Bruselas, 2.9.2024

COM(2024) 383 final

2024/0211(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la adopción prevista de una decisión por la que se prorroga el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2026.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Convenio Internacional del Azúcar de 1992

El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones relacionadas con los mismos; proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial; facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes; y promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente para usos no tradicionales. El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1993.

La Unión Europea es Parte en el Convenio 1 .

2.2.El Consejo Internacional del Azúcar

El Consejo Internacional del Azúcar es el organismo responsable del desempeño de todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Aprueba normas y reglamentos, entre ellos los reglamentos del Consejo Internacional del Azúcar y de sus comités, así como el reglamento financiero y el reglamento del personal de la Organización Internacional del Azúcar (OIA). El Consejo Internacional del Azúcar lleva los registros necesarios y publica un informe anual y cualquier otra información que considere apropiada.

Los Miembros del Convenio tienen un total de 2 000 votos. Cada Miembro del Convenio tiene un número de votos concreto que se revisa cada año conforme a los criterios establecidos en el Convenio. En principio, el Consejo Internacional del Azúcar adopta todas sus decisiones por consenso, salvo que el Convenio disponga lo contrario. Si no hay consenso, las decisiones se adoptan por mayoría simple, a menos que el Convenio exija una votación especial.

2.3.El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar

El 29 de noviembre de 2024, durante su 65.ª reunión, el Consejo Internacional del Azúcar tiene previsto adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

El Convenio se celebró originalmente por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha desde la que se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. La última prórroga se aprobó en noviembre de 2021 2 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tras las oportunas negociaciones entre los miembros de la OIA, el Consejo Internacional del Azúcar propuso, en su 59.ª reunión, ciertas modificaciones del Convenio. Esas modificaciones afectan al artículo 25 del Convenio, que regula la aprobación del presupuesto administrativo y las contribuciones de los Miembros, así como a los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio, las prioridades de trabajo de la OIA con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 del Convenio y las normas para el nombramiento del director ejecutivo establecidas en el artículo 23 del Convenio. Conforme a lo dispuesto en la Decisión 2021/1851 del Consejo 3 , la UE votó a favor de modificar el Convenio en noviembre de 2021.

Según la planificación, los Miembros podían depositar su instrumento de aceptación hasta el 30 de abril de 2024. Las modificaciones del Convenio entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 a condición de que los Miembros que reúnan al menos dos tercios de los votos depositen el instrumento de aceptación. Durante su 64.ª reunión, que tuvo lugar en junio de 2024, el Consejo Internacional del Azúcar acordó prorrogar hasta el 30 de junio de 2026 el período durante el cual los Miembros podrían depositar su instrumento de aceptación y aplazar la entrada en vigor del Convenio modificado al 1 de enero de 2027. En consecuencia, el Convenio vigente debe prorrogarse por dos años, hasta el 31 de diciembre de 2026. La contribución de la UE al presupuesto de la OIA para 2025 y 2026 se calculará, por lo tanto, utilizando la fórmula vigente conforme al artículo 25 del Convenio.

El objetivo del acto previsto es permitir que la OIA prosiga su actividad durante dos años más.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El Convenio Internacional del Azúcar de 1992, aprobado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE, entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años y su vigencia se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Unión siempre ha sido un Miembro activo de la OIA y la prórroga del Convenio redunda en su interés. La Unión es un importante productor de azúcar, así como el principal socio en el comercio de azúcar con muchos miembros de la OIA.

La UE cuenta como un Miembro del Convenio. Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 25 del Convenio), es decir, con el fin de fijar las contribuciones financieras anuales de los Miembros, el número de votos asignados a la Unión es de 501 de un total de 2 000 votos en 2024. Cada voto tiene un peso de 780 GBP para el presupuesto administrativo de 2024, por lo que la contribución adeudada para 2024 asciende a 390 780 GBP. Estas cifras se ajustan anualmente.

Está previsto que se adopte una decisión formal sobre la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026 en la 65.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar, que se celebrará el 29 de noviembre de 2024 en Londres.

La finalidad de la presente propuesta es conseguir que el Consejo autorice a la Comisión para votar en el Consejo Internacional del Azúcar, en nombre de la Unión, a favor de la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Consejo Internacional del Azúcar fue constituido por los artículos 3 y 8 del Convenio y puede ser llamado a adoptar determinadas decisiones.

El acto previsto, que el Consejo Internacional del Azúcar está facultado a adoptar en virtud del artículo 45, apartado 2, del Convenio, tiene por efecto prorrogar la validez del Convenio, que es un acuerdo internacional vinculante para la Unión. Por lo tanto, el acto previsto tiene efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común (comercio de productos agrícolas).

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Consejo Internacional del Azúcar modificará el Convenio, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.

2024/0211 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «el Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo 5 1 y entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995.

(2)De conformidad con los artículos 3 y 8 del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar fue constituido para adoptar determinadas decisiones. De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio ha venido prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. Se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar de noviembre de 2023 6 2 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

(3)En 2021, el Consejo Internacional del Azúcar acordó modificar el Convenio y, en particular, sus artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34. En un principio, las modificaciones del Convenio debían entrar en vigor el 1 de enero de 2024. Durante su 62.ª reunión, el Consejo Internacional del Azúcar acordó prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 el período durante el cual los Miembros podían depositar su instrumento de aceptación y aplazar hasta el 1 de enero de 2025 la entrada en vigor del Convenio modificado. Durante la 64.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar, estas fechas se han prorrogado otra vez hasta el 30 de junio de 2026 y el 1 de enero de 2027, respectivamente. Dadas estas circunstancias, es necesario prorrogar la validez del Convenio en su redacción actual.

(4)Durante su 65.ª reunión, que se celebrará el 29 de noviembre de 2024, el Consejo Internacional del Azúcar debe adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio en su redacción actual hasta el 31 de diciembre de 2026.

(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 65.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar, habida cuenta de que una nueva prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la 65.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar será la de votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

FICHA FINANCIERA

Financial St/10/
PS/nd/5186210

6.22.2024.1

FECHA: 25.6.2024

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

14 20 03 06 Organizaciones y acuerdos internacionales

CRÉDITOS:

DB2025 5 277 000 EUR

2.

DENOMINACIÓN:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar acerca de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992.

3.

BASE JURÍDICA: Artículo 207, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

OBJETIVOS:

Prorrogar dos años más el Convenio Internacional del Azúcar en vigor (del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026).

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES
(millones de euros)

EJERCICIO EN CURSO

2024

(millones de euros)

EJERCICIO SIGUIENTE

2025

(millones de euros)

5.0

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES/INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

0,61

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS DE LA UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

2024
(millones EUR)

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

0,55

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en suposiciones sobre el número estimado de votos (501) atribuido a la UE (variable anualmente) y sobre el importe estimado que deba pagarse por voto en GBP (780).

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

-

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

-

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

OBSERVACIONES:

El importe que se deba pagar realmente puede variar en función del número final de votos atribuido a la UE, del importe pagadero por voto en GBP y del tipo de cambio EUR/GBP.

(1)    Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15. ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31992D0580 ).
(2)    Decisión (UE) 2023/2427 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 2023/2427 de 26.10.2023, ELI:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202302427 ).
(3)    Decisión (UE) 2021/1851 del Consejo, de 15 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y su calendario de aplicación (DO L 374 de 22.10.2021, p 49, ELI:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021D1851 ).
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5) 1    Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15. ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31992D0580 ).
(6) 2    Decisión (UE) 2023/2427 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 2023/2427 de 26.10.2023, ELI:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202302427 ).