Bruselas, 10.3.2023

COM(2023) 138 final

2016/0139(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo respecto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (KosovoMT:Style
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Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo./FMT:FN)


2016/0139 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo respecto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo 1*)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2016) 277 final — 2016/0139 COD]:

[10 de mayo de 2016].

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

[28 de marzo de 2019].

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

[9 de marzo de 2023].

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo de la propuesta es:

a)Permitir a los ciudadanos de Kosovo viajar a la UE sin visado durante 90 días por período de 180 días mediante la inclusión de Kosovo en la lista de la UE de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado.

b)Reconocer el compromiso permanente de las autoridades de Kosovo de cumplir los criterios de referencia de la hoja de ruta sobre la liberalización de visados, que la Comisión Europea considera cumplidos desde julio de 2018.

c)Ofrecer a los nacionales de toda la región de los Balcanes Occidentales acceso sin visado al espacio Schengen mediante la inclusión de Kosovo en la lista y, de esta manera, seguir intensificando los vínculos y los contactos interpersonales entre la UE y toda la región, velando al mismo tiempo por el mantenimiento de los esfuerzos conjuntos en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la migración irregular.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura recoge por completo el acuerdo alcanzado en el primer y único diálogo tripartito celebrado el 14 de diciembre de 2022 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Los principales puntos de este acuerdo recogidos en los considerandos del Reglamento son los siguientes:

Kosovo ha cumplido los requisitos de su hoja de ruta hacia un régimen de exención de visado. La exención de la obligación de visado garantizará que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados.

La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Kosovo de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y se aplicará en la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha es anterior.

Antes de aplicar la exención de la obligación de visado, es importante que los acuerdos o convenios de readmisión, según proceda, se celebren con los Estados miembros que aún no lo hayan hecho. Una vez celebrados, Kosovo debe aplicarlos plenamente, respetando al mismo tiempo el principio de no devolución.

Kosovo debe intentar conseguir una mayor armonización de su política de visados con la lista de la UE de terceros países sujetos a la obligación de visado, concretamente los terceros países que presentan riesgos de migración irregular o de seguridad para la UE.

La Comisión debe supervisar activamente la aplicación de los requisitos de la hoja de ruta hacia un régimen de exención de visado con Kosovo, así como la armonización de la política de visados, a través del mecanismo de suspensión de visados.

La Comisión respaldó el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito, que permitió avanzar en relación con una propuesta muy antigua de la Comisión de incluir a Kosovo en la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado, lo que tendría como resultado la aplicación a toda la región de los Balcanes Occidentales de un régimen de exención de visados para viajar a la UE.

4.Conclusión

La Comisión acepta la posición del Consejo.

(1) *    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.