos 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Recursos humanos 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

[3 600,000]

[-3 600,000]

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 15

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 16

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 17

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede.

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros.

prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 18

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Los requisitos digitales se limitan a la adaptación y ampliación de las soluciones ya aplicadas para los programas de gestión compartida, a saber, SFC2021. Las adaptaciones corresponderán a la definición e inclusión de prioridades específicas en los programas modificados.

4.2.Datos

Los datos necesarios son una ampliación y adaptación del modelo de datos ya aplicado para los programas de gestión compartida. Se sigue el principio de «solo una vez» que, al ser una ampliación de una solución existente, garantiza la plena reutilización de los datos existentes.

4.3.Soluciones digitales

La solución digital es una adaptación menor de la plataforma de SFC2021, que es la herramienta utilizada para todos los programas de gestión compartida.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

SFC2021 ya está implantado y lo utilizan todas las partes. La herramienta es interoperable con otros sistemas y utiliza técnicas estándar para el intercambio de información.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Los cambios necesarios en SFC2021 se planificarán y aplicarán de manera que los nuevos requisitos estén listos en el momento de la adopción y entrada en vigor del Reglamento definitivo.

(1)     Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 528 de 30.12.2021, p. 10).
(2)    DO C, , p. .
(3)    DO C, , p. .
(4)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 60.
(5)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 1.
(6)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
(7)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).
(8)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(15)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(16)    Tal como se describe en la sección 1.3.2, «Objetivo(s) específico(s)».
(17)    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(18)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.