Bruselas, 28.9.2022

COM(2022) 506 final

2022/0309(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

   

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran un elevado riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID-19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 6 de agosto de 2020, Grecia solicitó asistencia financiera de la Unión y el 25 de septiembre de 2020, con su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, el Consejo concedió ayuda financiera a Grecia con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

El 9 de marzo de 2021, Grecia solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. A raíz de esta solicitud, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 del Consejo, de 23 de abril de 2021.

El 1 de septiembre de 2022, Grecia solicitó, por tercera vez, ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades griegas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con las medidas del mercado laboral de Grecia. En particular, estas medidas se refieren a una combinación de las medidas existentes a las que hace referencia la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo:

a)Un subsidio especial para los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, introducido por el acto jurídico de 14 de marzo de 2020. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID-19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos. La medida, en vigor desde mediados de marzo de 2020, se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2022. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

b)La financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial mencionado en la letra a). El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

Grecia facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Grecia en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo de 2020.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera;

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten; y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2022/0309 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A raíz de una solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 2 concedió a Grecia ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 2 728 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Grecia para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)El préstamo debía servir para que Grecia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo.

(3)A raíz de una segunda solicitud de Grecia de 9 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 3 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 concedió a Grecia una ayuda financiera adicional de 2 537 000 000 EUR aumentando el importe máximo del préstamo a 5 265 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Grecia para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores.

(4)El préstamo adicional debía servir para que Grecia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(5)La pandemia de COVID-19 sigue inmovilizando a una parte sustancial de la mano de obra de Grecia. Como consecuencia, continúa el aumento repentino y grave del gasto público por parte de Grecia con respecto a las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(6)La pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Grecia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicha pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia fueron del 10,2 y del 206,3 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, mientras que a finales de 2021 se situaron en el 7,4 y el 193,3 %, respectivamente. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia alcancen el 4,3 y el 185,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, a finales de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Grecia aumente un 4,0 % en 2022.

(7)El 1 de septiembre de 2022, Grecia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 900 000 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena. En particular, Grecia prorrogó una serie de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 8 y 9.

(8)Más concretamente, la solicitud de Grecia se enmarca en el «Acto jurídico de 14 de marzo de 2020» 4 , al que hace referencia el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, por el que se introdujo un subsidio especial para trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID-19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual estuvo suspendido el contrato laboral. La medida se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2022.

(9)Las autoridades, además, han introducido la financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial, mencionado en el considerando 8, contemplado en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual estuvo suspendido el contrato laboral.

(10)Grecia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Grecia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 6 477 014 989 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento puesto que está relacionado con la ampliación de las medidas nacionales existentes relacionadas directamente con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Grecia. Grecia tiene previsto financiar 312 014 989 EUR mediante financiación propia.

(11)La Comisión ha consultado a Grecia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 1 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Grecia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la ayuda financiera adicional. El período de disponibilidad de la ayuda financiera de dieciocho meses concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 debe ampliarse en veintiún meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de treinta y nueve meses a partir del primer día posterior a la entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(14)Grecia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(16)Grecia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Grecia.

(17)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Grecia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 se modifica como sigue:

1)    El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 6 165 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional a dicho contrato, o de un contrato de préstamo modificado celebrado entre Grecia y la Comisión que sustituya al contrato de préstamo original.»;

2)    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Grecia podrá financiar las siguientes medidas:

a) un subsidio especial concedido a los trabajadores cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos, según lo previsto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la Decisión Ministerial 3512/2021;

b) la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la Decisión Ministerial 3512/2021;

c) un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020;

d) un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020;

e) las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 21).
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 16).
(4)    Acto jurídico de 14 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A΄ 64/2020) ratificado por el artículo 3 de la Ley 4682/2020 (Boletín Oficial A΄ 76/2020); Acto jurídico de 1 de mayo de 2020 (Boletín Oficial A΄ 90/2020) ratificado por el artículo 2 de la Ley 4690/2020 (Boletín Oficial A΄ 104/2020); Ley 4714/2020 (Boletín Oficial A΄ 148/2020); Ley 4722/2020 (Boletín Oficial A΄ 177/2020); Ley 4756/2020 (Boletín Oficial A΄ 235/2020); Ley 4778/2021 (Boletín Oficial A΄ 26/2021); Decisión Ministerial 12998/232/2020 (Boletín Oficial B΄ 1078/2020), Decisión Ministerial 16073/287/2020 (Boletín Oficial B΄ 1547/2020), Decisión Ministerial 17788/346/2020 (Boletín Oficial B΄ 1779/2020), Decisión Ministerial 23102/477/2020 (Boletín Oficial B' 2268/2020), Decisión Ministerial 49989/1266/2020 (Boletín Oficial B΄ 5391/2020); Decisión Ministerial 45742/1748/2020 (Boletín Oficial B' 5515/2020); Decisión Ministerial 3208/108 (Boletín Oficial B' 234/2021); Decisión Ministerial 4374/131 (Boletín Oficial B' 345); Decisión Ministerial 9500/322/2021 (Boletín Oficial B' 821/2021); Decisión Ministerial 22547/2021 (Boletín Oficial B' 1683/2021); Decisión Ministerial 28631 (Boletín Oficial B' 2012/2021); Decisión Ministerial 47100/2021 (Boletín Oficial B' 2975/2021); Decisión Ministerial 51320/2021 (Boletín Oficial B' 3127/2021); Decisión Ministerial 58921/2021 (Boletín Oficial B' 3637/2021); Decisión Ministerial 74831/2021 (Boletín Oficial B' 4593/2021); Decisión Ministerial 105596/2021 (Boletín Oficial B' 6076/2021); Decisión Ministerial 109412/2021 (Boletín Oficial B' 6368/2021); y Decisión Ministerial 3512/2021 (Boletín Oficial B' 103/2021).