Bruselas, 28.11.2023

COM(2023) 763 final

2023/0445(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En 2022, las tensiones internacionales derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el contexto geopolítico general y los altísimos precios de la energía exacerbaron la necesidad de acelerar el despliegue de las energías renovables en la Unión con el objetivo de eliminar gradualmente la dependencia de la UE de los combustibles fósiles rusos.

Más concretamente, en el segundo semestre de 2022, la situación de la crisis energética empeoró, por lo que hubo que tomar medidas urgentes. Las escaladas sin precedentes del precio del gas natural en verano, las perturbaciones de los suministros a través del gasoducto North Stream I, el aumento de la inflación y las fluctuaciones de los precios de la electricidad provocaron dificultades económicas y sociales, lo que supuso una pesada carga para los ciudadanos y la economía. El aumento de los costes de la energía provocó una reducción del poder adquisitivo de los ciudadanos y una pérdida de competitividad para las empresas. La escasez de suministro de gas y electricidad y una demanda de energía relativamente inelástica dieron lugar a aumentos significativos de los precios y de la volatilidad de los precios del gas y la electricidad en la UE.

Se consideró que era necesario un despliegue más rápido de las energías renovables para reforzar la seguridad de suministro de la Unión y conseguir unos precios más bajos de la energía, pues esto reduce de forma inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte. Además, como resultado de sus bajos costes operativos, las energías renovables pueden tener un impacto positivo en los precios de la energía en toda la UE.

En este contexto, el 22 de diciembre de 2022 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables. El objetivo del Reglamento era acortar y acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de energías renovables, así como para los proyectos de red y de infraestructuras que sean necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico. En caso de que no se prorrogue, el Reglamento dejará de ser aplicable el 30 de junio de 2024. La presente propuesta tiene por objeto prorrogar la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2578, habida cuenta de los riesgos persistentes para la seguridad del suministro energético de la Unión y los elevados precios de la energía en la Unión, así como de la importancia de un despliegue más rápido de las energías renovables para abordar tales riesgos.

1.1.1.Motivos para prorrogar las disposiciones del Reglamento en la situación actual

En el momento de la adopción de la presente propuesta, persisten riesgos significativos asociados a la volatilidad de los precios del gas y la electricidad y la seguridad del suministro en la Unión. Estos derivan de la difícil situación de los mercados de la energía, que se ha visto exacerbada por el tenso entorno geopolítico.

Debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Dados los niveles actuales de importación de gas, se espera que en 2023 la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de importaciones rusas por gasoducto, esto es, aproximadamente 110 000 millones menos que en 2021.

Los mercados mundiales del gas siguen siendo muy rígidos, y cabe esperar que permanezcan así durante algún tiempo. Tal como señaló la AIE 1 , el suministro mundial de GNL creció solo moderadamente en 2022 (4 %) y en 2023 (3 %), debido a «la limitada ampliación de la capacidad de licuefacción, a cortes en las principales instalaciones de exportación y a la disminución del suministro de gas de alimentación en las centrales de GNL alimentadas por campos en envejecimiento». La nueva capacidad significativa de licuefacción de GNL a escala mundial (especialmente en los Estados Unidos y Qatar) no se pondrá en servicio hasta 2025, pero «los equilibrios del mercado seguirán siendo precarios en un futuro inmediato» 2 . Esta situación está teniendo consecuencias negativas en los precios del gas, que, a pesar de ser muy inferiores al máximo alcanzado en el verano de 2022 (cuando los precios superaron los 300 EUR/MWh), siguen siendo más del doble que los niveles anteriores a la crisis (que oscilaban entre los 40 y los 50 EUR/MWh a principios del otoño de 2023), con repercusiones inevitables en el poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE y en la competitividad de las empresas europeas. La volatilidad de los mercados es también consecuencia de la rigidez del mercado y representa un riesgo adicional para la economía de la UE. En el verano y el otoño de 2023 se han producido varios episodios de gran volatilidad, que muestran que los mercados del gas siguen siendo frágiles y pueden reaccionar de forma excesiva a cualquier perturbación inesperada y repentina de la oferta y la demanda, como ocurrió a raíz de la huelga en las instalaciones australianas de GNL, la crisis de Oriente Próximo y la indisponibilidad del Balticconnector. En estas condiciones, el miedo a la escasez puede desencadenar reacciones significativas con serias repercusiones en los precios en toda la UE.

Estas graves dificultades se ven exacerbadas por varios riesgos adicionales que, de materializarse, empeorarían considerablemente la situación. Entre estos riesgos figuran los siguientes: un repunte de la demanda asiática de GNL que reduzca la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas 3 4 , condiciones meteorológicas extremas que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica o a la producción nuclear, lo que conllevaría un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas, y otras posibles perturbaciones del suministro de gas, incluida la interrupción total de las importaciones de gas procedente de Rusia o la perturbación de las infraestructuras críticas de gas existentes. Además, los conflictos armados afectan a varias regiones pertinentes para el suministro energético de la UE, como Ucrania, Azerbaiyán u Oriente Próximo.

Ejemplos recientes ilustran la probabilidad y la pertinencia de los riesgos relacionados con la perturbación de las infraestructuras energéticas. En septiembre de 2022, el gasoducto NordStream 1 sufrió tales daños por actos de sabotaje que actualmente no puede transportar gas, ni podrá hacerlo en un futuro próximo. En octubre de 2023, el Balticconnector, un importante gasoducto que conecta Finlandia a Estonia, sufrió perturbaciones. Tras el incidente, las autoridades finlandesas declararon un nivel de alerta que indica un deterioro significativo de la situación del suministro de gas 5 .

Cabe señalar también que la reducción significativa de la demanda de gas natural (– 18 % entre agosto de 2022 y agosto de 2023) está contribuyendo a preservar el balance del gas en la UE. Esta reducción es el resultado de factores económicos (por ejemplo, precios elevados) y de las medidas administrativas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1369 y su correspondiente prórroga, el Reglamento (UE) 2023/706, sobre la reducción coordinada de la demanda de gas. Un posible aumento de la demanda, debido a un repunte del consumo de gas en los sectores residencial, comercial e industrial o en caso de que las medidas administrativas destinadas a reducir la demanda no se prorrogaran más, representa un riesgo adicional que podría socavar la seguridad del suministro de gas de la UE.

En tres informes posteriores de diciembre de 2022 y febrero y julio de 2023, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) puso de relieve sistemáticamente los riesgos para la seguridad del suministro de gas de la UE y advirtió del peligro de la complacencia por la mejora de la situación en comparación con el punto álgido de la crisis en el verano de 2022. Según el informe de febrero de 2023, «se prevé que el suministro mundial de gas siga siendo limitado en 2023, y el equilibrio mundial está sujeto a una gama inusualmente amplia de incertidumbres y factores de riesgo exógenos. Esto incluye la posibilidad de un cese completo de los suministros de gas ruso por gasoducto a la Unión Europea, así como de una recuperación de las importaciones de GNL de China, en consonancia con los contratos de GNL a largo plazo de ese país y con una posible menor disponibilidad de suministro de GNL». La AIE advirtió de que «la mejora de las perspectivas no debe distraer la atención de las medidas necesarias (...) para mitigar la exposición de la Unión Europea a los riesgos exógenos» 6 . Planteó escenarios de tensión caracterizados por una interrupción del suministro de gas ruso, por un suministro de GNL todavía limitado y por aumentos de la demanda relacionados con las condiciones meteorológicas, lo que podría dar lugar a una posible brecha entre la oferta y la demanda de 40 000 millones de metros cúbicos en la UE. En su informe de julio de 2023, la AIE destacó que «los riesgos y las incertidumbres persisten más allá del invierno 2023/24 del hemisferio norte» y que «el almacenamiento pleno de las instalaciones no constituye ninguna garantía frente a la volatilidad invernal y al riesgo de nuevas tensiones en el mercado» 7 .

Además, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT de Gas) publicó sus perspectivas anuales sobre el suministro para invierno, así como un análisis de perspectivas para el verano, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009. La REGRT de Gas llegó a la conclusión de que, aunque la situación general en materia de seguridad del suministro en la UE ha mejorado significativamente, pueden que sea necesario adoptar medidas adicionales en caso de que el riesgo de una interrupción total del suministro ruso se materialice. Además, es necesario gestionar con cuidado las instalaciones de almacenamiento a lo largo del invierno de 2023/24, pues es probable que se necesite un nivel de llenado del 46 % al inicio de la temporada de llenado para alcanzar el objetivo de llenado del 90 % establecido en el Reglamento (UE) 2022/1032.

La respuesta de la Unión en el marco de REPowerEU y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2577 por lo que respecta al despliegue acelerado de las energías renovables, contribuyeron a mejorar la situación en cuanto a la seguridad del suministro y los precios de la energía. Gracias a la interconectividad de los sistemas eléctricos entre los Estados miembros, el aumento de la cuota de producción de energías renovables en un Estado miembro puede contribuir a aliviar la escasez en otro Estado miembro, fomentando así la solidaridad ante esta crisis. El despliegue acelerado de capacidad de energía renovable ha desempeñado y seguirá desempeñando un papel esencial en la estrategia de la Unión para hacer frente a la crisis energética y ha sido fundamental para aumentar la seguridad del suministro y proteger a los consumidores frente a la volatilidad de los precios mediante la reducción de la demanda global de gas de la Unión. La Agencia Internacional de la Energía estimó que, de no ser por esa capacidad instalada adicional, los precios medios de la electricidad al por mayor habrían sido un 8 % más altos en todos los mercados europeos en 2022 8 . Aunque la mayoría de los efectos del Reglamento serán visibles en los próximos meses, los datos iniciales disponibles sobre la producción, el despliegue y la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas para el período posterior a la entrada en vigor del Reglamento sugieren una aceleración de dichos proyectos, al menos en algunos Estados miembros. Según Eurostat, en el primer semestre de 2023 la producción de energía renovable en la UE alcanzó máximos históricos, lo que es fundamental para seguir sustituyendo volúmenes adicionales de gas 9 . El informe de la Comisión también destaca la evolución positiva en términos de aumento del despliegue de las energías renovables en los meses que siguieron a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577. Según los datos iniciales procedentes del sector, la UE ha instalado en tres semestres de 2023 más capacidad solar fotovoltaica que en todo 2022. La capacidad eólica también aumentó significativamente en varios Estados miembros. Los datos disponibles indican asimismo que, desde la entrada en vigor del Reglamento, varios Estados miembros han experimentado incrementos de dos dígitos en el volumen de autorizaciones expedidas para proyectos de energías renovables. Además, al menos en un Estado miembro, los proyectos de red importantes para aumentar la penetración de las energías renovables, que abarcan más de 2 000 km en total, también se están beneficiando de los procedimientos acelerados de concesión de autorizaciones.

Si el Reglamento (UE) 2022/2577 dejara de ser aplicable y persistiesen los riesgos significativos, se socavaría la mejora lograda, así como la resiliencia de la UE frente a posibles acontecimientos tales como una interrupción total de las importaciones rusas.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2577, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de dicho Reglamento teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de las energías renovables. Sobre la base de dicha revisión, la Comisión puede proponer que se prorrogue la validez de ese Reglamento. La Comisión llevó a cabo dicha revisión y, el 28 de noviembre de 2023, adoptó el informe en el que presentaba sus resultados 10 . El informe concluía que la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2577 tenía un impacto positivo en la aceleración del despliegue de las energías renovables en la Unión y, por consiguiente, ayudaba a mitigar los efectos de la crisis energética. Teniendo en cuenta los factores mencionados y el hecho de que algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577 son muy similares a las de la Directiva (UE) 2023/2413, por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovables, el informe también llegó a la conclusión de que se cumplían las condiciones para prorrogar el Reglamento.

Por lo que al alcance de la prórroga se refiere, el informe tiene en cuenta la relación entre el Reglamento (UE) 2022/2577, que es una medida de emergencia temporal, y la Directiva (UE) 2023/2413, por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/2001, que es un acto legislativo ordinario permanente. En particular, existe una evaluación para delimitar qué medidas del Reglamento (UE) 2022/2577 no se reflejaron en el marco jurídico permanente sobre energías renovables establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, a fin de que la prórroga de algunas de las disposiciones del Reglamento no duplique las disposiciones de la Directiva.

A la luz de las conclusiones del informe y teniendo en cuenta las graves dificultades y riesgos persistentes para la seguridad del suministro de gas de la UE y para la volatilidad de los precios de la energía, así como los efectos positivos que se espera que tenga el despliegue acelerado de las energías renovables para abordar tales riesgos, es necesario y urgente prorrogar aquellas partes del Reglamento (UE) 2022/2577 que son distintas de las incorporadas a la Directiva (UE) 2023/2413 y que han demostrado su eficacia para acelerar significativamente el despliegue de las energías renovables o tienen potencial para hacerlo. Por ende, la presente propuesta tiene por objeto prorrogar parcialmente la aplicación del artículo 1, el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 1, y los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables. Además, a la vista de los retos planteados por algunos Estados miembros en relación con la aplicación práctica del artículo 3, y dado que estos retos suponen un obstáculo importante para acelerar el despliegue de las energías renovables, tal como se menciona en el informe, la presente propuesta añade una nueva disposición para racionalizar la evaluación sobre si pueden concederse excepciones medioambientales a un proyecto.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El instrumento propuesto establece medidas temporales, proporcionadas y extraordinarias. Complementa las iniciativas y la legislación pertinentes de la UE existentes que garantizan que los ciudadanos puedan beneficiarse de un despliegue acelerado de las energías renovables y de la sustitución de la demanda de combustibles fósiles por la de energía limpia. La propuesta es complementaria a las iniciativas ya adoptadas por la Comisión para responder a la crisis actual de los mercados de la energía. Es coherente con el Plan REPowerEU, de 18 de mayo de 2022, que sitúa la inmensa aceleración y expansión de las energías renovables en la generación de electricidad, la industria, los edificios y el transporte en el centro de la estrategia para acelerar la eliminación gradual de los combustibles fósiles rusos.

Además, la propuesta complementa la Directiva (UE) 2023/2413, por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, que se adoptó el 9 de octubre de 2023 para establecer normas modificadas para las energías renovables de forma permanente. Esta Directiva entró en vigor el 20 de noviembre de 2023. Incluye amplias disposiciones para racionalizar de manera exhaustiva los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables a través de la ordenación del territorio y la simplificación y acortamiento de los procedimientos. Todas las normas sobre concesión de autorizaciones incluidas en la Directiva (UE) 2023/2413, excepto las relativas a las zonas de «aceleración renovable», deben transponerse a más tardar el 1 de julio de 2024, inmediatamente después de la expiración de la validez del Reglamento del Consejo. La Directiva (UE) 2023/2413 incluye disposiciones relativas a los mismos temas que el Reglamento (UE) 2022/2577. Sin embargo, en algunas de las disposiciones existe una diferencia sustantiva con respecto al texto del Reglamento (UE) 2022/2577. Esto incluye, en particular, el artículo 3 del Reglamento del Consejo, que regula la presunción de interés público superior pero que, a diferencia de la Directiva (UE) 2023/2413, contiene un segundo apartado que exige a los Estados miembros que, siempre que sea necesario ponderar los intereses jurídicos de cada caso concreto, den prioridad a los proyectos que se consideren de interés público superior. Asimismo, por lo que se refiere al proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de instalaciones de energías renovables, el artículo 5 del Reglamento del Consejo prevé un plazo breve, de seis meses, para todos las autorizaciones aplicables a la repotenciación de proyectos de energías renovables, mientras que la Directiva (UE) 2023/2413 prevé un plazo de un año para la repotenciación de proyectos fuera de las zonas de aceleración renovable y un plazo de seis meses para los proyectos situados en ellas. Por último, el artículo 6 del Reglamento establece las condiciones para hacer uso de algunas exenciones de la legislación medioambiental, que son distintas de las establecidas en la Directiva (UE) 2023/2413.

El Reglamento (UE) 2022/2577 y la presente propuesta son coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular el desarrollo de un sector energético basado en gran medida en fuentes renovables, su integración en el sistema energético y el despliegue más rápido de proyectos de energías renovables como herramienta para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE y lograr así el objetivo a largo plazo de alcanzar la neutralidad en carbono para 2050.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Reglamento (UE) 2022/2577 y la presente propuesta son coherentes con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión y mitigar el impacto de los elevados precios de la energía y las posibles perturbaciones del suministro energético. La propuesta no compromete el funcionamiento del mercado interior ni afecta a las medidas para hacer frente a las perturbaciones del suministro energético. Además, está en consonancia con los objetivos medioambientales, ya que la aceleración del despliegue de las energías renovable es fundamental para mitigar el impacto tanto del cambio climático como de la contaminación, que están provocando la pérdida de biodiversidad y suponen una amenaza para la salud y la seguridad públicas. La propuesta es también coherente con los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima [Reglamento (UE) 2021/1119].

Por último, está en consonancia con las recomendaciones formuladas a los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo de 2022 para racionalizar la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables. También se espera que acelere la inversión en energías renovables en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos los capítulos de REPowerEU que deben integrarse en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las condiciones para la aplicación de esta disposición exigen que la medida sea «adecuada a la situación económica», lo que sucede, en particular, si existen «dificultades graves en el suministro de determinados productos». Las medidas también deben adoptarse con un «espíritu de solidaridad» y, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deben ser temporales y proporcionadas.

La actual y continuada escasez en el abastecimiento de gas supone una dificultad grave para el suministro de un producto energético, con arreglo al artículo 122 del TFUE. Tal como se ha explicado en la sección 1 («Razones y objetivos de la propuesta»), persisten esas graves dificultades y riesgos para la seguridad del suministro de gas en la UE, así como la volatilidad de los precios de la energía. 

La aceleración del despliegue de capacidad renovable desempeñó un papel importante en la estrategia de la UE para luchar contra la crisis energética y ha sido fundamental para aumentar la seguridad del suministro y mantener los precios de la energía bajo control. La razón principal en este caso fue la sustitución del gas natural por energías renovables, especialmente en el sector eléctrico, que posteriormente afectó a la demanda global de gas.

En caso de que dejasen de ser aplicables determinadas medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2577, que presentan el mayor potencial de aceleración de las energías renovables y que son distintas de las incorporadas en la Directiva (UE) 2023/2413, los Estados miembros dejarían de disponer de una herramienta clave para acelerar el despliegue de capacidad renovable, en un momento en el que la situación del suministro energético en la Unión sigue siendo difícil.

Por lo tanto, ciertas disposiciones del Reglamento seguirán siendo necesarias más allá de junio de 2024 para abordar las graves dificultades y los posibles riesgos para los precios que podrían surgir por el frágil balance actual del sistema de gas de la UE. Se ha demostrado que el despliegue acelerado de las energías renovables puede reducir los riesgos para la seguridad del suministro de la Unión, especialmente para el gas y la electricidad, y ha contribuido a reducir los precios de la energía para los ciudadanos y las empresas de la UE. Los Estados miembros deben poder seguir aplicando, durante un período de tiempo limitado después de junio de 2024, algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577 con el fin de facilitar el despliegue de proyectos de energías renovables con un espíritu de solidaridad, sobre la base de que, en un mercado integrado de la energía, cualquier aumento del despliegue de energías renovables en un Estado miembro puede también beneficiar a otros Estados miembros.

El procedimiento de emergencia previsto en el artículo 122, apartado 1, del TFUE se aplica sin perjuicio de otros procedimientos previstos en los Tratados. La referencia a otros procedimientos previstos en los Tratados subraya el carácter excepcional y temporal de las medidas que puedan adoptarse con arreglo al artículo 122, apartado 1, del TFUE. Esas medidas de emergencia y temporales resultan necesarias por la situación urgente, y aún inestable, del mercado de la energía y por la necesidad acuciante de acelerar inmediatamente el despliegue de las fuentes de energía renovables a fin de mitigar los riesgos existentes para la seguridad del suministro energético y la volatilidad de los precios de la energía. Además, dados el inminente final del mandato del Parlamento Europeo y el tiempo que suele resultar necesario para adoptar legislación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, dicho procedimiento no fue la opción adecuada para disponer de las medidas temporales a tiempo, teniendo también en cuenta la necesidad de previsibilidad y seguridad jurídica para los Estados miembros y los promotores de proyectos en relación con el marco jurídico aplicable. Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente propuesta está plenamente en consonancia con el principio de subsidiariedad.

Los Estados miembros no pueden lograr por sí solos un despliegue rápido y a gran escala de las energías renovables. Dado que los Estados miembros tienen diferentes políticas energéticas, las medidas a nivel de la UE tienen más potencial que las medidas nacionales o locales por sí solas para eliminar gradualmente la dependencia de la UE de los combustibles fósiles rusos, para reducir los precios de la energía y para alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima y energía para 2030, los objetivos a largo plazo de la UE en materia de neutralidad climática y la contaminación cero.

Se requiere un enfoque europeo coordinado para acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones y los procesos administrativos a fin de acelerar el despliegue necesario de las energías renovables. Teniendo en cuenta los procedimientos diferentes existentes en los distintos Estados miembros, y habida cuenta de la urgencia de acelerar el despliegue de las energías renovables en todos ellos, es más probable que se alcancen los objetivos exigidos con medidas a nivel de la UE que con medidas a escala nacional o local únicamente.

Por último, el Reglamento propuesto introduce modificaciones específicas en los actos de legislación de la Unión existentes. Esta intervención, que racionalizará aún más determinados procedimientos de concesión de autorizaciones, justifica la necesidad de actuar a nivel de la Unión.

Proporcionalidad

La presente propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. La medida es proporcional a la dimensión y naturaleza de los problemas constatados y la consecución de los objetivos establecidos.

Teniendo en cuenta la situación geopolítica sin precedentes creada por la invasión rusa de Ucrania, la permanentemente elevada volatilidad de los precios de la energía y la necesidad de garantizar la seguridad del suministro energético de Europa para la próxima temporada de invierno y a lo largo del próximo año, existe una clara necesidad de tomar medidas coordinadas y urgentes.

Las disposiciones de la presente propuesta tienen por objeto garantizar que los procedimientos para autorizar proyectos de energías renovables sean más breves y rápidos, recurriendo para ello al establecimiento de plazos breves y a la simplificación de la evaluación a la que deben someterse dichos proyectos con arreglo a la legislación de la Unión y manteniendo al mismo tiempo un nivel proporcionado de salvaguardias medioambientales relacionadas con la protección de las especies.

Elección del instrumento

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, las disposiciones que la presente propuesta pretende prorrogar se incluyen en un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. Por lo tanto, la prórroga del período de aplicación de esas disposiciones también debe llevarse a cabo mediante la adopción de un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la propuesta de prórroga del Reglamento (UE) 2022/2576, no ha podido celebrarse una consulta con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dado el carácter temporal y urgente de las medidas, que responden a una situación de emergencia, no se ha podido llevar a cabo una evaluación de impacto.

Derechos fundamentales

No se ha constatado ninguna repercusión negativa en los derechos fundamentales. El objetivo general de esta propuesta es aumentar el uso de la energía renovable, lo cual está en consonancia con el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en virtud del cual en las políticas de la Unión deben integrarse y garantizarse, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no requiere recursos adicionales del presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Los cambios propuestos son específicos y tienen un alcance limitado para prorrogar por doce meses el período de aplicación del artículo 1, el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, primera frase, el artículo 5, apartado 1, y los artículos 6 y 8 en relación con el proceso de concesión de autorizaciones.

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 2, su segunda frase se refiere a la protección de las especies y está vinculada con el artículo 3, apartado 1. La propuesta no prorroga el artículo 3, apartado 1, ya que la Directiva (UE) 2023/2413 contiene la misma presunción. Es por ello por lo que únicamente se propone prorrogar la primera frase del artículo 3, apartado 2.

También se introducen modificaciones en los artículos 1, 5 y 8. Por lo que respecta al artículo 5, el objetivo de la modificación es que, a partir del 1 de julio de 2024, el plazo de seis meses establecido para el proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos solo se aplique a los proyectos de energías renovables situados en la zona específica de energías renovables a que se refiere el artículo 6 del Reglamento. En cuanto a los artículos 1 y 8, el objetivo de las modificaciones es limitar el ámbito de aplicación de dichas disposiciones al artículo 5, apartado 1.

Se introduce un nuevo artículo 3 bis para especificar que la evaluación de alternativas en el contexto de las evaluaciones medioambientales pertinentes debe tener en cuenta aquellas alternativas que garanticen la consecución de los mismos objetivos que el proyecto en cuestión en términos de despliegue de capacidad de energía renovable, mediante el uso de la misma tecnología renovable, en el mismo plazo o en plazo similar, y sin costes significativamente superiores. En cuanto al calendario de los cambios propuestos, los artículos del Reglamento (UE) 2022/2577 seguirán en vigor en su forma actual hasta finales de junio de 2024. El artículo 1, el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, primera frase, el artículo 5, apartado 1, y los artículos 6 y 8 seguirán aplicándose durante doce meses más, hasta finales de junio de 2025. Durante ese período adicional, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5, apartado 1, serán aplicables de forma revisada. El nuevo artículo 3 bis será aplicable desde la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el 30 de junio de 2025.



2023/0445 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo introduce medidas urgentes y específicas para acelerar el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovables. El despliegue de las energías renovables en la Unión puede contribuir significativamente a mitigar los efectos de la crisis energética, ya que refuerza la seguridad del suministro de la Unión, reduce la volatilidad del mercado y hace que bajen los precios de la energía. Los largos y complejos procedimientos de concesión de autorizaciones constituían una barrera clave que obstaculizaba la velocidad y la escala de las inversiones en energías renovables y en infraestructuras conexas; por ello, el Reglamento (UE) 2022/2577 tenía por objeto introducir medidas específicas para lograr una aceleración inmediata de algunos de aquellos procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a tecnologías y tipos de proyectos específicos de energías renovables que presentaban el mayor potencial de despliegue rápido, con el fin de mitigar los efectos de la crisis energética. El Reglamento (UE) 2022/2577 es aplicable hasta el 30 de junio de 2024.

(2)La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, entró en vigor el 20 de noviembre de 2023 e introdujo cambios en el marco legislativo que regula las energías renovables hasta 2030 y más allá, incluidas disposiciones para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables. Algunas de las medidas introducidas por el Reglamento (UE) 2022/2577 se incluyeron en la Directiva (UE) 2018/2001 mediante la Directiva (UE) 2023/2413. Sin embargo, la Directiva no reflejaba algunas de las medidas más excepcionales incluidas en el Reglamento (UE) 2022/2577, lo que delimitaba el carácter excepcional y temporal de aquellas. En su lugar, la Directiva introdujo un régimen permanente, estable y a largo plazo para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones, que establece etapas y procedimientos específicos que requieren un plazo de aplicación más largo. Los Estados miembros tienen la obligación de transponerla a más tardar el 21 de mayo de 2025, a excepción de algunas de las disposiciones que regulan los procedimientos de concesión de autorizaciones, que tienen una fecha de transposición más temprana, el 1 de julio de 2024, inmediatamente después que expire la validez del Reglamento (UE) 2022/2577. Una vez transpuesta dicha Directiva, los proyectos de energías renovables se beneficiarán de las disposiciones introducidas por ella para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones.

(3)De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2577, la Comisión debía llevar a cabo una revisión de dicho Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de las energías renovables; debía asimismo presentar al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicha revisión. El mismo artículo establece también que, sobre la base de dicha revisión, la Comisión puede proponer prorrogar el Reglamento (UE) 2022/2577.

(4)En su informe [añádase una nota a pie de página sobre el informe], la Comisión constató que se cumplían las condiciones para una prórroga, por lo que propuso prorrogar ciertas medidas que tenían el mayor potencial de aceleración de las energías renovables, eran diferentes de las incluidas en la Directiva (UE) 2018/2001 mediante la Directiva (UE) 2023/2413, y parecían aportar una aceleración importante de la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y proyectos de red conexos o tenían un potencial significativo para hacerlo. Se tuvo en cuenta el hecho de que la Directiva (UE) 2023/2413 introduce en la Directiva (UE) 2018/2001 algunas disposiciones para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables, incluidas algunas normas sobre temas idénticos o similares a los cubiertos por el Reglamento (UE) 2022/2577. También se tuvo en cuenta que las normas en materia de concesión de autorizaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413, excepto las relacionadas con las zonas de aceleración renovable con arreglo a los artículos 15 ter y 16 bis de dicha Directiva, deben transponerse a más tardar el 1 de julio de 2024, inmediatamente después de la expiración de la validez del Reglamento (UE) 2022/2577.

(5)Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577, el nivel de preparación del mercado de la electricidad y la seguridad del suministro de la Unión han mejorado. Sin embargo, persisten graves riesgos para la seguridad del suministro energético de la Unión. La situación mundial en el mercado del gas sigue siendo muy rígida. Los precios del gas siguen siendo considerablemente superiores a los anteriores a la crisis, lo que tiene repercusiones inevitables en el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y la competitividad de las empresas europeas. Esta situación se ve agravada por la elevada volatilidad del mercado, derivada, entre otras cosas, del tenso entorno geopolítico. Los recientes episodios de considerable volatilidad de los precios en verano y otoño de 2023, en los que los precios aumentaron más de un 50 % en unas pocas semanas y que tuvieron su origen en acontecimientos como la huelga en las instalaciones australianas de GNL, la crisis de Oriente Próximo y la indisponibilidad del Balticconnector, muestran que los mercados siguen siendo frágiles y vulnerables a perturbaciones de la oferta y la demanda, incluso si estas son relativamente pequeñas. En estas condiciones, el temor a la escasez, aunque derive de un acontecimiento aislado, puede desencadenar reacciones sistémicas negativas en toda la UE que pueden tener serias repercusiones en los precios de la energía. Además, debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Dados los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, se espera que la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de gas ruso, esto es, aproximadamente 110 000 millones menos que en 2021. Por lo tanto, persiste un grave riesgo de escasez de gas en la Unión.

(6)Los mercados mundiales del gas siguen siendo muy rígidos, y cabe esperar que permanezcan así durante cierto tiempo. Tal como señaló la AIE 11 , el suministro mundial de GNL creció solo moderadamente en 2022 (4 %) y 2023 (3 %). Aunque está previsto que a partir de 2025 entren en servicio nuevas capacidades de GNL, la AIE espera que los equilibrios del mercado sigan siendo precarios en un futuro inmediato 12 .

(7)Estas graves dificultades se ven exacerbadas por varios riesgos adicionales, como un repunte de la demanda asiática de GNL que reduzca la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas, un invierno frío que pudiese dar lugar a un aumento de la demanda de gas de hasta 30 000 millones de metros cúbicos, fenómenos meteorológicos extremos que pudieran afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica y a la producción nuclear debido a los bajos niveles de agua, y el consiguiente aumento de la demanda de generación de electricidad a partir de gas. Otros riesgos se deben a nuevas perturbaciones de las infraestructuras críticas, como los actos de sabotaje contra los gasoductos Nord Stream en septiembre de 2022 y la perturbación del gasoducto Balticconnector en octubre de 2023, o el deterioro del entorno geopolítico, en particular en regiones pertinentes para la seguridad del suministro energético de la UE, como Ucrania, Azerbaiyán y Oriente Próximo.

(8)Dado el rígido equilibrio que existe hoy en día entre la oferta y la demanda, una perturbación del suministro energético, aunque sea moderada, puede tener amplias repercusiones en los precios del gas y la electricidad y causar perjuicios graves y duraderos a la economía europea, que afectarían a su competitividad, y a los ciudadanos de la Unión. Por lo tanto, la situación actual expone a toda la Unión a riesgos de escasez de energía y precios elevados en el sector.

(9)El despliegue acelerado de las energías renovables ha desempeñado un papel esencial en la estrategia de la Unión para hacer frente a la crisis energética y ha sido fundamental para aumentar la seguridad del suministro y proteger a los consumidores frente a la volatilidad de los precios mediante la reducción de la demanda global de gas de la Unión. La Agencia Internacional de la Energía estimó que, de no ser por esa capacidad adicional instalada de energías renovables, los precios medios de la electricidad al por mayor habrían sido un 8 % más altos en todos los mercados europeos en 2022 13 . En 2022, la mayor producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables sustituyó a unos 107 TWh de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, equivalente a unos 10 000 millones de metros cúbicos de gas, lo que dio lugar a un ahorro estimado de más de 10 000 millones EUR.

(10)El informe de la Comisión ha puesto de manifiesto que, aunque el Reglamento (UE) 2022/2577 ha estado en vigor durante un período de aplicación limitado, ha contribuido positivamente a acelerar el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovable en la Unión, en particular mediante la racionalización de los procedimientos aplicables a procesos específicos de concesión de autorizaciones y mediante la sensibilización política acerca de la importancia de acelerar la concesión de autorizaciones para las energías renovables. Aunque la mayoría de los efectos del Reglamento serán visibles en los próximos meses, los datos iniciales disponibles sobre la producción, el despliegue y la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas para el período posterior a la entrada en vigor del Reglamento sugieren una aceleración, al menos en algunos Estados miembros. Según Eurostat, en el primer semestre de 2023 la producción de energía renovable en la Unión alcanzó máximos históricos, lo que permitió compensar mayores volúmenes de gas 14 . El informe de la Comisión también destaca la evolución positiva en términos de aumento del despliegue de las energías renovables en los meses que siguieron a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577. Según los datos iniciales procedentes del sector, la UE ha instalado en tres semestres de 2023 más capacidad solar fotovoltaica que en todo 2022. La capacidad eólica también aumentó significativamente en varios Estados miembros. Los datos disponibles incluidos en el informe de la Comisión indican asimismo que, desde la entrada en vigor del Reglamento, varios Estados miembros han experimentado incrementos de dos dígitos en el volumen de autorizaciones expedidas para proyectos de energías renovables. Además, al menos en un Estado miembro, los proyectos de red importantes para aumentar la penetración de las energías renovables, que abarcan más de 2 000 km en total, también se están beneficiando de los procedimientos acelerados de concesión de autorizaciones.

(11)Dado que los riesgos para el suministro y los precios de la energía persisten, será necesario continuar acelerando el ritmo de despliegue de los proyectos de energías renovables durante un período determinado después de junio de 2024, a fin de eliminar gradualmente las importaciones de gas ruso restantes. No cabe duda de que una mayor proporción de energía procedente de fuentes renovables reforzaría aún más la resiliencia de la Unión. Además, cuanto más rápido sea el despliegue de las energías renovables, mayor será el impacto positivo en la resiliencia de la Unión, la seguridad del suministro energético, los precios de la energía y la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos.

(12)Debido a la situación urgente, y aún inestable, en materia de energía a la que se enfrenta la Unión, es necesario prorrogar ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577, a saber, aquellas que han mostrado el mayor potencial de aceleración inmediata de las fuentes de energía renovables y que son diferentes de las medidas incluidas en la Directiva (UE) 2018/2001, garantizando así que la prórroga del Reglamento (UE) 2022/2577 no suponga una duplicación de dicha Directiva. Además, dichas medidas incluyen condiciones específicas para su aplicación que constituyen salvaguardias adecuadas para garantizar la protección del medio ambiente. Estas medidas serán aplicables de forma paralela a esa Directiva, complementándola con medidas de emergencia adicionales durante un período de tiempo limitado. No prorrogar el Reglamento crearía el riesgo de que el ritmo de concesión de autorizaciones y del despliegue de las energías renovables y las infraestructuras conexas se ralentice, en particular en los Estados miembros que han hecho un amplio uso de ese Reglamento. Por ejemplo, según Alemania, si no se prorroga el Reglamento, en particular su artículo 6, la instalación de unos 41 GW de energía eólica terrestre podría retrasarse y durar aproximadamente dos años más o, en algunos casos, interrumpirse totalmente. También se ralentizaría, entre uno y tres años, la velocidad de concesión de autorizaciones para varios grandes proyectos de redes de transporte previstos, que abarcan miles de kilómetros de longitud.

(13)Una de las medidas temporales introducidas por el Reglamento (UE) 2022/2577 que ha tenido efectos positivos y que tiene un potencial de aceleración significativo para el futuro es la introducción, en el artículo 3, apartado 1, de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, a efectos de excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental pertinente de la Unión, salvo cuando haya pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse. La Directiva (UE) 2018/2001 establece en su artículo 16 septies una presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, con una redacción casi idéntica a la del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/2577. Por lo tanto, no es necesario prorrogar la aplicación del párrafo primero, ya que dicha presunción será aplicable en virtud del artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001.

(14)No obstante, el artículo 3 contiene un segundo apartado que exige dar prioridad a los proyectos que se consideren de interés público superior cuando sea necesario ponderar los intereses jurídicos de cada caso concreto, e introduce requisitos adicionales de compensación para la protección de las especies. Ese apartado no está incluido en la Directiva (UE) 2018/2001. El artículo 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento (UE) 2022/2577 tiene potencial para acelerar aún más los proyectos de energías renovables, ya que exige a los Estados miembros que los promuevan dándoles prioridad a la hora de tratar diferentes aspectos en conflicto más allá de las cuestiones medioambientales. El informe de la Comisión ha puesto de manifiesto el valor de esa disposición, que reconoce la importancia relativa del despliegue de las energías renovables en el difícil contexto energético actual, más allá de los objetivos específicos de las excepciones previstas en las Directivas medioambientales a que se refiere el artículo 3, apartado 1. Por consiguiente, conviene prorrogar su aplicación con el fin de reconocer adecuadamente el papel crucial que desempeñan las instalaciones de energías renovables a la hora de luchar contra el cambio climático y la contaminación, de reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles, y de garantizar la seguridad del suministro de la Unión en el contexto de la ponderación de los intereses jurídicos llevada a cabo por los tribunales nacionales o por las autoridades encargadas de la concesión de autorizaciones.

(15)Como muestra el informe de la Comisión, existen dificultades a la hora de aplicar otra condición para aplicar las excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental de la Unión que exigen la ausencia de otras soluciones alternativas a efectos de la aplicación de excepciones específicas. Esas dificultades limitan la utilidad práctica de la presunción de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior, pues demostrar que un proyecto no podría llevarse a cabo en otro lugar resulta un obstáculo considerable si hay que valorar el territorio de todo un país, y más aún si deben valorarse otras tecnologías de energías renovables. Por consiguiente, con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables, conviene permitir que los Estados miembros limiten temporalmente el alcance de las condiciones alternativas pertinentes que deben valorarse. A efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones caso por caso que resultan necesarias para determinar si existen soluciones alternativas satisfactorias a un proyecto de energía renovable específico, los Estados miembros deben poder limitar la evaluación a aquellas alternativas que garanticen la consecución de los mismos objetivos que el proyecto en cuestión, en particular en términos de despliegue de capacidad de energía renovable, mediante el uso de la misma tecnología de energías renovables, en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores. Al comparar el plazo y el coste de las soluciones alternativas satisfactorias, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de desplegar las energías renovables de una manera acelerada y rentable, de conformidad con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima presentados con arreglo a los artículos 3 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como con la velocidad prevista para alcanzarlas.

(16)Otra disposición con potencial para acelerar significativamente el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovables es el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577, que impone un plazo máximo de seis meses para la repotenciación de las instalaciones de energías renovables existentes. La repotenciación de las instalaciones de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para aumentar rápidamente la generación de electricidad renovable, permitiendo así reducir el consumo de gas. Permite seguir utilizando emplazamientos con un potencial significativo en términos de energía renovable, lo que reduce la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energías renovables. La repotenciación de un parque eólico con aerogeneradores más eficientes suele permitir mantener o aumentar la capacidad existente, pero con menos aerogeneradores, más grandes y más eficientes. La repotenciación también se beneficia de la conexión a la red existente, de un grado probablemente más elevado de aceptación pública y del conocimiento de los impactos medioambientales.

(17)En su revisión, la Comisión constató que hay margen para seguir racionalizando el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la repotenciación de proyectos de energías renovables, en particular en aquellos Estados miembros que tienen un mayor potencial de repotenciación. La Directiva (UE) 2023/2413 introduce varias disposiciones a este respecto en la Directiva (UE) 2018/2001, incluidos los plazos máximos para la concesión de autorizaciones. El artículo 16 ter de la Directiva (UE) 2018/2001 introduce un plazo máximo de un año para la repotenciación de proyectos situados fuera de las zonas de aceleración renovable, mientras que el artículo 16 bis de dicha Directiva dispone un plazo de seis meses para los proyectos situados en ellas. Dado que el plazo de aplicación para la designación de zonas de aceleración renovable es de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva (es decir, estas zonas tendrían que designarse a más tardar el 20 de febrero de 2026), y a pesar de que esas zonas pueden designarse antes, procede prorrogar la aplicación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577. Esa prórroga incluye una modificación específica relativa al ámbito de aplicación de esa disposición, con el fin de limitar su aplicación a las zonas determinadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577. Prorrogar la aplicación del artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, junto con la aplicación de su artículo 6, garantizaría que, para la repotenciación de proyectos situados en las zonas específicas determinadas voluntariamente por los Estados miembros en virtud de dicho Reglamento, se aplique inmediatamente un plazo de concesión de autorizaciones ambicioso, mientras que en el resto del territorio serían aplicables los plazos máximos para la repotenciación de proyectos que figuran en la Directiva (UE) 2018/2001. Además, esto es coherente con la diferenciación introducida por la Directiva (UE) 2023/2413 entre las zonas de aceleración renovable y las zonas no clasificadas con ese estatus.

(18)El artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 permite a los Estados miembros, bajo ciertas condiciones que garanticen la protección medioambiental, introducir exenciones de determinadas obligaciones de evaluación medioambiental establecidas en la legislación medioambiental de la Unión para los proyectos de energías renovables y para los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de redes eléctricas que sean necesarios para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico. Esta disposición es de aplicación opcional para los Estados miembros y constituye para ellos una herramienta eficaz para acelerar el despliegue de los proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas, garantizando un cuidadoso equilibrio entre la necesidad de desplegar energías renovables a una velocidad mucho más rápida y la necesidad de garantizar la protección de las zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental. Como se explica en el informe de la Comisión, ese artículo ha dado lugar a resultados positivos tangibles, tanto en términos del número de proyectos de energías renovables y de redes que han tenido éxito como en términos del potencial de aceleración y la reducción de los plazos de concesión de autorizaciones en los Estados miembros que lo han utilizado. Según las conclusiones del informe de la Comisión, basado en estimaciones facilitadas por los Estados miembros y las partes interesadas, el rango de esta aceleración podría ir desde unos meses hasta los tres años (en el caso de los proyectos marinos).

(19)Sobre la base de las pruebas incluidas en el informe de la Comisión, parece necesario prorrogar el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577, a fin de garantizar una aceleración sólida e inmediata de los proyectos de energías renovables. Dicho artículo puede y debe coexistir, durante un período limitado, con las disposiciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/2001 relativas a la designación de zonas de aceleración renovable (artículo 15 quater) y áreas para la infraestructura de red y de almacenamiento necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico (artículo 15 sexies).

(20)El artículo 15 quater de la Directiva (UE) 2018/2001 impone a los Estados miembros la obligación de designar zonas de aceleración renovable para una o varias tecnologías de energías renovables en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2023/2413. Aunque los Estados miembros podían designar zonas de aceleración renovable desde el momento en que entró en vigor la Directiva (UE) 2023/2413, sin esperar a la fecha límite de transposición, la designación requiere tiempo, y se espera que este sea aún mayor que el necesario para designar las zonas específicas a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577. Esto se debe a que esta disposición no exige establecer por adelantado, como parte del plan de designación de zonas de aceleración renovable, unas normas adecuadas para estas zonas en cuanto a las medidas de mitigación efectivas que deben adoptarse en relación con la implantación de instalaciones de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, y tampoco introduce procedimientos específicos que deban seguirse en dichas zonas. Por consiguiente, a fin de facilitar aún más la construcción de proyectos de energías renovables durante un período temporal, debe prorrogarse la aplicación del artículo 6, de modo que los Estados miembros puedan designar zonas específicas de manera racionalizada, sin perjuicio de la posibilidad de designar en paralelo zonas de aceleración renovable con arreglo al artículo 15 quater de la Directiva (UE) 2018/2001 a fin de garantizar que estas zonas se establezcan dentro del plazo previsto en la Directiva.

(21)El artículo 15 sexies de la Directiva (UE) 2018/2001 incluye una disposición que concede a los Estados miembros la posibilidad de designar áreas para la infraestructura de red y de almacenamiento necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico bajo determinadas condiciones. Habida cuenta del carácter facultativo del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 y del artículo 15 sexies de la Directiva (UE) 2018/2001, no existe ningún riesgo jurídico de contradicción, ya que los Estados miembros pueden decidir qué disposición aplicar, o incluso aplicar ambas, durante el período de aplicación de dicho Reglamento con el fin de determinar diferentes zonas de la red en paralelo, siguiendo las diferentes condiciones establecidas en dichos actos jurídicos, respectivamente.

(22)Siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («el Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en particular las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la participación del público y el acceso a la justicia.

(23)El principio de solidaridad energética es un principio general del Derecho de la Unión y se aplica a todos los Estados miembros. Cuando se aplica el principio de solidaridad energética, las medidas propuestas permiten que los efectos derivados del despliegue más rápido de proyectos de energías renovables se distribuyan a través de las fronteras. Las medidas se aplican a las instalaciones de energías renovables en todos los Estados miembros y cubren una amplia gama de proyectos. Habida cuenta del grado de integración de los mercados de la energía de la Unión, cualquier aumento del despliegue de las energías renovables en un Estado miembro debería ser beneficioso también para otros Estados miembros en términos de seguridad del suministro y precios más bajos, y debería ayudar a que la electricidad renovable fluya a través de las fronteras hasta donde sea más necesaria y garantizar que la electricidad renovable producida a bajo coste se exporte a los Estados miembros en los que la producción de electricidad es más cara. Además, las nuevas capacidades de energía renovable instaladas en los Estados miembros tendrán un impacto en la reducción global de la demanda de gas en toda la Unión.

(24)El artículo 122, apartado 1, del TFUE permite al Consejo, sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados y a propuesta de la Comisión, decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieran dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. Habida cuenta de estas consideraciones, la situación urgente, y aún inestable, en materia de energía y la necesidad acuciante de acelerar inmediatamente el despliegue de las fuentes de energía renovables a fin de mitigar los riesgos para el suministro energético y la volatilidad de los precios de la energía que aún existen constituyen una situación de ese tipo. Además, hay que tener en cuenta el inminente final del mandato del Parlamento Europeo y el tiempo necesario para adoptar legislación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, así como la necesidad de los Estados miembros y los inversores de tener previsibilidad y seguridad jurídica en relación con el marco jurídico. Es necesario prorrogar por un año ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577 y añadir una nueva disposición para responder a la situación actual, por lo que está justificado que el artículo 122, apartado 1, del TFUE sea la base jurídica del presente Reglamento.

(25)La necesidad de actuar es urgente, ya que el Reglamento (UE) 2022/2577 dejará de ser aplicable el 30 de junio de 2024 y los inversores y las autoridades deben tener claro cuanto antes el marco jurídico aplicable a partir de ese momento, a fin de tomar decisiones seguras en materia de inversiones y planificar sus proyectos en consecuencia. Por lo tanto, procede adoptar la prórroga de dicho Reglamento unos meses antes de que finalice su aplicación. Además, debido a la inclusión de una nueva disposición, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(26)La aplicación de las disposiciones en cuestión debe prorrogarse temporalmente y estas deben mantenerse en vigor, junto con la nueva disposición añadida, hasta el 30 de junio de 2025.

(27)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(28)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2577 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/2577

El Reglamento (UE) 2022/2577 se modifica como sigue:

En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento se aplica a todos los procesos de concesión de autorizaciones cuya fecha de inicio esté comprendida en su período de aplicación y se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales que fijen plazos más breves que los establecidos en el artículo 5, apartado 1.».

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros garantizarán, en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa. Hasta el 30 de junio de 2024, por lo que se refiere a la protección de especies, la frase anterior solo debe ser aplicable en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.».

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Ausencia de soluciones alternativas o satisfactorias

Al evaluar si no existen soluciones alternativas satisfactorias a un proyecto de central o instalación para la producción de energía a partir de fuentes renovables a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, podrá considerarse que se cumple esta condición si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión, en particular en términos de desarrollo de la misma capacidad de energía renovable, a través de la misma tecnología energética, en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores.».

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos de energías renovables situados en una zona específica de las previstas en el artículo 6, incluidas las autorizaciones relacionadas con la mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento de la capacidad, no excederá de seis meses, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación pertinente.».

En el artículo 8, el título y la parte introductoria se sustituyen por las siguientes:

«Plazos del proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de instalaciones producción de electricidad procedente de energía renovable en zonas específicas de conformidad con el artículo 6

Al aplicar los plazos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, no se contabilizarán en ellos los siguientes períodos de tiempo, excepto cuando coincidan con otros trámites administrativos del proceso de concesión de autorizaciones:».

En el artículo 10, se añade el párrafo tercero siguiente:

«No obstante, el artículo 1, el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 1, y los artículos 6 y 8 serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2024. No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)

   AIE: Medium-Term Gas Report 2023 [«Informe sobre el gas a medio plazo, 2023», documento en inglés].

(2)

   AIE: World Energy Outlook 2023 [«Perspectivas energéticas mundiales para 2023», documento en inglés].

(3)

   La AIE señaló que «se espera que la demanda mundial de gas recupere un crecimiento moderado en 2024, impulsado principalmente por Asia y el Pacífico y Oriente Próximo» y que cabe esperar asimismo que la demanda de Asia y el Pacífico «aumente un 20 % en 2026 en comparación con 2022» (véase el Informe sobre el gas a medio plazo, 2023).

(4)

   El déficit interno en materia de energía hidráulica y nuclear, debido a las condiciones climáticas y a otros factores de disponibilidad, agravó la presión sobre el mercado del gas, lo que hizo que los precios crecieran aún más en el verano de 2022. La brecha de producción en la generación de energía hidráulica y nuclear en 2022 fue de aproximadamente 60 TWh y 120 TWh, respectivamente, en comparación con 2021.

(5)

   https://www.huoltovarmuuskeskus.fi/en/a/nesa-raising-its-risk-assessment-concerning-the-security-of-gas-supply

(6)

   Según la AIE, se prevé que la demanda europea de gas crezca un 2 % en 2024. Véase el Medium-Term Gas Report 2023 [«Informe sobre el gas a medio plazo, 2023», documento en inglés].

(7)

   https://iea.blob.core.windows.net/assets/f45a2340-8479-4585-b26e-ec5e9b14feca/GlobalGasSecurityReview2023IncludingtheGasMarketReportQ32023.pdf A principios de noviembre de 2023, las existencias de gas de la UE alcanzaron un máximo histórico, por encima del 99 % de capacidad.

(8)    Análisis de la AIE: How much money are European consumers saving thanks to renewables?  [«¿Cuánto dinero están ahorrando los consumidores europeos gracias a las energías renovables?», documento en inglés], en Renewable Energy Market Update - June 2023 [«Actualización del mercado de la energía renovable, junio de 2023», en inglés].
(9)     https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/product/view/nrg_cb_pem  
(10)    COM(2023) 764 final.
(11)

   AIE: Medium-Term Gas Report 2023 [«Informe sobre el gas a medio plazo, 2023», documento en inglés].

(12)

   AIE: World Energy Outlook 2023 [«Perspectivas energéticas mundiales para 2023», documento en inglés].

(13)    Análisis de la AIE: How much money are European consumers saving thanks to renewables?  [«¿Cuánto dinero están ahorrando los consumidores europeos gracias a las energías renovables?», documento en inglés], en Renewable Energy Market Update - June 2023 [«Actualización del mercado de la energía renovable, junio de 2023», en inglés].
(14)     https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/product/view/nrg_cb_pem