Bruselas, 24.11.2022

COM(2022) 649 final

2022/0386(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta al reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, firmado en Lyon el 29 de junio de 2022 1 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), por lo que respecta a

·la adopción del reglamento interno del Comité Mixto de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Acuerdo;

·la continuación de la vigencia del Acuerdo, de conformidad con su artículo 6, apartado 2.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Resumen del Acuerdo

El Acuerdo tiene por objeto facilitar temporalmente el transporte de mercancías por carretera entre la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Moldavia») y la Unión Europea, así como por sus territorios, mediante la concesión de derechos adicionales de tránsito y de transporte de mercancías entre Moldavia y la UE tras la agresión ilegal de Rusia contra Ucrania y las fuertes perturbaciones que causa al sector del transporte por carretera en Moldavia. Actualmente es aplicable hasta el 31 de marzo de 2023.

Para supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo se creó un Comité Mixto, que toma decisiones, en particular, sobre la adopción de su reglamento interno y sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo. Por lo que se refiere a la continuación de la vigencia del Acuerdo, el Comité Mixto debe decidir a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. De conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto debe tomar sus decisiones por consenso.

Las autoridades moldavas y la Comisión han acordado provisionalmente que la primera reunión del Comité Mixto tenga lugar el 15 de diciembre de 2022.

2.2.Control del Acuerdo

El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo introdujo la obligación de controlar el Acuerdo, en particular, mediante una revisión periódica de su funcionamiento a la luz de sus objetivos. En este contexto, las autoridades moldavas han facilitado a la Comisión datos sobre la ejecución del Acuerdo. Estos datos se refieren, en particular, al tercer trimestre de 2022, es decir, los tres primeros meses de aplicación del Acuerdo, y muestran lo siguiente:

·El Acuerdo ha apoyado con éxito a la economía moldava al aumentar sustancialmente las exportaciones procedentes de Moldavia a la UE. Las exportaciones moldavas a la UE en el tercer trimestre de 2022 (282,7 millones EUR) aumentaron en valor un 17,5 % en comparación con el tercer trimestre de 2021. Esto se debe al aumento de las exportaciones de cereales (+ 97,2 %), aceites vegetales (+ 1 377,8 %) y frutas y vino (+ 22 %). Las exportaciones a la UE representan ahora el 60 % del total de las exportaciones de Moldavia, y se espera que este porcentaje aumente considerablemente.

·El Acuerdo también ha sido muy beneficioso para la UE. Las exportaciones de la UE a Moldavia en el tercer trimestre de 2022 (387,5 millones EUR) aumentaron un 41 % en comparación con el tercer trimestre de 2021. En particular, las exportaciones de productos petrolíferos prácticamente se han cuadriplicado en volumen. Las exportaciones de la UE a Moldavia han sido superiores a las importaciones a la UE procedentes de dicho país.

·Los derechos conferidos a los transportistas moldavos por el Acuerdo no han dado lugar a un aumento masivo de camiones moldavos en las carreteras de la UE. En el tercer trimestre de 2021 se llevaron a cabo 13 255 operaciones de transporte por carretera de transportistas moldavos en la UE, frente a las 14 983 realizadas en el tercer trimestre de 2022, lo que representa un aumento del 13 %. De hecho, los transportistas de la UE se han beneficiado mucho más de la ejecución del Acuerdo (el número de operaciones de transporte por carretera de los transportistas de la UE en Moldavia ha aumentado en un 73 %, si se compara el tercer trimestre de 2021 con el tercer trimestre de 2022), si bien el número de operaciones de transporte por carretera de los transportistas de la UE con destino a Moldavia sigue siendo muy inferior al número de operaciones de transporte por carretera de los transportistas moldavos con destino a la UE (3 327 operaciones de la UE en el tercer trimestre de 2021, frente a 5 572 en el tercer trimestre de 2022). Por lo tanto, puede concluirse con seguridad que el Acuerdo no ha funcionado a expensas de los transportistas de la UE. Al mismo tiempo, el número de permisos concedidos por Rusia a los transportistas moldavos se ha visto reducido a menos de la mitad (4 406 en el tercer trimestre de 2021, frente a 1 943 en el tercer trimestre de 2022). Esto demuestra que los operadores moldavos de transporte por carretera han logrado encontrar mercados alternativos en la UE para compensar la pérdida de perspectivas económicas en Rusia.  

·El Acuerdo, junto con un acuerdo similar de transporte por carretera entre Moldavia y Ucrania, ha desempeñado un papel esencial en el contexto de los corredores de solidaridad. Ha permitido una circulación fluida de mercancías procedentes de Ucrania, lo que ha aliviado la presión sobre los Estados miembros limítrofes con dicho país. Un número significativo y sin precedentes de bienes esenciales ha circulado desde Ucrania a la UE a través de Moldavia. Este ha sido el caso de los cereales (96 602 toneladas en tránsito procedentes de Ucrania con destino a la UE a través de Moldavia en el tercer trimestre de 2022, frente a 917 toneladas en el tercer trimestre de 2021) y del aceite vegetal (22 708 toneladas en el tercer trimestre de 2022, frente a 503 toneladas en el tercer trimestre de 2021). Por ejemplo, se ha observado un aumento importante de las exportaciones de aceite procedentes de Ucrania a la UE a través de Moldavia, con 503 toneladas transportadas en el tercer trimestre de 2021, frente a las más de 22 708 toneladas transportadas en el tercer trimestre de 2022. Del mismo modo, en el tercer trimestre de 2021, 917 toneladas de cereales procedentes de Ucrania transitaron por Moldavia para llegar a la UE, mientras que en el tercer trimestre de 2022 más de 96 000 toneladas tomaron la misma ruta.

·El Acuerdo también ha reducido significativamente la carga para el sector del transporte y las autoridades estatales en relación con las formalidades administrativas relacionadas con la expedición de permisos.

2.3.Comité Mixto

El artículo 6 del Acuerdo creó un Comité Mixto para supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo, y revisar periódicamente su funcionamiento a la luz de sus objetivos. Según esta disposición, el Comité Mixto está compuesto por representantes de las Partes. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, el Comité Mixto se convocará a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, así como su duración.

De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

2.4.Acto previsto del Comité Mixto por lo que respecta a su reglamento interno

Está previsto que, durante el transcurso de su primera reunión, el Comité Mixto adopte una decisión relativa al establecimiento de su reglamento interno, de conformidad con el artículo 6, apartados 5 y 6, del Acuerdo. Su objetivo es respaldar la organización y el funcionamiento del Comité Mixto, a fin de permitir la correcta ejecución del Acuerdo.

2.5.Acto previsto del Comité Mixto por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

Durante su primera reunión, el Comité Mixto debe adoptar una decisión relativa a la continuación de la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 5, del Acuerdo.

Las razones para ello son cuatro. En primer lugar, del control del Acuerdo se desprende que ha aportado beneficios para el comercio tanto de la UE como de Moldavia. El aumento de los servicios de transporte por carretera también ha sido beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas partes. Por lo tanto, no hay ninguna razón para no prorrogar un acuerdo que, aunque fue concebido originalmente para ayudar a la economía moldava en el contexto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, también ha aportado beneficios reales a la UE. En segundo lugar, el Acuerdo ha permitido a Moldavia empezar a reorientar su comercio desde el este hacia la UE y, por consiguiente, ha contribuido a la integración progresiva de la economía moldava en la economía occidental. Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, también ha facilitado la exportación de mercancías ucranianas, contribuyendo a los corredores de solidaridad y manteniendo a flote dos economías que la UE está comprometida a apoyar a corto y largo plazo. Estos elementos, que también tienen un claro significado político en el contexto geopolítico actual, deben fomentarse y confirmarse mediante la continuación propuesta. En tercer lugar, también debe entenderse que este Acuerdo contribuye a la reconstrucción de Ucrania a su debido tiempo, más allá de la guerra de agresión rusa contra dicho país. Por último, la UE participa estrechamente en la Plataforma de Apoyo a Moldavia, y cualquier medida que pudiera interpretarse como una retirada de la ayuda ya concedida a Moldavia transmitiría una señal negativa y dejaría a la UE en una posición incoherente y posiblemente contradictoria consigo misma, tanto a nivel interno como a nivel externo, en el contexto de esta plataforma internacional.

La continuación del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025 es necesaria, ya que aún prevalecen las condiciones que justificaban la celebración del acuerdo original, y probablemente este siga siendo el caso durante bastante tiempo. La agresión rusa contra Ucrania se está intensificando, y la mayoría de los observadores no prevén que esta agresión cese en un futuro próximo. Esto también significa que el transporte marítimo a través de los puertos del Mar Negro, que podría ser una de las rutas de tránsito de Moldavia para sus exportaciones, sigue siendo muy limitado. La Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro, dirigida por las Naciones Unidas, ha aportado una solución parcial. Sin embargo, la prórroga de esta misma iniciativa es incierta y su ámbito de aplicación sigue estando limitado por el momento a los cereales. Las operaciones militares continuas en el flanco oriental de Moldavia y la consiguiente destrucción de infraestructuras de transporte en las zonas conexas, que anteriormente habían sido zonas de tránsito para las exportaciones moldavas, seguirán siendo un factor limitador en un futuro próximo, lo que obstaculizará el acceso de Moldavia a sus mercados tradicionales.

2.6.Acuerdo sobre el transporte por carretera entre la UE y Ucrania

La Comisión presentará próximamente una propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Unión sobre la prórroga de la duración del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, firmado en Lyon el 29 de junio de 2022 2 . Por las razones mencionadas, y en particular el papel desempeñado por Moldavia en el contexto de los corredores de solidaridad y la existencia del acuerdo sobre el transporte por carretera entre Ucrania y Moldavia, la Comisión considera que la fecha de vencimiento del acuerdo con Ucrania debe ser la misma que para Moldavia, es decir, el 31 de diciembre de 2025.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Por tanto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser apoyar la adopción del proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente propuesta.

4.Base jurídica

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción por el Consejo de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».

El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.

La decisión que debe adoptarse en el Comité Mixto constituye un acto que surtirá efectos jurídicos. En primer lugar, el acto previsto sobre la adopción del reglamento interno del Comité Mixto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 6, apartados 5 y 6, del Acuerdo; en segundo lugar, el acto previsto sobre la prórroga de la duración del Acuerdo también será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 5, del Acuerdo.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión del Consejo propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

El objetivo y el contenido principales del acto previsto están relacionados con el transporte por carretera.

La base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91 del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Procede publicar la Decisión del Consejo de Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2022/0386 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta al reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera 3 («el Acuerdo») fue firmado por la Unión y es aplicable provisionalmente desde el 29 de junio de 2022.

(2)El artículo 6 del Acuerdo crea un Comité Mixto para supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo, y revisar periódicamente su funcionamiento a la luz de sus objetivos.

(3)El Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

(4)Tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo, este es aplicable hasta el 31 de marzo de 2023. Sin embargo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.

(5)Para que tanto la Unión Europea como la República de Moldavia sigan beneficiándose del Acuerdo, debe renovarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

(6)A fin de garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.

(7)Por consiguiente, el Comité Mixto, en su reunión de 15 de diciembre de 2022, debe adoptar una decisión por la que establezca su reglamento interno y relativa a la necesidad de continuación de la vigencia del Acuerdo, incluida su duración.

(8)Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto sobre la adopción del reglamento interno y la continuación de la vigencia del Acuerdo, ya que sus decisiones serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera («el Acuerdo»), por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno y a la continuación de la vigencia del Acuerdo, incluida su duración, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una posterior Decisión del Consejo.

Artículo 2

La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.
(2)    DO L 179 de 6.7.2022, p. 1.
(3)    DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.

Bruselas, 24.11.2022

COM(2022) 649 final

ANEXO

de la propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta al reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo


Decisión n.º 1/2022 del Comité Mixto 
creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta al reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo

de...

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera 1 , firmado el 29 de junio de 2022, y, en particular, su artículo 6, apartados 2, 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)Según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), el Acuerdo es aplicable hasta el 31 de marzo de 2023.  

(2)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, así como su duración.

(3)El control del Acuerdo ha demostrado que este ha aportado beneficios comerciales tanto para la Unión Europea como para la República de Moldavia, y que el aumento de los servicios de transporte por carretera también ha resultado beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas partes.

(4)El Acuerdo ha permitido a la República de Moldavia empezar a reorientar su comercio hacia la Unión Europea y, por consiguiente, ha contribuido a la integración progresiva de la economía moldava en la economía occidental. Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, también ha facilitado la exportación de mercancías ucranianas, contribuyendo a los corredores de solidaridad.

(5)Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión rusa contra dicho país.

(6)Por lo tanto, parece adecuado prorrogar el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025.

(7)De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

(8)Por consiguiente, debe adoptarse el reglamento interno que figura en el anexo de la presente Decisión.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.

Artículo 2

Reglamento interno

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como figura en el anexo.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

   Los Copresidentes

ANEXO

Reglamento interno del Comité Mixto con arreglo al artículo 6, apartado 6, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera

Artículo 1
Jefes de delegación

1.El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes. Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, a su suplente. El jefe de delegación podrá ser sustituido por el jefe suplente o por un representante para una reunión concreta.

2.Ejercerán la Presidencia del Comité Mixto, alternativamente, un representante de la Unión y un representante de la República de Moldavia. Ejercerá la presidencia el jefe de la delegación pertinente o, en su ausencia, el jefe suplente o el representante designado para sustituirlo.

Artículo 2
Reuniones

1.El Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque una reunión. El Comité Mixto también se convocará a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, de conformidad con el artículo 5, apartado 2.

2.El Comité Mixto celebrarará reuniones presenciales o por otros medios (como audioconferencias o videoconferencias).

3.Las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, alternando entre un lugar situado en un Estado miembro de la Unión y otro lugar situado en la República de Moldavia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

4.La lengua de trabajo será el inglés.

5.Una vez que la fecha y el lugar de las reuniones hayan sido acordados entre las Partes, dichas reuniones serán convocadas por la Comisión Europea para la Unión y sus Estados miembros y por el Ministerio que se ocupa del transporte por carretera para la República de Moldavia.

6.Salvo decisión contraria de las Partes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. En caso necesario, podrá redactarse de común acuerdo un comunicado de prensa al término de la reunión.

Artículo 3
Delegaciones

1.Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para la reunión.

2.Si lo decide el Comité Mixto por consenso, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte por carretera a asistir a las reuniones o a partes de las reuniones en calidad de observadores.

3.Si así se acuerda por consenso, el Comité Mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a sus reuniones o a partes de ellas con el fin de facilitar información sobre temas concretos.

4. Los observadores no participarán en el proceso de toma de decisiones del Comité Mixto.

Artículo 4 
Secretaría

Un funcionario de los servicios de la Comisión Europea y otro del Ministerio responsable del transporte por carretera de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto.

Artículo 5
Orden del día de las reuniones

1.Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán el orden del día provisional a los miembros de las delegaciones a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión.

2.El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si lo decide el Comité Mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.

3.Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 6
Actas

1.Se redactará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto después de cada reunión. Se indicarán en dicho proyecto de acta de reunión los puntos debatidos y las decisiones adoptadas.

2.En un plazo de un mes a partir de la reunión, el jefe de la delegación que organiza dicha reunión presentará al otro jefe de delegación, a través del Comité Mixto, el proyecto de acta para su aprobación por procedimiento escrito.

3.Cuando sea aprobada, el acta será firmada en dos ejemplares por los jefes de delegación y cada una de las Partes archivará un original. Los jefes de delegación podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos cumpla este requisito.

4.Las actas de las reuniones del Comité Mixto serán públicas, salvo que una de las Partes solicite lo contrario.

Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 2 y acordar una fecha por lo que se refiere a la aprobación especificada en el apartado 3 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 7
Procedimiento escrito

Cuando sea necesario y esté debidamente motivado, las decisiones del Comité Mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo. A tal efecto, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Mixto, que podrán seguidamente ser confirmadas mediante intercambio de correspondencia. No obstante, las Partes podrá solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir el asunto.

Artículo 8
Deliberaciones

1.El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso de las Partes.

2.Las decisiones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

3.Las decisiones del Comité Mixto serán firmadas por los jefes de delegación y se adjuntarán al acta.

4.Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto serán ejecutadas por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

5.Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada una de las Partes archivará un original de las decisiones.

Artículo 9
Grupos de trabajo

1.El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas. El mandato de un grupo de trabajo será aprobado por el Comité Mixto de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo y se incluirá en un anexo de la Decisión por la que se crea el grupo de trabajo.

2.Los grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.

3.Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Mixto.

4.El Comité Mixto podrá, en todo momento, decidir la supresión de cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas.

Artículo 10
Gastos

1.Cada una de las Partes sufragará los gastos relacionados con su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los postales y de telecomunicaciones.

2.Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 11
Modificaciones del reglamento interno

El Comité Mixto podrá modificar en todo momento el presente reglamento interno mediante una decisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo.

(1)    DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.