COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.9.2022
COM(2022) 473 final
2022/0289(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.9.2022
COM(2022) 473 final
2022/0289(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Los precios del gas y la electricidad han alcanzado niveles récord en 2022 y se han disparado a máximos históricos tras la invasión rusa de Ucrania. En el último año, los precios de la electricidad en Europa han aumentado rápidamente hasta llegar a un nivel mucho más elevado que el de las últimas décadas. Esta dinámica está intrínsecamente ligada a los elevados precios del gas, que aumentan el precio de la electricidad producida por las centrales eléctricas alimentadas con gas, que a menudo son necesarias para satisfacer la demanda. Los precios iniciaron su rápido ascenso el pasado verano, con la recuperación de la economía mundial tras el levantamiento de las restricciones impuestas por la COVID-19. Posteriormente, la invasión rusa de Ucrania ha agravado esta situación.
Se prevé que los precios de la energía sigan siendo elevados debido a la incertidumbre generada en el mercado tras una serie de perturbaciones del suministro de gas, que solo pueden explicarse como un intento deliberado de Rusia por utilizar la energía como arma política. En caso de que haya nuevas perturbaciones del suministro de gas ruso a la UE en las próximas semanas o meses, puede que los precios del gas aumenten aún más, lo que repercutiría en el precio de la electricidad, en el nivel de la inflación y su impacto en la vida de los ciudadanos, así como en la estabilidad financiera y macroeconómica general de la UE.
La Comisión es plenamente consciente de las repercusiones que está teniendo la incertidumbre en torno al suministro de gas en el mercado de la electricidad. Los Estados miembros de toda Europa han experimentado un aumento de los precios de la electricidad vinculado al aumento de los precios del gas, lo que ha llevado a que el gas haya pasado a ser el combustible que fija los precios marginales, por delante del carbón. Al mismo tiempo, la capacidad de producción de electricidad en la UE en los últimos meses ha sido inferior a los niveles habituales debido al aumento de las obras de mantenimiento de centrales eléctricas, a la menor producción de energía hidroeléctrica y al cierre de algunas centrales eléctricas más antiguas.
De forma paralela, las temperaturas récord de este verano han hecho que aumente la demanda de energía con fines de refrigeración y que se intensifique la presión sobre la producción de electricidad. Así pues, las condiciones meteorológicas extremas han contribuido a la escasez de energía y a los elevados precios de la energía, que constituyen una carga para los consumidores y la industria y frenan la recuperación económica. Las presiones de suministro adicionales sobre los precios de la energía y las materias primas alimentarias están avivando las presiones inflacionistas mundiales y erosionando el poder adquisitivo de los hogares y la economía en su conjunto.
El drástico aumento de los precios de la electricidad que observamos está ejerciendo presión sobre los hogares, las pequeñas y medianas empresas y la industria, y se corre el riesgo de que pueda causar daños sociales y económicos más amplios. Como ya ocurrió el invierno pasado, los clientes vulnerables y las personas en situación de pobreza energética son los más afectados, pero los elevados precios también afectan cada vez más a los hogares de renta media y a las empresas. Estos corren el riesgo de no poder pagar sus facturas energéticas y se enfrentan a una elección entre pagar la energía o pagar otros bienes esenciales y, en el caso de las empresas, está en juego su viabilidad financiera y sus planes de inversión.
Este contexto económico exige una respuesta rápida y coordinada a escala de la UE para mitigar las dificultades que los elevados precios están ocasionando no solo a los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética, sino también a los hogares de renta media y a las empresas. Los precios minoristas de la electricidad han aumentado de media cerca de un 50 % interanual desde julio de 2021, y se prevé que se sigan produciendo incrementos extraordinarios antes de la próxima temporada de calefacción y que estos se reflejen gradualmente en la mayoría de los contratos de los consumidores. La respuesta de la UE debe coordinarse de manera cuidadosa y holística. La electricidad debe seguir fluyendo de manera eficiente por toda Europa para que los Estados miembros puedan exportar el excedente de electricidad a quienes más la necesitan. No puede pasarse por alto el papel que desempeña el mercado interior de la energía a la hora de contribuir a mitigar las repercusiones de la actual crisis energética. La evaluación que hizo la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de la configuración del mercado mayorista de la electricidad de la UE 1 puso de manifiesto que el comercio transfronterizo aportó 34 000 millones EUR de beneficios a los consumidores en 2021, contribuyendo al mismo tiempo a rebajar la volatilidad de los precios, y que mejora la seguridad del suministro de cada Estado miembro y su resiliencia frente a las perturbaciones de los precios.
Así pues, la Unión se enfrenta a una situación extraordinaria. Los actuales retos sin precedentes exigen la adopción de medidas adecuadas, proporcionadas y temporales, en un espíritu de solidaridad, a fin de hacer frente a las graves dificultades que surgen en el ámbito de la energía y superar la crisis energética actuando conjuntamente.
Por consiguiente, la Comisión propone que se introduzca inmediatamente un paquete de medidas integrado e interdependiente. Estas medidas tienen por objeto, entre otras cosas, mitigar las repercusiones de los elevados precios de la electricidad y proteger a los consumidores, preservando al mismo tiempo los beneficios que ofrece el mercado interior y la igualdad de condiciones. Las medidas cumplen estos objetivos abordando diferentes aspectos relacionados con la situación actual, complementando y reforzando así sus efectos, y permitiendo una respuesta única y coordinada de la UE a la crisis. Al mismo tiempo, son plenamente compatibles con la Comunicación de 8 de marzo de 2022 titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible», y con el plan REPowerEU de la Comisión, 18 de mayo de 2022, con el objetivo de poner fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible y, a más tardar, en 2027.
Los precios de la energía tan elevados a los que se enfrentan actualmente los consumidores generan enormes beneficios financieros no solo para los productores de electricidad con costes marginales más bajos, sino también para las empresas de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería. Estos beneficios se deben principalmente a factores favorables del mercado exterior originados por la guerra rusa y no por esfuerzos o inversiones adicionales de las propias empresas. Los altos precios de la energía crean dificultades para los hogares y las empresas de la UE e impulsan la subida de la inflación, y las medidas de apoyo necesarias hacen que el gasto público aumente. Por tanto, es conveniente reducir la demanda de electricidad en toda la UE para reducir la necesidad de producir electricidad a partir de gas, y también redistribuir parte de los ingresos obtenidos por las empresas de los distintos sectores energéticos como consecuencia de estas circunstancias excepcionales, a fin de aliviar las dificultades de los consumidores de energía y de la sociedad en general. Dicha redistribución puede lograrse mediante diferentes instrumentos, dependiendo de las circunstancias del sector, con el fin de poner estos fondos a disposición de los consumidores o de proyectos destinados a reforzar la autonomía energética de la Unión, incluida la posibilidad de que los Estados miembros destinen parte de la contribución a los fondos de la Unión en un espíritu de solidaridad o la utilicen sobre la base de acuerdos entre Estados miembros.
Varios Estados miembros ya han adoptado o están estudiando la posibilidad de adoptar medidas de redistribución. Sin embargo, las medidas adoptadas únicamente a nivel nacional corren el riesgo de crear condiciones desiguales para las empresas que operan en el mercado de la energía de la UE. Con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas, la Comisión propone dos instrumentos complementarios para abarcar la totalidad del sector energético: a) una medida temporal que se centra en los ingresos de los productores de electricidad y los reduce y b) una medida que establece temporalmente una contribución solidaria a partir de los beneficios excedentarios del sector de los combustibles fósiles que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Al reducir los ingresos de los productores de electricidad, la medida propuesta en el Reglamento tiene por objeto imitar la situación del mercado que los productores podrían haber previsto si las cadenas de suministro mundiales funcionaran normalmente, es decir, sin las perturbaciones del suministro de gas que se han producido desde la invasión de Ucrania en febrero de 2022. Además, la Comisión propone una contribución solidaria temporal aplicable a los beneficios de las empresas de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, que han aumentado significativamente en comparación con años anteriores.
Los Estados miembros utilizarán los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria para prestar apoyo a los hogares y las empresas y mitigar los efectos de los elevados precios de la energía. También deben utilizar los ingresos recaudados con esta medida a corto plazo para financiar medidas de reducción del consumo de energía y de apoyo a las industrias, reforzando así aún más la autonomía energética de la Unión a largo plazo.
Estas medidas temporales, que redistribuyen el excedente de ingresos y los beneficios para apoyar a los consumidores, ofrecen el beneficio de una producción de energía de menor coste. En este sentido, se entienden sin perjuicio y como complemento de los trabajos en curso de la Comisión Europea en relación con la liquidez en los mercados financieros de la energía, el marco temporal sobre ayudas estatales de la UE en caso de crisis, la reducción del precio del gas, así como la configuración del mercado a largo plazo anunciada en la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad, que se publicó, junto con el plan REPowerEU, el 18 de mayo de 2022. El Reglamento propuesto mantiene los beneficios del mercado interior de la electricidad en lo que se refiere a la eficiencia del despacho y la seguridad del suministro y, al mismo tiempo, reduce la demanda de electricidad y las repercusiones que tienen los elevados precios del gas sobre las facturas eléctricas de los consumidores.
2.Herramienta de emergencia eléctrica
Reducción de la demanda de electricidad
Ante el mayor riesgo de cara al próximo invierno y la necesidad de reducir la demanda global de electricidad, y a fin de preservar las reservas de combustible para la producción de electricidad y adoptar medidas específicas con vistas a reducir los precios de la electricidad durante las horas más caras, en un espíritu de solidaridad, el Reglamento propuesto establece dos objetivos de reducción de la demanda de electricidad.
El primero exige a los Estados miembros que adopten medidas para reducir el consumo total de electricidad de todos los consumidores, incluidos aquellos que aún no dispongan de sistemas o dispositivos de medición inteligentes que les permitan ajustar su consumo durante el día. Las medidas deben ser suficientemente ambiciosas y entre ellas se podrían incluir, por ejemplo, campañas de información y comunicación dirigidas a los consumidores. A este respecto, podría contemplarse una solicitud de información específica dirigida a los consumidores a escala de la Unión. Además, con el objetivo de abordar específicamente las horas más caras de consumo de electricidad, en las que el gas fija generalmente el precio marginal, la Comisión propone un objetivo obligatorio de reducción del consumo bruto de electricidad de al menos un 5 % durante horas concretas de precio máximo que abarquen al menos el 10 % de las horas de cada mes durante las que se prevean los precios más elevados. Este objetivo obligatorio daría lugar a la selección de una media de entre tres y cuatro horas los días laborables, lo que normalmente correspondería a las horas de punta, pero también podría abarcar las horas en las que se prevea que la producción de electricidad a partir de energías renovables sea baja y sea necesaria, por tanto, la producción a partir de centrales marginales para cubrir la demanda. Para tener en cuenta esta circunstancia, los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación a la hora de determinar estas horas. El objetivo vinculante se dirige específicamente a los consumidores que puedan mostrar flexibilidad a través de ofertas de reducción o variación de la demanda según el horario. Los Estados miembros deben tener la libertad de elegir las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos de reducción de la demanda y, en particular, deben considerar medidas económicamente eficaces y basadas en el mercado, como subastas o sistemas de licitación para la respuesta de la demanda o la electricidad no consumida. Dichas medidas pueden abarcar la ampliación de los sistemas existentes o incentivos nacionales para desarrollar una respuesta de la demanda. También pueden incluir incentivos financieros o compensación a los agentes participantes en el mercado en los casos en que tal compensación se pague por electricidad adicional no consumida, en comparación con el consumo normal previsto en la hora sin la licitación. La introducción y aplicación de tales medidas debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.
Teniendo en cuenta la producción por hora observada durante el período comprendido entre enero y agosto de 2022, una reducción del 5 % durante el 10 % de las horas en las que se concentra el nivel de demanda de electricidad más elevado situaría la demanda media durante estas horas al nivel de las primeras horas de precio máximo no seleccionadas. Esto daría lugar, por tanto, a una relajación del perfil de consumo por hora. Además, dado que, por lo general, el gas es la tecnología marginal durante las horas de mayor demanda, esta reducción prevista del 5 % puede dar lugar a una reducción del consumo de gas estimada en unos 1 200 millones de metros cúbicos a lo largo de un período de cuatro meses. Esto representa alrededor del 3,8 % del consumo de gas destinado a la producción de electricidad durante el mismo período. Estudios recientes 2 muestran que el potencial actual de la respuesta de la demanda podría cumplir el objetivo obligatorio, lo que tendría un impacto positivo en los precios de la electricidad y en los volúmenes de ahorro de gas.
Fijación de un tope en los ingresos de mercado procedentes de la producción de electricidad a partir de tecnologías inframarginales
En segundo lugar, el Reglamento propuesto establece un enfoque para recuperar los ingresos excedentarios de los productores con costes marginales más bajos, como las centrales de energías renovables, energía nuclear y lignito («tecnologías inframarginales»), mediante el establecimiento de un tope ex post en los ingresos por MWh de electricidad producida.
En el mercado diario, los precios de la electricidad vienen determinados por el coste variable de la tecnología marginal, es decir, la última central, y la más cara, necesaria para satisfacer la demanda (precio marginal). Habida cuenta del papel que desempeñan los precios de la electricidad en el mercado diario como referencia para la fijación de los precios de la electricidad en todos los demás horizontes temporales del mercado, esta medida reduce el efecto que tiene la tecnología de fijación de márgenes (por lo general, el carbón, aunque actualmente a menudo son las centrales eléctricas alimentadas con gas) sobre los ingresos de otros productores con costes marginales más bajos, como los basados en la mayoría de las energías renovables, la energía nuclear y el lignito. La medida imita la situación del mercado de estas tecnologías que cabría esperar si las cadenas de suministro mundiales funcionaran normalmente y no estuvieran sujetas a la utilización de la energía como arma a través de perturbaciones del suministro de gas.
Gracias a este planteamiento a escala de la Unión, que se basa en el principio de solidaridad, el funcionamiento y la casación en los mercados mayoristas de la electricidad seguiría como en la actualidad, garantizando así que siempre se despache en primer lugar a las centrales eléctricas más baratas y eficientes de toda la UE y que los Estados miembros puedan confiar en las importaciones cuando sean necesarias. De este modo se mantiene el incentivo para que las tecnologías como las centrales eléctricas de carbón y gas, las instalaciones de almacenamiento y la respuesta de la demanda puedan funcionar cuando sea necesario, garantizando así el funcionamiento estable del sistema eléctrico durante la temporada de invierno 2022-2023.
Nivel del tope en los ingresos de mercado
El tope en los ingresos establecido en el presente Reglamento debe fijarse en un nivel que abarque a la mayoría de los productores inframarginales de la UE y evite poner en peligro la disponibilidad y rentabilidad de las centrales existentes y las futuras decisiones de inversión en nuevas instalaciones de producción inframarginal.
Si bien los precios máximos ocasionales y a corto plazo pueden considerarse una característica normal del mercado de la electricidad y pueden ser útiles para algunos inversores a la hora de recuperar su inversión en generación, el aumento extremo y duradero de los precios observado desde febrero de 2022 difiere claramente de una situación normal de mercado de precios máximos ocasionales u oscilaciones de precios a más largo plazo vinculadas a los ciclos económicos.
Esto afecta, en particular, a las decisiones de inversión en generación a partir de fuentes renovables, que son cruciales para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. Para evitar que se ponga en tela de juicio la evaluación de la rentabilidad que se llevó a cabo al tomar las decisiones de inversión, el tope no debe fijarse por debajo de las expectativas que, antes de la invasión de Ucrania por Rusia, tenían los participantes en el mercado sobre el nivel medio de los precios de la electricidad en las horas durante las que la demanda de electricidad estaba en su nivel más alto. En las últimas décadas se preveía significativa y sistemáticamente que los precios medios de las horas de precio máximos en el mercado estarían por debajo de los 180 EUR por MWh, a pesar de las diferencias en los precios entre las regiones de la Unión. Además, las simulaciones basadas en los precios observados durante los meses de enero a agosto de 2022 muestran que un tope fijado en 180 EUR por MWh habría dado lugar a la estabilización de los ingresos medios en torno a los 150 EUR por MWh. Este nivel medio de ingresos es sistemáticamente más alto que el actual coste normalizado de la energía para las tecnologías inframarginales objeto de la aplicación del tope en los ingresos 3 , lo que permite a los productores a los que se aplica cubrir sus inversiones y costes de funcionamiento. Por tanto, el tope no debe perjudicar la inversión en nuevas capacidades inframarginales. Por consiguiente, la Comisión propone fijar el tope de los ingresos en 180 EUR por MWh, lo que incluye el margen de seguridad necesario.
Dicho tope debe limitarse a los ingresos de mercado, en lugar de abarcar los ingresos totales de producción (incluidos, por ejemplo, los procedentes de los sistemas de apoyo), a fin de evitar un efecto significativo sobre la rentabilidad inicial prevista de un proyecto.
Es necesario establecer un tope uniforme en los ingresos en toda la Unión a fin de preservar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad, ya que con ello se mantendría una competencia basada en los precios entre los productores de electricidad sobre la base de diferentes tecnologías, en particular en el caso de las energías renovables. Dado que el tope se aplicará a los ingresos por MWh de electricidad producida, la formación de los precios en los mercados mayoristas de electricidad no se verá afectada. El despacho de las centrales eléctricas seguirá realizándose en función de su nivel de eficiencia; en primer lugar se despacharán aquellas con costes marginales más bajos, y el comercio transfronterizo de electricidad no se verá afectado.
Los Estados miembros tendrán que establecer procedimientos adecuados para recaudar el excedente de ingresos de los productores, ya que el tope en los ingresos puede aplicarse en el momento en que se liquiden las transacciones o, si no es posible, posteriormente. Esto depende de las diferencias de funcionamiento de los mercados mayoristas de electricidad en los distintos horizontes temporales y de la forma en que estos se organizan en los Estados miembros.
Ámbito de aplicación del tope
El tope en los ingresos de mercado se aplicaría a los ingresos procedentes de la venta de electricidad por parte de todos los productores inframarginales, tal como se definen en el Reglamento, y abarcaría todos los horizontes temporales del mercado, con independencia de que la electricidad se negocie bilateralmente (de manera extrabursátil) o en mercados centralizados. Si el límite se aplicara únicamente a determinados horizontes temporales o solo a las bolsas y otros mercados organizados, los productores inframarginales podrían tener un incentivo para comerciar con electricidad en los horizontes temporales y los mercados no cubiertos por la medida. Por otra parte, la amplia aplicación propuesta del tope en los ingresos mantendría los incentivos para celebrar acuerdos de compraventa de energía a largo plazo, que son cruciales para que los consumidores se protejan contra la volatilidad de los precios y una herramienta importante para fomentar las inversiones en tecnologías inframarginales, especialmente en centrales de energías renovables. Dado que el tope en los ingresos no interfiere en la formación de precios, los consumidores tendrían interés en celebrar acuerdos de compraventa de energía a largo plazo que les permitieran beneficiarse directamente de precios inferiores a los observados en el mercado.
El tope en los ingresos se aplicará por MWh de electricidad producida. Independientemente de la forma contractual en que pueda tener lugar el comercio de electricidad, el tope debe aplicarse únicamente a los ingresos de mercado realizados. Esto es necesario para evitar centrarse en los productores que no se benefician realmente de los elevados precios actuales de la electricidad debido a que han cubierto sus ingresos frente a las fluctuaciones en el mercado mayorista de electricidad a un precio inferior al tope. Por tanto, en la medida en que obligaciones contractuales existentes o futuras, como acuerdos de compraventa de energías renovables y acuerdos de compraventa de otros tipos de energía o coberturas a plazo, den lugar a ingresos de mercado procedentes de la producción de electricidad hasta el nivel del tope, este no se les aplicaría.
Definición de las tecnologías inframarginales pertinentes
El tope en los ingresos es aplicable a los ingresos de mercado procedentes de la venta de electricidad producida a partir de tecnologías cuyos costes marginales sean inferiores al tope, como las centrales de energía eólica, solar, geotérmica o nuclear; biomasa; petróleo y productos derivados de este; hidroeléctricas sin embalse, etc.
No obstante, el tope en los ingresos de mercado no debe aplicarse a las tecnologías cuyos costes de combustible den lugar a un nivel de rentabilidad por encima del tope, ya que esto pondría en peligro estas actividades y, en última instancia, la seguridad del suministro. Este es el caso, por ejemplo, de las centrales eléctricas de gas y carbón. Desde la invasión de Ucrania, los precios del gas natural y de la antracita y la hulla han aumentado drásticamente 4 , lo que ha dado lugar a un precio de equilibrio de la producción por encima del tope. Si las centrales eléctricas de gas y carbón estuvieran sujetas al tope en los ingresos, no podrían cubrir sus gastos de funcionamiento y no podrían operar.
En consonancia con los objetivos de la Comunicación sobre el plan REPowerEU, la aplicación del tope no debe obstaculizar los incentivos a las inversiones en tecnologías de producción flexibles (por ejemplo, la respuesta de la demanda y todos los tipos de almacenamiento) y la producción de electricidad a partir de fuentes que compitan directamente con el gas natural y las centrales eléctricas alimentadas con gas. Por consiguiente, el tope no debe aplicarse a las centrales eléctricas que utilicen biometano.
Esto es necesario a fin de mantener los incentivos para que estas tecnologías y tipos de producción reduzcan el consumo de gas, como se destaca en la Comunicación REPowerEU.
Con el fin de preservar los incentivos para el desarrollo de tecnologías innovadoras, el tope en los ingresos no debe aplicarse a los proyectos de demostración. En la práctica, ese suele ser ya el caso, dado que la remuneración de los proyectos de demostración suele establecerse fuera del mercado (por ejemplo, mediante ingresos fijos a través de tarifas reguladas).
En algunos Estados miembros, ya se ha fijado un tope en los ingresos obtenidos por algunos productores mediante medidas estatales. Así pues, estos productores no se benefician del aumento de los ingresos derivado de la reciente subida de los precios de la electricidad. Por lo tanto, los productores existentes sujetos a este tipo de medidas estatales deben quedar excluidos de la aplicación del tope.
A fin de evitar una carga administrativa excesiva y garantizar una aplicación eficiente de la medida propuesta, debe permitirse a los Estados miembros excluir de la aplicación del tope en los ingresos a los productores que generen electricidad en instalaciones con una capacidad inferior a 20 kW.
Redistribución a los clientes finales
El excedente de ingresos resultante de la aplicación del tope se destinará a los clientes finales de electricidad, incluidos todos los compradores de electricidad para consumo propio. Al seleccionar a los beneficiarios de la redistribución, los Estados miembros deben centrarse en la medida de lo posible en los clientes finales, ya sean privados o comerciales, que son quienes más soportan los elevados precios de la electricidad. La distribución del excedente de ingresos establecida en este instrumento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Abordar las dificultades a las que se enfrentan los consumidores
Por último, la presente propuesta contiene disposiciones clave para abordar las dificultades a las que se enfrentan los consumidores como consecuencia de los precios de la energía tan elevados. La crisis actual presenta el reto de garantizar un apoyo adecuado para que los consumidores domésticos sigan teniendo acceso a la energía necesaria sin socavar el incentivo para ahorrar energía. El punto de partida a la hora de actuar es el pleno reconocimiento del riesgo de padecer dificultades al que se enfrentan los hogares, incluidos los de renta media, y la necesidad de adoptar medidas de apoyo a nivel nacional.
Los Estados miembros ya han puesto en marcha una amplia gama de medidas de apoyo, incluidas algunas basadas en el conjunto de medidas sobre los precios de la energía. Entre ellas se incluyen ayudas directas a la renta, reducciones de impuestos y gravámenes, y descuentos en las facturas de energía de los consumidores, así como medidas de apoyo a la eficiencia energética y a la producción de energía renovable in situ. Los Estados miembros también han intervenido en la fijación de precios para el suministro de electricidad, es decir, en el establecimiento de precios regulados para los consumidores finales.
Todas estas herramientas seguirán siendo importantes. Los Estados miembros deben poder elegir las que mejor se adapten a sus circunstancias nacionales. En la medida de lo posible, el apoyo a los consumidores también deberá fomentar la reducción de la demanda. Sin embargo, es importante también reconocer que algunos consumidores pueden situarse ya cerca del nivel de consumo mínimo esencial necesario para mantener su bienestar.
En la Comunicación titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» 5 , la Comisión proporcionó orientaciones sobre la ejecución de la intervención estatal en la fijación de precios en relación con el diseño de intervenciones públicas en los precios para el suministro de electricidad, garantizando que beneficien a los consumidores durante la crisis actual y que mejoren la competencia en beneficio de los consumidores a largo plazo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/944, estas intervenciones en la fijación de precios pueden no abarcar las pequeñas y medianas empresas y no deben ser inferiores a los costes.
El derecho de los consumidores a elegir al proveedor de energía que les ofrezca el mejor precio y servicio constituye el núcleo del mercado interior de la electricidad. La competencia resultante ha ejercido una presión a la baja sobre los precios y ha hecho que aumenten las opciones, porque los consumidores ya no tienen que depender de monopolios. La competencia y la diversidad de proveedores y ofertas también serán clave a la hora de ejecutar el Pacto Verde Europeo, ya que permiten a los consumidores beneficiarse del mercado interior de la electricidad y contribuir a alcanzar los objetivos en materia de eficiencia energética y energías renovables de la Unión.
Tal como se establece en la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad, la Comisión considera aceptable, en el contexto actual, ampliar la regulación de los precios para que abarque a las pequeñas y medianas empresas (pymes). Dado que la legislación de la UE en materia de energía no prevé ningún marco específico para estos consumidores, permitir a los Estados miembros ampliar las intervenciones en la fijación de precios en forma de precios regulados para que abarquen a las pequeñas y medianas empresas durante esta crisis les facilitaría otra herramienta para gestionar las repercusiones. Este enfoque refleja el hecho de que la situación actual del mercado de la energía, con unos precios mayoristas elevados y volátiles del gas y la electricidad, puede estar limitando la competencia y perjudicando a los clientes del segmento de las pymes. Sin embargo, esta posibilidad debe mantener el incentivo para reducir el consumo y, por tanto, limitarse al 80 % de su consumo histórico.
Las intervenciones públicas en la fijación de precios de la electricidad por debajo del coste podrían ser una forma de que algunos Estados miembros mitiguen directamente las repercusiones de la crisis sobre los consumidores. No obstante, estas medidas también tienen un efecto destacado en el funcionamiento de la competencia en el mercado minorista, en la innovación y en los incentivos para reducir la demanda. Esta es la razón por la que, incluso como medida de emergencia, deben ir acompañadas de salvaguardias para garantizar el trato no discriminatorio de los proveedores y que sean un incentivo para la reducción de la demanda.
Asegurar que el mercado interior de la electricidad proporcione a los Estados miembros las herramientas y la flexibilidad necesarias para responder a la crisis es una parte fundamental de la solidaridad que hace falta. No obstante, hacer uso o no de estas posibilidades debe seguir siendo decisión de los Estados miembros, que están en una mejor posición para determinar la eficacia de las medidas, en particular comparándolas con otras herramientas, y para adaptarlas a la necesidad de orientar el apoyo hacia donde más se necesite.
3.Contribución solidaria
Las empresas productoras de electricidad no son la únicas que se están beneficiando de los drásticos aumentos de precios debidos a la situación actual del mercado y cuyos beneficios van más allá del resultado de sus actividades habituales, también lo hace el sector de los combustibles fósiles. La fuerte subida de los precios de la energía y la electricidad supone una carga significativa para las autoridades públicas, los consumidores y las empresas por igual, y es necesario actuar para evitar el riesgo de que los precios alcancen unos niveles insostenibles, con consecuencias sociales y económicas mucho mayores y potencialmente perjudiciales. Esta evolución de la situación requiere una respuesta conjunta a nivel de la Unión. Por consiguiente, los dirigentes de la UE y la Comisión han señalado la necesidad urgente de adoptar medidas adicionales para mitigar las repercusiones de estos acontecimientos sobre los ciudadanos y los operadores económicos de la UE, así como para evitar una crisis aún más aguda.
Con el fin de apoyar financieramente las medidas necesarias para reaccionar ante la actual situación de crisis de los hogares y las empresas, quienes generan beneficios excesivos deben aportar una parte de ellos en un espíritu de solidaridad.
Este Reglamento introduce una contribución solidaria de la industria de los combustibles fósiles aplicable en todos los Estados miembros. Dicha contribución solidaria es una medida excepcional y temporal, adecuada a la situación actual, que los Estados miembros adoptarían en un espíritu de solidaridad para mitigar los efectos económicos directos de la fuerte subida de los precios de la energía sobre los presupuestos de las autoridades públicas, los consumidores y las empresas de toda la Unión.
La introducción de una contribución solidaria temporal garantizará que estos sectores también contribuyan de manera proporcional teniendo en cuenta los beneficios generados por la situación de crisis. Al mismo tiempo, la contribución se ha concebido de tal manera que garantice los fondos suficientes para financiar las inversiones necesarias en la transición energética y las nuevas tecnologías, especialmente a nivel de la UE.
A tal fin, la presente propuesta establece una medida proporcional y adecuada a la situación socioeconómica actual consistente en una contribución solidaria temporal basada en los beneficios excedentarios imponibles obtenidos en el ejercicio fiscal de 2022 por las empresas y establecimientos permanentes que operan únicamente en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería. La contribución financiará medidas que ayuden a mitigar la crisis actual, en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros. La medida permitirá redistribuir los recursos y apoyar financieramente a hogares y empresas para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, reducir el consumo de energía, ofrecer a las industrias de gran consumo de energía un apoyo centrado en las energías renovables o la eficiencia energética, y desarrollar la autonomía energética de la Unión en beneficio de todos los Estados miembros. Por otra parte, la actual perturbación del suministro de gas y los consiguientes efectos sobre los precios del gas y la electricidad, el aumento de la demanda de energía como consecuencia de unas temperaturas estivales récord y la disponibilidad reducida de determinados productores de electricidad suponen dificultades graves en el suministro de un producto específico, en este caso la energía. La medida contribuirá a mantener el buen funcionamiento del mercado interior y garantizará la necesaria solidaridad entre los Estados miembros. La distribución de los beneficios excedentarios establecida en este instrumento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
4.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El instrumento propuesto establece medidas temporales, proporcionadas y extraordinarias. Complementa las iniciativas y la legislación de la UE pertinentes y en vigor, y completa las iniciativas ya adoptadas por la Comisión para responder a la crisis actual de los mercados de la energía. Es una evolución lógica de las iniciativas existentes, como el conjunto de medidas sobre los precios de la energía 6 7 , que se adoptó el 13 de octubre de 2021, y el plan REPowerEU, de 18 de mayo de 2022, que contiene una lista de medidas que los Estados miembros pueden utilizar para apoyar a los consumidores y que son complementarias a la iniciativa «Ahorrar gas para un invierno seguro».
Además, los elementos para la reducción de la demanda que figuran en el Reglamento propuesto apoyarán el Reglamento (UE) 2022/1032 8 , sobre el almacenamiento, recientemente adoptado, al reducir la necesidad de producir electricidad a partir de gas, ayudando así a los Estados miembros a conservar las reservas de gas obtenidas mediante las obligaciones de llenar sus instalaciones de almacenamiento y a garantizar el suministro para el invierno 2022-2023.
La ampliación del ámbito de aplicación de las intervenciones estatales, en consonancia con las medidas propuestas en el Reglamento, se justifica por la gravedad de la situación actual de los mercados de la electricidad.
La iniciativa propuesta responde al aumento de la carga de los precios minoristas que sufren todos los consumidores de electricidad, así como a la necesidad de reducir la demanda y ahorrar gas este invierno a causa de la guerra de Rusia contra Ucrania.
Teniendo en cuenta el diseño de la iniciativa propuesta, en particular el nivel y el carácter temporal del tope propuesto en los ingresos de mercado procedentes de la producción de electricidad a partir de tecnologías inframarginales, la Comisión considera que la propuesta es coherente con los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima.
5.Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta constituye una medida extraordinaria, que debe aplicarse durante un tiempo limitado y es coherente con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión y mitigar el riesgo o las repercusiones derivados de posibles situaciones de emergencia. La propuesta mantiene el funcionamiento del mercado interior y no compromete su integridad, ya que el funcionamiento de los mercados transfronterizos de la energía es fundamental para garantizar la seguridad del suministro en una situación de escasez de suministro. Dado que prevé una reducción más coordinada de la demanda de electricidad, también está en consonancia con la ambición del Pacto Verde de la Comisión y sigue los mismos principios y objetivos descritos en la iniciativa «Ahorrar gas para un invierno seguro». Por último, la propuesta es conforme a los principios de protección de los consumidores, cuyo objetivo es garantizar unos precios de la energía asequibles para los consumidores en toda la UE.
6.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
Base jurídica
La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La actual perturbación del suministro de gas y los consiguientes efectos sobre los precios del gas y la electricidad, así como el aumento de la demanda de energía como consecuencia de unas temperaturas récord este verano y la disponibilidad reducida de determinados productores de electricidad, suponen dificultades graves en el suministro de productos energéticos —en este caso la energía— con arreglo al artículo 122 del TFUE. La fuerte subida de los precios de la electricidad supone una carga notable para los consumidores y las empresas y, si no se toman medidas, se corre el riesgo de que alcancen niveles insostenibles, lo que podría tener importantes repercusiones sociales y económicas más amplias. Los dirigentes de la UE y la Comisión han señalado la necesidad urgente de adoptar medidas adicionales para mitigar las repercusiones sobre los ciudadanos de la UE y estar mejor preparados para el próximo invierno.
Las medidas temporales previstas en el Reglamento propuesto reflejan el principio de solidaridad en el ámbito de la energía y permiten a los Estados miembros adoptar un enfoque coordinado para proteger a los consumidores sin comprometer el funcionamiento del mercado interior de la electricidad.
A fin de evitar distorsiones significativas en el mercado interior y en las cadenas de suministro —que podrían acentuar el riesgo relacionado con la seguridad del suministro este invierno—, es fundamental que todos los Estados miembros actúen conjuntamente y con un espíritu de solidaridad lo antes posible. Todos los Estados miembros se han visto afectados negativamente por la crisis actual, pero no todos tienen la misma capacidad financiera para apoyar a los consumidores. Esto puede dar lugar a una situación en la que algunos Estados miembros presten apoyo a los consumidores, mientras que otros no puedan permitirse hacerlo o duden en intervenir con medidas que puedan afectar negativamente al mercado interior de la electricidad.
Un esfuerzo coordinado para reducir la demanda y redistribuir los excedentes de ingresos entre los consumidores que sufren dificultades es la mejor manera de hacer frente a los retos antes de que llegue el invierno. Al coordinar la reducción de la demanda, mantener la capacidad de importar electricidad cuando sea necesario y utilizar los excedentes de ingresos para ayudar a los consumidores, los Estados miembros podrán prestar un mejor apoyo a los consumidores y a las empresas, mitigando así el impacto de la inflación en el conjunto de la economía y reforzando la resiliencia del mercado interior de la UE. También es necesaria una acción coordinada para contribuir a mejorar la solvencia de los ciudadanos y las empresas, aliviando así las repercusiones de la inflación sobre el conjunto de la economía de la Unión. Todos los Estados miembros deben compartir la carga y contribuir al esfuerzo conjunto de apoyo a los clientes, a fin de evitar socavar los principios del mercado único.
Aunque los Estados miembros se ven afectados de manera distinta por el efecto de la escasez de suministro de gas sobre los precios de la electricidad, todos ellos deben comprometerse con esta medida para reducir su consumo de electricidad al mismo nivel. Los esfuerzos coordinados a nivel de la UE para reducir la demanda de electricidad en todo su territorio harán que se reduzca el consumo global de electricidad en toda la Unión, lo que dará lugar a precios mayoristas de la electricidad más bajos para los consumidores. La reducción de la demanda de electricidad durante las horas de precio máximo también llevará a una menor necesidad de centrales eléctricas alimentadas con gas, ya que habrá una disminución de la demanda global de electricidad. Esta respuesta coordinada aprovechará el potencial del ahorro de electricidad en la UE, que no sería posible en la misma medida sin la acción coordinada de todos los Estados miembros a escala de la UE. Todos los Estados miembros contribuirán al esfuerzo conjunto destinado a reducir los precios y prevenir los riesgos asociados a la seguridad del suministro. Dado que, en el mercado interior de la electricidad, los sistemas eléctricos de los Estados miembros están muy integrados, la medida solo puede ser eficaz si todos los Estados miembros contribuyen a la reducción de la demanda.
En la misma línea, la solidaridad entre los Estados miembros, expresada mediante la aplicación de un tope uniforme en los ingresos de las tecnologías de producción inframarginal, generará ingresos para que los Estados miembros financien medidas de apoyo a los clientes finales de electricidad, preservando al mismo tiempo tanto las señales de precios en los mercados de toda Europa como el comercio transfronterizo. Por lo tanto, garantizará que la electricidad en Europa siga fluyendo hacia donde más se necesite y que la electricidad producida a bajo coste se exporte a los Estados miembros en los que la producción de electricidad es más cara. Así pues, este esfuerzo coordinado de los Estados miembros consagra el principio de solidaridad energética entre estos y entre los ciudadanos de la Unión.
Además, esta medida es compatible con la forma actual de comercio y tarificación de la electricidad en toda Europa, garantizando así que el comercio y el reparto de la energía permanezcan intactos, que los Estados miembros puedan seguir confiando en sus vecinos por lo que se refiere a las importaciones y que los Estados miembros con menos producción nacional y recursos naturales limitados estén más protegidos contra los riesgos asociados a perturbaciones del suministro. Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.
El aumento extremo de los precios ha dado lugar a una situación que no solo ha provocado que muchos hogares encaren un desafío importante a la hora de pagar sus facturas, sino que también constituye un grave riesgo para la economía. Dado que el alcance de los problemas actuales no está previsto en el marco regulador actual, procede permitir intervenciones estatales en los precios minoristas también para las pequeñas y medianas empresas y, en determinadas condiciones, intervenciones que den lugar a niveles de precios por debajo de los costes de los proveedores de energía, tanto para los hogares como para las pymes.
Sin embargo, tanto el efecto de la escasez de suministro de gas sobre los precios de la electricidad como las posibilidades de financiar medidas de apoyo con cargo al presupuesto del Estado difieren de un Estado miembro a otro. Por tanto, la crisis tiene efectos desproporcionados en algunas partes de la Unión, donde los clientes pierden acceso a la energía que necesitan a medida que los proveedores se retiran del mercado. De no aplicar las medidas propuestas, existe el riesgo de que solo los Estados miembros con margen de maniobra presupuestario puedan disponer de los recursos necesarios para proteger a estos clientes y proveedores, lo que provocaría graves distorsiones del mercado interior. La obligación uniforme de trasladar el excedente de ingresos a los consumidores finales creada por el Reglamento propuesto garantizará que, en principio, todos los Estados miembros puedan proteger a sus clientes y utilizar estos recursos adicionales para el mismo fin. El efecto positivo sobre los precios de la energía tendrá repercusiones positivas sobre el mercado interconectado de la UE y también ayudará a moderar la tasa de inflación. Por lo tanto, habida cuenta de la economía interconectada de la Unión, las medidas nacionales también tendrán un efecto positivo en otros Estados miembros.
El establecimiento conjunto por parte de los Estados miembros de una contribución solidaria coordinada y temporal basada en los beneficios excedentarios imponibles obtenidos en el ejercicio fiscal 2022 por las empresas y los establecimientos permanentes de la UE de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, regulada por un marco común, es necesario para ayudar a proteger a los consumidores y las empresas frente a la fuerte subida de los precios de la energía en toda la Unión al tiempo que se preserva el buen funcionamiento del mercado interior y se garantiza la necesaria solidaridad entre los Estados miembros. Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE. El establecimiento de una contribución solidaria añade un elemento de equidad al paquete de medidas que se pondrá en marcha en el contexto de la intervención de emergencia en el ámbito de la energía.
Por lo tanto, la presente propuesta garantiza que todos los Estados miembros coordinen sus esfuerzos. Refleja el principio de solidaridad energética, que ha sido confirmado recientemente por el Tribunal de Justicia como uno de los principios fundamentales del Derecho de la UE 9 .
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las medidas previstas en la presente iniciativa están en plena consonancia con el principio de subsidiariedad. Debido a la considerable incertidumbre generada en el mercado de la electricidad de la Unión y a los precios excepcionalmente elevados provocados por la utilización del suministro de gas como arma por parte de Rusia, es necesario actuar a nivel de la Unión. Debe aplicarse un enfoque coordinado basado en una reducción de la demanda de electricidad a escala de la Unión, dentro de un espíritu de solidaridad, para minimizar el riesgo de posibles perturbaciones graves durante los meses de invierno, cuando aumenten el consumo de electricidad y la producción de electricidad a partir de gas.
Habida cuenta del carácter sin precedentes de la crisis del suministro de gas y del papel del gas como tecnología clave para satisfacer la demanda de electricidad, también está justificada la actuación a nivel de la Unión por lo que respecta a los mercados de la electricidad. Los Estados miembros deben poder confiar en las importaciones en caso de que sean necesarias este invierno, lo que pone de relieve la importancia del mercado interior de la electricidad. La electricidad debe seguir fluyendo en Europa para evitar que una crisis de precios elevados desencadene una crisis de seguridad del suministro. Sin embargo, la electricidad debe ser asequible y deben abordarse los efectos desproporcionados sobre las facturas eléctricas de los consumidores. A fin de preservar el funcionamiento del sistema eléctrico, así como el comercio y las inversiones transfronterizos, resulta razonable, adecuado y proporcionado aplicar un enfoque común sobre los topes en los ingresos para las tecnologías inframarginales.
Por lo que se refiere a la electricidad, la presente propuesta establece el resultado final que debe alcanzarse con las medidas, en forma de medidas de reducción de la demanda y obligaciones jurídicamente vinculantes en materia de reducción de la energía cuando los precios de la electricidad alcancen su máximo, y con la limitación de los ingresos de las tecnologías inframarginales. Al mismo tiempo, otorga plena autonomía a los Estados miembros a la hora de elegir los medios más eficaces para cumplir estas obligaciones en función de sus especificidades nacionales y amplía la posibilidad de que los Estados miembros intervengan en la regulación de precios. En concreto:
·En lo que respecta a la reducción de la demanda de electricidad, el Reglamento propuesto establece objetivos vinculantes que deben alcanzarse, dejando al mismo tiempo a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos.
·En cuanto al tope en los ingresos para financiar el apoyo a los consumidores, el Reglamento propuesto establece un tope uniforme aplicable en la Unión. No obstante, los Estados miembros conservan el derecho de introducir nuevas limitaciones, siempre que sean proporcionadas, no distorsionen el funcionamiento de los mercados mayoristas de electricidad, garanticen que se cubren los costes de inversión, no pongan en peligro las señales de inversión y sean conformes con el Derecho de la Unión. El excedente de ingresos se utilizará para apoyar a los consumidores, pero los Estados miembros gozarán de plena autonomía en cuanto a los medios para garantizar que dicho excedente llegue a los consumidores.
·Por lo que se refiere a las medidas de intervención pública en los precios minoristas, el Reglamento propuesto, de hecho, amplía el margen de los Estados miembros para adoptar tales medidas en comparación con el marco legislativo actual a nivel de la Unión, lo que está en consonancia con el principio de subsidiariedad.
En lo referente a la medida para el sector de los combustibles fósiles, la contribución solidaria temporal aborda el reto al que se enfrentan, actualmente de manera dispar, todos los Estados miembros gracias a un marco que regula una contribución solidaria a escala europea. La iniciativa común a escala de la Unión consiste en la introducción obligatoria de una contribución solidaria en cada Estado miembro de determinadas empresas y establecimientos permanentes que operan predominantemente en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería. Los Estados miembros no pueden abordar adecuadamente este problema por sí solos.
La contribución solidaria introducida por este Reglamento hará que aumenten los ingresos de los presupuestos de los Estados y permitirá que se financien medidas destinadas a aliviar la carga que suponen los elevados costes de la energía para los consumidores, en particular para las personas vulnerables y las empresas. Sin embargo, no todos los Estados miembros han incorporado tales medidas, y el contenido de las medidas ya adoptadas varía de un Estado miembro a otro.
Por lo tanto, una contribución solidaria obligatoria, basada en los beneficios excedentarios y regida por un marco común de la Unión, garantizará unas condiciones de competencia equitativas adecuadas en toda la Unión, así como una situación en la que todas las autoridades de los Estados miembros puedan obtener los ingresos procedentes de dichos beneficios excedentarios que les permitan hacer frente mejor a los casos excepcionales de fuerte subida de los precios de la energía, los cuales exigen una actuación urgente en todos los Estados miembros. Así pues, una iniciativa de la UE añadiría valor en comparación con las medidas individuales adoptadas a nivel nacional.
Por consiguiente, debido a su magnitud y efectos, el objetivo de la acción puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, por lo que esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
Proporcionalidad
La iniciativa cumple el principio de proporcionalidad. Dentro del ámbito de aplicación del artículo 122, apartado 1, del TFUE, la intervención en las políticas es adecuada a la situación económica y proporcional a la dimensión y el carácter de los problemas definidos y a la consecución de los objetivos fijados.
Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que supone para los medios de subsistencia de los ciudadanos y la economía de la Unión, es claramente necesario llevar a cabo una acción coordinada. Los esfuerzos coordinados para reducir el consumo global de electricidad y el consumo de electricidad en las horas de precio máximo, fijar un tope en los ingresos obtenidos por los productores inframarginales de electricidad y dar a los Estados miembros un mayor margen de intervención pública en la fijación de los precios minoristas son medios adecuados para reducir la presión al alza sobre los precios de la electricidad que está teniendo lugar en detrimento de los consumidores. Al mismo tiempo, no pueden preverse otras medidas menos intrusivas que permitan alcanzar ese objetivo con la misma eficacia.
La contribución solidaria propuesta respeta el principio de proporcionalidad, en el sentido de que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos. Utiliza una base de cálculo y un tipo impositivo que garantizan que los beneficios estén parcialmente sujetos a dicha contribución, sin impedir innecesariamente que las empresas energéticas de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería utilicen dichos beneficios excedentarios para inversiones futuras o para garantizar su viabilidad. Esta es la razón por la que el tipo propuesto en el Reglamento se limita a un tercio de los beneficios excedentarios imponibles tras la aplicación de un colchón a la base imponible. No obstante, y para garantizar que se presta atención a las circunstancias específicas de los Estados miembros, el tipo propuesto es mínimo, y los Estados miembros pueden aplicar un tipo más elevado en caso de que lo consideren necesario.
Además, la contribución solidaria es de carácter temporal, se limita a los beneficios excedentarios obtenidos en el ejercicio fiscal 2022 y se aplica únicamente a los beneficios excedentarios de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, teniendo en cuenta los beneficios inesperados obtenidos como consecuencia de circunstancias imprevisibles. Los Estados miembros que ya apliquen un impuesto o gravamen nacional superior al tipo propuesto de la contribución solidaria podrán seguir aplicando el tipo más elevado en vigor, a fin de tener en cuenta las especificidades nacionales que les llevaron a adoptar dicho tipo.
Así pues, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el instrumento en cuestión. Las medidas propuestas se consideran proporcionadas y se basan, en la medida de lo posible, en iniciativas vigentes que han sido acogidas favorablemente por los Estados miembros.
Elección del instrumento
Teniendo en cuenta la magnitud de la crisis energética, sus posibles repercusiones sociales, económicas y financieras, y la urgencia de mitigarlas, la Comisión considera adecuado actuar mediante un Reglamento de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El resultado sería un mecanismo de cooperación rápido, uniforme y a escala de la Unión.
7.CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO
Consultas con las partes interesadas
Debido al carácter políticamente sensible de la propuesta y a la urgencia de su elaboración para que el Consejo pueda adoptarla a tiempo, no ha podido llevarse a cabo una consulta específica con las partes interesadas.
No obstante, la Comisión tiene previsto colaborar con las partes interesadas, en particular con las industrias de gran consumo de energía, para garantizar una aplicación satisfactoria de este Reglamento.
Dado el carácter temporal y urgente de las medidas, que responden a una situación de emergencia, no se ha podido llevar a cabo una evaluación de impacto.
Derechos fundamentales
No se ha constatado ninguna repercusión negativa en los derechos fundamentales. Las medidas que contiene este instrumento no afectarán a los derechos de los clientes clasificados como protegidos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938, incluidos todos los clientes domésticos. Además, el tope en los ingresos y la introducción de una contribución solidaria temporal que se presentan en el Reglamento propuesto tienen plenamente en cuenta la necesidad de proteger las expectativas legítimas y las inversiones existentes, por lo que no comprometerán el derecho a poseer y utilizar bienes adquiridos legalmente. El instrumento permitirá a los Estados miembros reducir los riesgos asociados a la escasez de gas y al consiguiente aumento de los precios de la energía que, de otro modo, tendrían importantes repercusiones en la economía y la sociedad. Al garantizar que se compensa a los proveedores que están obligados a vender electricidad por debajo del coste, se garantiza que dichas personas no se vean privadas de sus derechos fundamentales, sin perjuicio, no obstante, de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.
8.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no requiere recursos adicionales del presupuesto de la Unión.
9.OTROS ELEMENTOS
No procede.
2022/0289 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Desde septiembre de 2021 se han observado precios muy elevados en los mercados de la electricidad. Como señaló la ACER en su evaluación de la configuración del mercado mayorista de la electricidad de la UE en abril de 2022 10 , esto se debe principalmente al elevado precio del gas, que se utiliza como insumo para generar electricidad. Las centrales eléctricas alimentadas con gas natural a menudo son necesarias para satisfacer la demanda de electricidad cuando esta se encuentra en su nivel más alto durante el día o cuando los volúmenes de electricidad generada a partir de otras tecnologías, como la energía nuclear, la energía hidráulica o las fuentes de energía renovables variables, no bastan para satisfacer la demanda. Desde febrero de 2022, la escalada de la agresión militar rusa contra Ucrania, que es Parte contratante de la Comunidad de la Energía, ha provocado una notable disminución del suministro de gas. La invasión rusa de Ucrania también ha generado incertidumbre sobre el suministro de otras materias primas, como la antracita y la hulla y el petróleo crudo, utilizadas por las instalaciones de generación de electricidad. Esto ha dado lugar a notables aumentos adicionales y a la volatilidad del precio de la electricidad.
(2)La sustancial reducción en el abastecimiento de gas y el aumento de las interrupciones del suministro de gas procedente de Rusia apuntan a un riesgo significativo de que en un futuro próximo cese totalmente el suministro de gas ruso. Para aumentar la seguridad del suministro energético de la Unión, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/1369 11 , que prevé una reducción voluntaria de la demanda de gas natural en un 15 % este invierno y concede al Consejo la posibilidad de declarar una alerta de la Unión sobre la seguridad del suministro, en cuyo caso la reducción de la demanda de gas pasaría a ser obligatoria.
(3)Paralelamente, las temperaturas excepcionalmente elevadas observadas durante el verano de 2022 han hecho que suba la demanda de electricidad para refrigeración, lo cual ha aumentado la presión sobre la generación de electricidad, al mismo tiempo que la generación de electricidad a partir de determinadas tecnologías ha estado muy por debajo de los niveles históricos por circunstancias técnicas y dependientes de las condiciones meteorológicas. Esto se debe principalmente a una sequía excepcional que ha provocado: i) una disminución de la producción de electricidad por centrales nucleares de diferentes Estados miembros debido a la falta de agua de refrigeración disponible, ii) una escasa producción hidroeléctrica y iii) unos bajos niveles de agua en los grandes ríos, que han afectado negativamente al transporte de las materias primas utilizadas como insumo de combustible para la generación de energía. Esta situación sin precedentes implica que los volúmenes de electricidad generados a partir de centrales eléctricas alimentadas con gas natural se han mantenido en niveles persistentemente elevados, contribuyendo a unos precios mayoristas de la electricidad excepcional y anormalmente altos. A pesar de la menor disponibilidad de capacidades de generación en algunos Estados miembros, los intercambios de electricidad entre Estados miembros han contribuido a evitar incidentes de seguridad del suministro y a mitigar la volatilidad de los precios en los mercados de la UE, reforzando así la resiliencia de cada Estado miembro ante las perturbaciones de los precios.
(4)El aumento de los precios en los mercados mayoristas de la electricidad ha dado lugar a fuertes aumentos de los precios al por menor de la electricidad y se prevé que estos continúen antes de la próxima temporada de calefacción y que vayan repercutiéndose gradualmente en la mayoría de los contratos de los consumidores. El fuerte aumento de los precios del gas y la consiguiente demanda de combustibles alternativos también han provocado un aumento de los precios de otras materias primas, como los del petróleo y del carbón.
(5)Todos los Estados miembros se han visto afectados negativamente por la actual crisis energética, aunque en distinta medida. El fuerte aumento de los precios de la energía está contribuyendo sustancialmente a la inflación general en la zona del euro y está ralentizando el crecimiento económico en la Unión.
(6)Por ello se necesita una respuesta rápida y coordinada. La implantación de una herramienta de emergencia permitiría mitigar, con carácter temporal, el riesgo de que los precios de la electricidad, así como su coste para los clientes finales, alcancen niveles aún menos sostenibles y de que los Estados miembros adopten medidas nacionales no coordinadas, lo que podría poner en peligro la seguridad del suministro a escala de la Unión y suponer una carga adicional para su industria y sus consumidores. En un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, es necesario que los estos hagan un esfuerzo coordinado durante la próxima temporada de invierno 2022-2023 para mitigar el impacto de los elevados precios de la energía y garantizar que la crisis actual no cause un perjuicio duradero a los consumidores y a la economía, al mismo tiempo que se preserva la sostenibilidad de las finanzas públicas.
(7)Las actuales interrupciones en el suministro de gas, la menor disponibilidad de determinadas centrales eléctricas y las consiguientes repercusiones en los precios del gas y la electricidad constituyen una grave dificultad para el suministro de gas y de determinados productos en el ámbito de la energía eléctrica en el sentido del artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Existe un grave riesgo de que la situación se deteriore aún más durante la próxima temporada de invierno, en caso de que nuevas interrupciones en el suministro de gas y una fría temporada de invierno aumenten la demanda de gas y electricidad. Tal deterioro adicional podría dar lugar a una mayor presión al alza sobre el precio del gas y los precios de otros productos energéticos, con el consiguiente impacto en los precios de la electricidad.
(8)Es necesario dar una respuesta unida y bien coordinada a escala de la Unión para hacer frente al fuerte aumento de los precios de la electricidad y a su impacto en los hogares y la industria. La descoordinación de las medidas nacionales podría afectar al funcionamiento del mercado interior de la energía, poniendo en peligro la seguridad del suministro y dando lugar a nuevos aumentos de precios en los Estados miembros más afectados por la crisis. Por tanto, salvaguardar la integridad del mercado interior de la electricidad es crucial para preservar y reforzar la solidaridad necesaria entre los Estados miembros.
(9)Si bien algunos Estados miembros podrían estar más expuestos a los efectos de una interrupción del suministro de gas ruso y a los consiguientes aumentos de precios, todos los Estados miembros pueden contribuir a limitar el perjuicio económico causado por tal interrupción mediante medidas adecuadas de reducción de la demanda. Reducir la demanda de electricidad a nivel nacional puede tener un efecto positivo en los precios de la electricidad a escala de la Unión, ya que los mercados de la electricidad están acoplados y, por tanto, el ahorro en un Estado miembro también beneficia a otros Estados miembros.
(10)Los topes no coordinados de los ingresos procedentes de la electricidad producida a partir de productores con costes marginales más bajos, como las energías renovables, la energía nuclear y el lignito (productores inframarginales), pueden dar lugar a distorsiones significativas entre productores en la Unión, ya que compiten a escala de la UE en un mercado de la electricidad acoplado. El compromiso de establecer un tope conjunto a escala de la Unión para los excedentes de ingresos evitará tales distorsiones. Además, por limitaciones financieras, no todos los Estados miembros pueden apoyar a los consumidores en la misma medida, mientras que, al mismo tiempo, algunos productores de electricidad pueden seguir disfrutando de importantes excedentes de ingresos. La solidaridad entre los Estados miembros, mediante un tope uniforme sobre los ingresos de las tecnologías de producción inframarginal, generará ingresos para que los Estados miembros financien medidas de apoyo a los clientes finales de electricidad, como hogares, pymes e industrias de gran consumo de energía, preservando al mismo tiempo tanto las señales de precios en los mercados de toda Europa como el comercio transfronterizo.
(11)Habida cuenta del aumento extremo de los precios minoristas del gas y la electricidad, las intervenciones estatales para proteger a los consumidores al por menor revisten especial importancia. Sin embargo, tanto el impacto de la escasez de suministro de gas en los precios de la electricidad como las posibilidades de financiar medidas de apoyo con cargo al presupuesto del Estado difieren de un Estado miembro a otro. Si solo pueden proteger a estos clientes y proveedores algunos Estados miembros que cuenten con recursos suficientes, habrá graves distorsiones del mercado interior. La obligación uniforme de trasladar los excedentes de ingresos a los consumidores finales permite que todos los Estados miembros protejan a sus consumidores. El efecto positivo sobre los precios de la energía tendrá un impacto positivo en el mercado interconectado de la UE y también ayudará a moderar la tasa de inflación. Por tanto, en un espíritu de solidaridad y en la economía interconectada de la Unión, las medidas nacionales también tendrán un efecto positivo en otros Estados miembros.
(12)La medida consistente en la contribución solidaria de las empresas de combustibles fósiles que operan en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería es una medida excepcional y estrictamente temporal. En la situación actual, parece adecuado tomar medidas a escala de la Unión para mitigar los efectos económicos directos de la fuerte subida de los precios de la energía en los presupuestos de las autoridades públicas, los consumidores y las empresas de toda la Unión.
(13)La contribución solidaria es un medio adecuado para hacer frente a beneficios extraordinarios que se deben a circunstancias imprevistas. Tales beneficios no se corresponden con ningún beneficio ordinario que estas entidades obtendrían o habrían esperado obtener en circunstancias normales, si no se hubieran producido los acontecimientos imprevisibles en los mercados de la energía. Por tanto, introducir una contribución solidaria constituye una medida conjunta y coordinada que permite, en un espíritu de solidaridad, generar ingresos adicionales para que las autoridades nacionales presten ayuda financiera a hogares y empresas que se vean gravemente afectados por la fuerte subida de los precios de la energía, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y en el mercado interior. La contribución solidaria debe aplicarse de forma paralela a los impuestos sobre sociedades ordinarios aplicados por cada Estado miembro a las empresas de que se trate.
(14)Para garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de la política energética, las medidas deben funcionar como un paquete interdependiente y reforzarse entre sí. Todos los Estados miembros deben poder apoyar a los consumidores de manera específica, mediante el excedente de ingresos resultante del tope fijado para los ingresos del mercado para la producción inframarginal de electricidad, mediante la reducción de la demanda de electricidad, que contribuye a que disminuyan los precios de la energía, y mediante los ingresos recaudados procedentes de una contribución solidaria impuesta a las empresas de combustibles fósiles que operan en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería. Al mismo tiempo, una menor demanda debería tener el efecto positivo de reducir los riesgos para la seguridad del suministro, en consonancia con los objetivos de la Directiva (UE) 2019/944.
(15)Por consiguiente, los Estados miembros deben esforzarse por reducir el consumo bruto total de electricidad de todos sus consumidores, incluidos los que aún no están equipados con sistemas o dispositivos de medición inteligentes que les permitan hacer un seguimiento de su consumo durante horas específicas del día.
(16)A fin de preservar las reservas de combustible para la generación de electricidad y centrarse específicamente en las horas más caras de consumo de electricidad, en las que la generación de electricidad a partir de gas tiene un impacto especialmente significativo en el precio marginal, cada Estado miembro debe reducir su consumo bruto de electricidad durante las horas de precio máximo que se determinen.
(17)Sobre la base del perfil típico de consumo de electricidad en las horas de precio máximo, un objetivo vinculante del 5 % durante tales horas garantizaría que los Estados miembros se dirigieran de forma más específica a consumidores que puedan mostrar flexibilidad a través de ofertas de reducción de la demanda según el horario, incluso a través de agregadores independientes. Por tanto, una reducción activa de la demanda de electricidad de al menos un 5 % durante determinadas horas seleccionadas debería dar lugar a una reducción del consumo de gas y a un reparto más fluido de la demanda entre las distintas horas, lo que repercutiría en los precios de mercado horarios.
(18)Los Estados miembros deben tener la facultad discrecional de elegir las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos de reducción de la demanda, de modo que puedan reflejar las particularidades nacionales. Al diseñar las medidas de reducción de la demanda de electricidad, los Estados miembros deben velar por que tales medidas se conciban de manera que no socaven los objetivos de electrificación de la Unión establecidos en la Comunicación «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético». La electrificación es clave para reducir la dependencia de la UE con respecto a los combustibles fósiles y garantizar la autonomía estratégica a largo plazo de la Unión Europea, dado que induce a limitar la magnitud de la actual crisis energética y a prevenir las futuras. Entre las medidas para reducir el consumo bruto de electricidad podrían figurar campañas nacionales de sensibilización, la publicación de información específica sobre la situación que se prevé para el sistema eléctrico, medidas reglamentarias que limiten el consumo de energía no esencial e incentivos específicos para reducir el consumo de electricidad.
(19)A la hora de determinar medidas adecuadas de reducción de la demanda en las horas de precio máximo, los Estados miembros deben tomar en consideración, en particular, medidas basadas en el mercado, como subastas o licitaciones, mediante las cuales puedan incentivar una reducción del consumo de forma económicamente eficiente. Para garantizar la eficiencia y la rápida ejecución, los Estados miembros podrían utilizar las iniciativas existentes y ampliar los sistemas vigentes para desarrollar la respuesta de la demanda. Las medidas adoptadas a nivel nacional también podrían incluir incentivos financieros o compensaciones a los participantes en el mercado afectados, en caso de que se logre una reducción tangible de la demanda además del consumo normal esperado.
(20)Para ayudar y orientar a los Estados miembros a lograr las reducciones de la demanda necesarias establecidas en el presente Reglamento, la Comisión debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre ellos.
(21)Dado el extraordinario y repentino aumento de los precios de la electricidad y el riesgo inminente de nuevos aumentos, es necesario que los Estados miembros establezcan inmediatamente las medidas necesarias para lograr que se reduzca el consumo bruto de electricidad a fin de facilitar una rápida reducción de los precios y minimizar el uso de combustibles fósiles.
(22)En el mercado mayorista diario, se despachan primero las centrales eléctricas menos costosas, pero el precio recibido por todos los participantes en el mercado queda fijado por la última instalación necesaria para cubrir la demanda, es decir, la que tiene los costes marginales más altos, cuando se establece la casación del mercado. El reciente aumento del precio del gas y de la antracita y la hulla se ha traducido en un aumento excepcional y duradero de los precios a los que las instalaciones de generación de electricidad de gas y carbón compiten en el mercado mayorista diario. Esto, a su vez, ha dado lugar a precios excepcionalmente elevados en el mercado diario de toda la Unión, ya que a menudo son las centrales con los costes marginales más elevados las que se necesitan para cubrir la demanda de electricidad.
(23)Dado el papel del precio en el mercado diario como referencia para el precio en otros mercados mayoristas de la electricidad, y el hecho de que todos los participantes en el mercado reciben el precio de casación, las tecnologías con costes marginales significativamente más bajos han registrado sistemáticamente altos ingresos desde la invasión de Ucrania por Rusia en febrero de 2022, muy por encima de sus expectativas cuando decidieron invertir.
(24)En una situación en la que los consumidores están expuestos a precios extremadamente elevados que también perjudican a la economía de la Unión, es necesario limitar, de forma temporal, los ingresos extraordinarios de mercado de los productores con costes marginales más bajos, mediante la aplicación de un tope para tales ingresos de mercado logrados con la venta de electricidad dentro de la Unión.
(25)El nivel al que se fije el tope de los ingresos no debe poner en peligro la capacidad de los productores a los que se aplique, incluidos los de energías renovables, de recuperar sus costes de inversión y funcionamiento, y debe preservar e incentivar futuras inversiones en la capacidad necesaria para un sistema eléctrico descarbonizado y fiable. Es necesario establecer un tope uniforme de los ingresos en toda la Unión para preservar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad, ya que mantendría una competencia basada en los precios entre productores de electricidad que utilicen distintas tecnologías, en particular en el caso de las energías renovables.
(26)Si bien los precios máximos ocasionales y a corto plazo pueden considerarse una característica normal en un mercado de la electricidad y pueden ser útiles para algunos inversores a la hora de recuperar su inversión en generación, el aumento extremo y duradero de los precios observado desde febrero de 2022 difiere claramente de una situación normal de mercado de precios máximos ocasionales. Por consiguiente, el tope no debe fijarse por debajo de las expectativas razonables que, antes de la invasión de Ucrania por Rusia, tenían los participantes en el mercado sobre el nivel medio de los precios de la electricidad en las horas durante las que la demanda de electricidad estuviera en su nivel más alto. Antes de febrero de 2022, en las últimas décadas se preveía significativa y sistemáticamente que los precios medios máximos en el mercado mayorista de la electricidad estarían por debajo de 180 EUR por MWh en toda la Unión, a pesar de las diferencias en los precios de la electricidad entre las regiones de la Unión. Dado que la decisión inicial de inversión adoptada por los participantes en el mercado se tomó con la expectativa de que, por término medio, los precios serían inferiores a ese nivel durante las horas de precio máximo, la fijación de un tope de 180 EUR por MWh constituye un nivel muy superior a esas expectativas iniciales del mercado. Al dejar un margen sobre el precio que los inversores podrían haber esperado razonablemente, es necesario garantizar que el tope de ingresos no contrarreste la evaluación inicial de la rentabilidad de la inversión.
(27)Además, el tope de 180 EUR por MWh es sistemáticamente más alto, con la inclusión de un margen razonable, que el actual coste normalizado de la energía para todas las tecnologías de generación pertinentes, lo que permite a los productores a los que se aplica cubrir sus inversiones y sus costes de funcionamiento. Teniendo en cuenta que el cálculo elegido en la presente propuesta deja un margen considerable entre el coste normalizado de la energía razonable y el tope de ingresos, no cabe esperar que el tope perjudique la inversión en nuevas capacidades inframarginales.
(28)El tope debe fijarse sobre los ingresos del mercado y no sobre los ingresos totales de generación (incluidas otras fuentes potenciales de ingresos, como la prima regulada) para no afectar significativamente a la rentabilidad inicial prevista de un proyecto. Independientemente de la forma contractual en que pueda tener lugar el comercio de electricidad, el tope debe aplicarse únicamente a los ingresos del mercado efectivos. Esto es necesario para evitar que se perjudique a los productores que no se benefician realmente de los elevados precios actuales de la electricidad debido a que han cubierto sus ingresos frente las fluctuaciones del mercado mayorista de la electricidad. Por tanto, en la medida en que obligaciones contractuales existentes o futuras, como acuerdos de compraventa de energías renovables y acuerdos de compraventa de otros tipos de energía o coberturas a plazo, den lugar a ingresos de mercado procedentes de la producción de electricidad hasta el nivel del tope, este no se les aplicaría.
(29)Por tanto, la medida que introduce el tope de ingresos no debe disuadir a los participantes en el mercado de celebrar acuerdos de compraventa de energías renovables. Habida cuenta de los beneficios directos que proporcionan a los consumidores finales, los Estados miembros deben seguir fomentándolos, haciendo uso de la Recomendación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de energías renovables y a la facilitación de los acuerdos de compraventa de energía, así como de las prácticas descritas en el capítulo II de las orientaciones que figuran en el anexo de dicha Recomendación.
(30)El tope uniforme a los ingresos en toda la Unión es necesario para preservar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad, ya que mantendría una competencia basada en los precios, en toda la Unión, entre los productores de electricidad basados en distintas tecnologías, en particular en el caso de las energías renovables.
(31)Aunque la aplicación del tope en el momento en que se liquidan las transacciones puede ser más eficiente, quizá no sea siempre posible, por ejemplo debido a diferencias en la forma de organizar los mercados mayoristas de la electricidad en los Estados miembros y a diferencias en los plazos. Para tener en cuenta las particularidades nacionales y facilitar la aplicación del tope de ingresos a nivel nacional, los Estados miembros deben tener la facultad discrecional de decidir si lo aplican en el momento de la liquidación del intercambio de electricidad o posteriormente.
(32)Dado que la combinación de generación y la estructura de costes de las instalaciones de generación de electricidad difieren considerablemente de un Estado miembro a otro, estos deben mantener la posibilidad de limitar aún más los ingresos de los productores, siempre que tales medidas sean compatibles con el Derecho de la Unión.
(33)El tope de ingresos debe aplicarse a las tecnologías cuyos costes marginales sean inferiores al tope, como por ejemplo la energía eólica, solar o nuclear.
(34)El tope no debe aplicarse a las tecnologías con elevados costes marginales relacionados con el precio de los insumos de combustible necesarios para producir electricidad, como las centrales eléctricas de gas y carbón, ya que sus costes de explotación serían notablemente superiores al nivel del tope, cuya aplicación pondría en peligro su viabilidad económica. Para mantener los incentivos a la disminución general del consumo de gas, el tope de ingresos no debe aplicarse a las tecnologías que compitan directamente con las centrales eléctricas alimentadas con gas para ofrecer flexibilidad al sistema eléctrico y presentar ofertas en el mercado de la electricidad sobre la base de sus costes de oportunidad, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.
(35)El tope de ingresos no debe aplicarse a las tecnologías que utilizan como insumos combustibles sustitutivos del gas natural, como el biometano, a fin de no poner en peligro la reconversión de las centrales eléctricas alimentadas con gas existentes en consonancia con los objetivos de REPowerEU.
(36)Con objeto de preservar los incentivos para el desarrollo de tecnologías innovadoras, el tope de ingresos no debe aplicarse a los proyectos de demostración.
(37)En algunos Estados miembros, ya se ha fijado un tope para los ingresos obtenidos por algunos productores mediante medidas estatales, como las tarifas reguladas y los contratos bidireccionales por diferencias. Estos productores no se benefician del aumento de ingresos derivado de la reciente subida de los precios de la electricidad. Por tanto, los productores existentes sujetos a este tipo de medidas estatales deben quedar excluidos de la aplicación del tope de ingresos. Cualquier nueva medida debe estar en consonancia con los principios del mercado interior, no limitará el comercio transfronterizo y no dará lugar a un aumento del consumo de gas.
(38)Dado que, con la aplicación del tope de ingresos, no todos los Estados miembros podrán apoyar a sus clientes finales en la misma medida por circunstancias relacionadas con su dependencia de las importaciones de electricidad de otros países, es necesario que los Estados miembros con importaciones netas de electricidad iguales o superiores al 100 % tengan acceso a acuerdos para compartir, en un espíritu de solidaridad, el excedente de ingresos con el principal país exportador. También se anima, en particular, a que tales acuerdos de solidaridad reflejen las relaciones comerciales desequilibradas.
(39)Las prácticas comerciales, así como el marco regulador, del sector de la electricidad difieren notablemente de las del sector de los combustibles fósiles. Dado que el tope pretende imitar los resultados del mercado que los productores podrían haber esperado si las cadenas de suministro mundiales funcionaran normalmente, sin las interrupciones del suministro de gas desde febrero de 2022, es necesario que la medida relativa a los productores de electricidad se aplique a los ingresos derivados de la generación de electricidad. Por otra parte, dado que la contribución solidaria temporal se centra en la rentabilidad de las empresas que operan en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, que ha aumentado significativamente en comparación con años anteriores, es necesario que la contribución se aplique a sus beneficios.
(40)Los Estados miembros deben garantizar que el excedente de ingresos resultante de la aplicación del tope en el ámbito de la electricidad se traslade a los clientes finales de electricidad para mitigar el impacto de los precios de la electricidad excepcionalmente elevados. Los excedentes de ingresos deben ser específicos para los clientes, incluidos tanto los hogares como las empresas, que se vean especialmente afectados por los elevados precios de la electricidad. Sin las medidas propuestas, existe el riesgo de que solo los Estados miembros más ricos tengan los recursos necesarios para proteger a sus consumidores, lo que daría lugar a graves distorsiones en el mercado interior.
(41)Los ingresos procedentes del tope ayudarán a los Estados miembros a financiar medidas como transferencias de ingresos, descuentos en las facturas, compensaciones a los proveedores por suministrar por debajo del coste, así como inversiones que den lugar a una reducción estructural del consumo, en particular de electricidad producida a partir de fuentes de combustibles fósiles. Cuando se conceda ayuda a clientes no domésticos, estos deben esforzarse por invertir en tecnologías de descarbonización, incluidas las energías renovables, por ejemplo mediante acuerdos de compraventa de energía o inversiones directas en la generación de energías renovables, o por realizar inversiones en eficiencia energética.
(42)Las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad constituyen, en principio, una medida que distorsiona el mercado. Por tanto, tales intervenciones solo pueden llevarse a cabo como obligaciones de servicio público y están sujetas a condiciones específicas. En la actualidad, en virtud de la Directiva 944/2019/UE, los precios regulados son posibles para los hogares y las microempresas, y también son posibles, incluso por debajo del coste, para los clientes en situación de pobreza energética y vulnerables. Sin embargo, ante el actual aumento excepcional de los precios de la electricidad, debe ampliarse temporalmente el conjunto de medidas de que disponen los Estados miembros para apoyar a los consumidores, ofreciendo la posibilidad de ampliar los precios regulados a las pymes y permitiendo precios regulados por debajo del coste. Tal ampliación podría financiarse mediante el tope de ingresos.
(43)Es importante que, en caso de que sean inferiores al coste, los precios al por menor regulados no discriminen entre proveedores ni les impongan costes injustos. Por tanto, los proveedores deben recibir una compensación justa por los costes que soporten al suministrar a precios regulados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. El coste de los precios regulados por debajo del coste debe financiarse con los ingresos derivados de la aplicación del tope de ingresos. A fin de evitar que estas medidas aumenten la demanda de electricidad al mismo tiempo que siguen satisfaciendo las necesidades energéticas de los consumidores, los precios regulados por debajo del coste solo deben cubrir una cantidad de consumo limitada.
(44)Sin modificar su estructura de costes ni aumentar sus inversiones sustancialmente, las empresas y establecimientos permanentes de la UE que generan al menos el 75 % del volumen de negocios en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería han visto aumentar acentuadamente sus beneficios debido a las circunstancias repentinas e imprevisibles de la guerra, la reducción del suministro de energía y el aumento de la demanda como consecuencia del récord de altas temperaturas.
(45)La contribución solidaria temporal debe servir como medida de redistribución para garantizar que las empresas afectadas que hayan obtenido beneficios excedentarios como consecuencia de las circunstancias imprevistas contribuyan proporcionalmente a mejorar la situación de crisis energética en el mercado interior.
(46)La base para calcular la contribución solidaria temporal son los beneficios imponibles de las empresas y establecimientos permanentes que son residentes fiscales en la UE en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, tal como se determinan en los convenios bilaterales o en la legislación fiscal nacional de los Estados miembros para el ejercicio fiscal que comenzó a partir del 1 de enero de 2022. Los Estados miembros que graven únicamente los beneficios empresariales distribuidos deben aplicar la contribución solidaria temporal a los beneficios calculados, con independencia de su distribución. El ejercicio fiscal se determina por referencia a las normas vigentes en virtud de las legislaciones nacionales de los Estados miembros.
(47)Únicamente deben estar sujetos a la contribución solidaria los beneficios obtenidos en 2022 que estén por encima de un aumento del 20 % de los beneficios imponibles medios generados en los tres ejercicios fiscales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019.
(48)Este enfoque garantiza que la parte del margen de beneficio que no se debe a la evolución imprevisible de los mercados de la energía como consecuencia de la guerra ilegal que tiene lugar actualmente en Ucrania pueda ser utilizada por las empresas y los establecimientos permanentes afectados para futuras inversiones o para garantizar su estabilidad financiera durante la actual crisis energética, incluida la industria de gran consumo de energía. Este enfoque para determinar la base de cálculo garantiza que la contribución solidaria en los distintos Estados miembros sea proporcionada. Al mismo tiempo, este enfoque de establecer un tipo mínimo garantiza que la contribución solidaria sea justa y proporcionada. Los Estados miembros siguen teniendo libertad para aplicar un tipo más elevado en caso de que ya hayan introducido una contribución solidaria, una tasa o un impuesto sobre los beneficios excedentarios imponibles de las empresas energéticas que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y superen este tipo del 33 % antes de que entre en vigor el presente Reglamento. Esto permite a dichos Estados miembros mantener el tipo que prefieran y consideren aceptable y adecuado con arreglo a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
(49)La contribución solidaria debe utilizarse para: i) medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, en particular a los hogares vulnerables, a fin de mitigar los efectos de los elevados precios de la energía; ii) medidas de apoyo financiero para ayudar a reducir el consumo de energía; iii) medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de industrias de gran consumo de energía; iv) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética de la Unión. Los Estados miembros también deben poder asignar una parte de los ingresos recaudados con la contribución solidaria temporal a la financiación común.
(50)La utilización de los ingresos recaudados con esos fines refleja el carácter excepcional de la contribución solidaria como medida destinada a reducir y mitigar los efectos perjudiciales de la crisis energética para los hogares y las empresas de toda la Unión, con el objetivo de proteger el mercado único y evitar el riesgo de una mayor fragmentación. La fuerte subida de los precios de la energía afecta a todos los Estados miembros. Sin embargo, dadas las diferencias en la combinación energética, no todos los Estados miembros se ven afectados de la misma manera y no todos tienen el mismo margen de maniobra presupuestario que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger a los hogares y las empresas vulnerables. Sin una medida europea, como la contribución solidaria, existe un alto riesgo de perturbación del mercado único y de mayor fragmentación, lo que sería perjudicial para todos los Estados miembros, dada la integración de los mercados de la energía y de las cadenas de valor. Abordar la pobreza energética y hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis, en particular para proteger a los trabajadores de las industrias expuestas, es también una cuestión de solidaridad entre los Estados miembros de la Unión. Para maximizar su impacto, el uso de los ingresos de la contribución solidaria debe hacerse de forma coordinada o a través de instrumentos de financiación de la UE, en un espíritu de solidaridad.
(51)En particular, los Estados miembros deben orientar las medidas de apoyo financiero a los hogares y empresas más vulnerables, que son los más afectados por la fuerte subida de los precios de la energía. De este modo se preservaría el incentivo de precios para ahorrar energía y reducir su demanda. Además, centrarse en los hogares más vulnerables y con limitaciones de liquidez tendría un efecto positivo en el consumo global (al evitar un desplazamiento excesivo del gasto en bienes no energéticos), dada la elevada propensión al consumo de este grupo de hogares. Asimismo, los ingresos deben utilizarse para fomentar la reducción del consumo de energía. A este respecto, los ingresos deben utilizarse, por ejemplo, a efectos de subastas de reducción de la demanda o licitaciones, para reducir los costes de compra de energía de los clientes finales de energía con respecto a determinados volúmenes de consumo, o para fomentar las inversiones por clientes finales de energía —que sean hogares o empresas vulnerables— en energías renovables y en eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización. Los ingresos procedentes de la contribución solidaria también deben utilizarse para apoyar financieramente a empresas de industrias de gran consumo de energía y de las regiones que dependen de estas industrias. Se están disparando los costes de las industrias de gran consumo de energía, como la industria de los fertilizantes, como consecuencia de la fuerte evolución de los precios de la energía. Las medidas de apoyo financiero deben supeditarse a que se hagan inversiones en energías renovables, eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización. Además, las medidas que contribuyan a aumentar la autonomía de la Unión en el ámbito de la energía deben apoyarse con inversiones que sean conformes con los objetivos establecidos en la Comunicación REPowerEU, en particular en el caso de los proyectos que tengan una dimensión transfronteriza.
(52)Los Estados miembros también podrían optar por asignar parte de los ingresos de la contribución solidaria a la financiación común de medidas destinadas a reducir los efectos perjudiciales de la crisis energética, entre ellas el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de la población activa, o la promoción de inversiones en eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos. El aspecto de la financiación común abarca tanto el reparto de costes entre los Estados miembros basado en proyectos como la canalización a través de un instrumento de la UE, sobre la base de que los Estados miembros asignen voluntariamente ingresos al presupuesto de la UE en un espíritu de solidaridad.
(53)Un seguimiento y una notificación de la información a la Comisión con regularidad y eficacia son esenciales para evaluar los avances realizados por los Estados miembros hacia el cumplimiento de los objetivos de reducción de la demanda, la aplicación del tope de ingresos, la utilización de los excedentes de ingresos y la aplicación de precios regulados.
(54)Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la aplicación de la contribución solidaria en sus respectivos territorios, así como sobre las modificaciones que introduzcan en tal contribución.
(55)Los Estados miembros también deben informar sobre la utilización de los ingresos procedentes de la contribución solidaria. En particular, se trata de garantizar que los Estados miembros utilicen los ingresos recaudados de conformidad con el uso previsto en el presente Reglamento.
(56)La contribución solidaria y el marco jurídico de la UE por el que se rige deben ser de carácter temporal para hacer frente a la situación excepcional y urgente que ha surgido en la Unión en relación con la fuerte subida de los precios de la energía. La contribución solidaria debe ser aplicable para cubrir los beneficios excedentarios generados en 2022, a fin de abordar y mitigar los efectos perjudiciales de la actual crisis energética para los hogares y las empresas. La aplicación de la contribución solidaria a todo el ejercicio fiscal permitirá utilizar los beneficios extraordinarios durante el período pertinente, en aras del interés público de mitigar las consecuencias de la crisis energética, al mismo tiempo que se deja una proporción adecuada de los beneficios a las empresas afectadas.
(57)La contribución solidaria debe aplicarse únicamente al ejercicio fiscal de 2022. A más tardar el 15 de octubre de 2023, cuando las autoridades nacionales tengan una opinión sobre la recaudación de las contribuciones solidarias, la Comisión revisará la situación y presentará un informe al Consejo.
(58)En caso de que un Estado miembro tenga dificultades con la aplicación del Reglamento, en particular de la contribución solidaria temporal, debe consultar a la Comisión Europea cuando proceda, de conformidad con el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea.
(59)La volatilidad de los precios subyacentes del gas está creando dificultades para las empresas energéticas que operan en los mercados de futuros de electricidad, en particular para acceder a garantías adecuadas. La Comisión Europea, en cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea, está evaluando cuestiones relacionadas con la admisibilidad de las garantías y los márgenes, así como las posibles formas de limitar la excesiva volatilidad intradiaria.
(60)Además, las medidas del presente Reglamento son coherentes con el trabajo complementario y en curso de la Comisión Europea en relación con la configuración del mercado a largo plazo, tal como se anunció en la Comunicación «Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad», publicada junto con el plan REPowerEU el 18 de mayo de 2022.
(61)Teniendo en cuenta la magnitud de la crisis energética, el nivel de su impacto social, económico y financiero, y la necesidad de actuar lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(62)Debido al carácter excepcional de las medidas establecidas en el presente Reglamento y a la necesidad de aplicarlas en particular durante la temporada de invierno 2022-2023, el Reglamento debe aplicarse durante un período de un año a partir de su entrada en vigor.
(63)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece una intervención de emergencia para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía con medidas excepcionales, específicas y limitadas en el tiempo. Estas medidas tienen por objeto reducir el consumo de electricidad, fijar un tope para los ingresos de mercado que perciben determinados productores por la generación de electricidad y redistribuirlos a los clientes finales de manera específica para que los Estados miembros puedan aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a hogares y pequeñas y medianas empresas, y establecer normas para una contribución solidaria temporal de empresas y establecimientos permanentes de la UE que ejercen sus actividades predominantemente en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, a fin de contribuir a que la energía sea asequible para hogares y empresas.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/944 y del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943. Serán además de aplicación las definiciones siguientes:
1)«pequeña y mediana empresa»: empresa según la definición del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 12 ;
2)«consumo bruto de electricidad»: suministro global de electricidad para actividades en el territorio de un Estado miembro;
3)«período de referencia»: período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de los cinco años consecutivos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a partir del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018;
4)«horas de precio máximo»: horas del día en que se prevé que los precios mayoristas de la electricidad en el mercado diario sean los más elevados, sobre la base de las previsiones de los gestores de redes de transporte y los operadores designados para el mercado eléctrico;
5)«ingresos de mercado»: ingresos realizados percibidos por un productor a cambio de la venta y la entrega de electricidad en la Unión, con independencia de la forma contractual en que tenga lugar dicho intercambio, incluidos acuerdos de compraventa de energía y otras operaciones de cobertura frente a fluctuaciones del mercado mayorista de la electricidad, y excluido cualquier apoyo concedido por el Estado;
6)«liquidación»: pago efectuado y percibido entre contrapartes, contra la entrega y la recepción de electricidad cuando proceda, en cumplimiento de las obligaciones respectivas de las contrapartes en virtud de una o varias operaciones de casación;
7)«autoridad competente»: autoridad según la definición del artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/941;
8)«excedente de ingresos»: diferencia positiva entre los ingresos de mercado de los productores por MWh de electricidad y el tope de 180 EUR por MWh de electricidad;
9)«residuo»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse, según la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;
10)«importaciones netas de electricidad»: para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, diferencia entre las importaciones totales de electricidad y las exportaciones totales de electricidad dividida entre la producción bruta total de electricidad en un Estado miembro;
11)«ejercicio fiscal»: ejercicio económico, año natural o cualquier otro período pertinente a efectos fiscales según la definición de la legislación nacional;
12)«cliente»: cliente mayorista o cliente final;
13)«cliente final de energía»: cliente que compra energía para consumo propio;
14)«cliente final de electricidad»: cliente que compra electricidad para consumo propio;
15)«sistema de apoyo»: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro, o un grupo de Estados miembros, que promueva el uso de energía procedente de fuentes renovables;
16)«garantía de origen»: documento electrónico que demuestra a un cliente final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables;
17)«actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería»: toda actividad económica realizada por una empresa o un establecimiento permanente de la UE que genere al menos el 75 % de su volumen de negocios en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería;
18)«empresa de la UE»: empresa de un Estado miembro que, con arreglo a la legislación fiscal de dicho Estado miembro, se considera residente en él a efectos fiscales y, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado con un tercer Estado, no se considera residente fuera de la Unión a efectos fiscales;
19)«establecimiento permanente»: centro de actividad fijo, situado en un Estado miembro, a través del cual se realice una parte o la totalidad de las actividades empresariales de una empresa de otro Estado, en la medida en que los beneficios del centro de actividad estén sujetos a imposición en el Estado miembro en el que está situado, en virtud de un tratado bilateral en materia fiscal o, en su defecto, en virtud del Derecho nacional;
20)«beneficios excedentarios»: beneficios imponibles devengados por actividades realizadas a nivel de empresas o establecimientos permanentes en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería por encima de un incremento del 20 % respecto a la media de los beneficios de los tres ejercicios fiscales anteriores;
21)«contribución solidaria»: medida temporal destinada a abordar los beneficios excedentarios de empresas y establecimientos permanentes de la UE que ejercen actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería, con el fin de mitigar la evolución excepcional de los precios en los mercados de la energía para los Estados miembros, los consumidores y las empresas.
CAPÍTULO II
MEDIDAS RELATIVAS AL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD
Sección 1
Reducción de la demanda
Artículo 3
Reducción del consumo bruto de electricidad
Los Estados miembros deben tratar de aplicar medidas destinadas a reducir su consumo bruto de electricidad mensual total en un 10 % en comparación con la media del consumo bruto de electricidad en los meses correspondientes del período de referencia.
Artículo 4
Reducción del consumo bruto de electricidad durante las horas de precio máximo
1.Para cada mes, cada Estado miembro determinará las horas de precio máximo correspondientes a un mínimo del 10 % de las horas del mes.
2.Cada Estado miembro reducirá su consumo bruto de electricidad durante las horas de precio máximo determinadas. Por cada mes, la reducción alcanzada en las horas de precio máximo determinadas alcanzará al menos un promedio del 5 % por hora. El objetivo de reducción se calculará como la diferencia entre el consumo bruto de electricidad real en las horas de precio máximo determinadas y el consumo bruto de electricidad previsto por los gestores de redes de transporte, sin tener en cuenta el efecto de las medidas puestas en práctica para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.
Artículo 5
Medidas para lograr la reducción de la demanda
1.Los Estados miembros podrán elegir las medidas adecuadas para reducir el consumo bruto de electricidad a fin de cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4. Las medidas estarán claramente definidas, serán transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables y, en particular:
a)estarán basadas en el mercado, con compensación, en su caso establecida mediante un proceso competitivo abierto, lo que incluye licitaciones en las que los licitadores seleccionados reciban una compensación;
b)solo incluirán una compensación financiera cuando esta se abone por la electricidad adicional no consumida en comparación con el consumo previsto en la hora de que se trate sin la licitación;
c)no alterarán indebidamente la competencia ni el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad;
d)no estarán limitadas indebidamente a clientes o grupos de clientes específicos, incluidos los agregadores independientes, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/944;
e)no impedirán indebidamente el proceso de sustitución de las tecnologías de combustibles fósiles por tecnologías que utilizan electricidad.
Sección 2
Tope en los ingresos de mercado y distribución del excedente de ingresos a los clientes finales
Artículo 6
Tope obligatorio en los ingresos de mercado
1.Los ingresos de mercado de los productores que se hayan obtenido por la generación de electricidad a partir de las fuentes contempladas en el artículo 7, apartado 1, tendrán un tope de 180 EUR por MWh de electricidad producida.
2.Los Estados miembros velarán por que el tope se aplique a todos los ingresos de mercado de los productores, independientemente del horizonte temporal del mercado en el cual tenga lugar la transacción y de si la electricidad se negocia bilateralmente o en un mercado centralizado.
3.Los Estados miembros decidirán si aplican el tope en los ingresos en el momento de la liquidación del intercambio de energía o posteriormente.
4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas que limiten aún más los ingresos de mercado de los productores, siempre que dichas medidas sean proporcionadas y no discriminatorias, no pongan en peligro las señales de inversión, garanticen que los costes de inversión estén cubiertos, no alteren el funcionamiento de los mercados mayoristas de electricidad y sean compatibles con el Derecho de la Unión.
Artículo 7
Aplicación del tope en los ingresos de mercado a los productores de electricidad
1.La obligación establecida en el artículo 6 se aplicará a los ingresos de mercado que se hayan obtenido por la venta de electricidad producida a partir de las fuentes siguientes:
a)energía eólica;
b)energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica);
c)energía geotérmica;
d)energía hidroeléctrica sin embalse;
e)combustible de biomasa (combustibles de biomasa sólidos o gaseosos), excluido el biometano;
f)residuos;
g)energía nuclear;
h)lignito;
i)petróleo crudo y otros productos derivados del petróleo.
2.El tope previsto en el artículo 6, apartado 1, no se aplicará a los proyectos de demostración ni a los productores cuyos ingresos por MWh de electricidad producida ya estén sujetos a un tope como consecuencia de medidas estatales.
3.Los Estados miembros, especialmente en los casos en que la aplicación del tope previsto en el artículo 6, apartado 1, suponga una carga administrativa significativa, podrán decidir que el tope no se aplica a los productores que generen electricidad mediante instalaciones de generación de electricidad con una capacidad instalada de 20 kW como máximo.
Artículo 8
Incentivos para los acuerdos de compraventa de energías renovables
1.En el marco del presente Reglamento, los Estados miembros eliminarán rápidamente cualquier obstáculo administrativo o comercial injustificado a los acuerdos de compraventa de energías renovables. Adoptarán medidas para agilizar la celebración de acuerdos de compraventa de energías renovables, en particular por pequeñas y medianas empresas.
2.Los Estados miembros diseñarán, programarán y pondrán en práctica sistemas de apoyo (y garantías de origen) de tal forma que sean compatibles con los acuerdos de compraventa de energías renovables, los completen y los posibiliten.
Artículo 9
Distribución del excedente de ingresos
1.Los Estados miembros velarán por que todo excedente de ingresos resultante de la aplicación del tope en los ingresos de mercado se utilice para financiar medidas de apoyo a los clientes finales de electricidad que mitiguen el impacto de los elevados precios de la electricidad para dichos clientes, de manera específica.
2.Las medidas contempladas en el apartado 1 estarán definidas claramente, serán transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables, y no contrarrestarán la obligación de reducir el consumo bruto de electricidad establecida en los artículos 3 y 4.
3.Entre las medidas contempladas en el apartado 1 podrán figurar, por ejemplo:
a)conceder compensaciones financieras a los clientes finales de electricidad por la reducción de su consumo de electricidad, incluso mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la demanda;
b)realizar transferencias directas a los clientes finales de electricidad;
c)compensar a los proveedores que tengan que suministrar electricidad a los clientes por debajo del coste tras una intervención estatal en la fijación de precios de conformidad con el artículo 12;
d)reducir los costes de compra de electricidad de los clientes finales de electricidad para un volumen limitado de la electricidad consumida;
e)promover que los clientes finales de electricidad inviertan en tecnologías de descarbonización, energías renovables y eficiencia energética.
Artículo 10
Acuerdos entre Estados miembros
En situaciones en las que las importaciones netas de electricidad de un Estado miembro sean iguales o superiores al 100 %, el Estado miembro importador y el principal país exportador celebrarán, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, un acuerdo para compartir el excedente de ingresos. Todos los Estados miembros podrán celebrar tales acuerdos, en un espíritu de solidaridad.
Sección 3
Medidas minoristas
Artículo 11
Ampliación temporal a las pequeñas y medianas empresas de las intervenciones públicas en la fijación de los precios de la electricidad
No obstante lo dispuesto en las normas de la UE sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a pequeñas y medianas empresas. Tales intervenciones públicas:
a)estarán limitadas al 80 % del consumo anual más elevado del beneficiario en los últimos cinco años y mantendrán un incentivo para la reducción de la demanda;
b)cumplirán las condiciones del artículo 5, apartados 4 y 7, de la Directiva (UE) 2019/944;
c)cuando proceda, cumplirán las condiciones del artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 12
Posibilidad temporal de fijar los precios de la electricidad por debajo del coste
No obstante lo dispuesto en las normas de la UE sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, al aplicar intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad con arreglo al artículo 5, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/944 o al artículo 11 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán fijar, de forma excepcional y temporal, un precio por el suministro de electricidad que esté por debajo del coste, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)la medida abarca una cantidad limitada de consumo y mantiene un incentivo para la reducción de la demanda;
b)no existe discriminación entre proveedores;
c)los proveedores reciben una compensación por suministrar por debajo del coste;
d)todos los proveedores son elegibles para presentar ofertas al precio regulado en las mismas condiciones.
CAPÍTULO III
MEDIDA RELATIVA A LOS SECTORES DEL PETRÓLEO, EL CARBÓN, EL GAS Y LA REFINERÍA
Artículo 13
Apoyo a los clientes finales mediante una contribución solidaria temporal obligatoria
1.Los beneficios excedentarios generados por actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería estarán sujetos a una contribución solidaria temporal.
2.Los Estados miembros velarán por que las medidas nacionales existentes o previstas que compartan objetivos similares a los de la contribución solidaria temporal en virtud del presente Reglamento cumplan o completen las normas que rigen la contribución solidaria temporal establecida por el presente Reglamento.
3.La contribución solidaria temporal obligatoria contemplada en el apartado 1 se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2022 a más tardar.
Artículo 14
Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal
La contribución solidaria temporal de empresas y establecimientos permanentes de la UE que realicen actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería se calculará sobre los beneficios imponibles, determinados con arreglo a las normas fiscales nacionales en el ejercicio fiscal que comenzó a partir del 1 de enero de 2022, que superen un incremento del 20 % respecto a la media de los beneficios imponibles, determinados con arreglo a las normas fiscales nacionales, de los tres ejercicios fiscales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019. Si el resultado anual medio del período que abarca los tres ejercicios fiscales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019 es negativo, se asignará a la media de los beneficios imponibles un valor de cero a efectos del cálculo de la contribución solidaria temporal.
Artículo 15
Tipo para el cálculo de la contribución solidaria temporal
1.El tipo aplicable para el cálculo de la contribución solidaria temporal será, como mínimo, el 33 % de la base contemplada en el artículo 14.
2.La contribución solidaria temporal se aplicará además de los impuestos y gravámenes ordinarios aplicables con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro.
Artículo 16
Utilización de los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal
1.Los Estados miembros utilizarán los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal de manera que tengan un impacto suficientemente oportuno para los fines siguientes:
a)medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, de manera específica;
b)medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la demanda, a la disminución de los costes de compra de energía de los clientes finales de energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
c)medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables, eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
d)medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU, especialmente proyectos con una dimensión transfronteriza;
e)en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, asignación por estos de una parte de los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal a la financiación común de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis energética, como el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de la población activa, o para promover inversiones en eficiencia energética y energías renovables, también en proyectos transfronterizos.
2.Las medidas contempladas en el apartado 1 estarán claramente definidas y serán transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables.
Artículo 17
Carácter temporal de la contribución solidaria
La contribución solidaria temporal aplicada por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento será de carácter temporal. Solo se aplicará a los beneficios excedentarios generados en el ejercicio fiscal que comenzó a partir del 1 de enero de 2022.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18
Seguimiento y garantía de cumplimiento
1.La autoridad competente de cada Estado miembro hará un seguimiento de la aplicación en su territorio de las medidas contempladas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 y 12.
2.Tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor del presente Reglamento, y a más tardar el 1 de diciembre de 2022, los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas previstas exigidas con arreglo al artículo 5 y de los acuerdos celebrados con arreglo al artículo 10.
3.A más tardar el 15 de enero de 2023, y posteriormente cada mes hasta el 15 de abril de 2023, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre:
a)la reducción de la demanda lograda con arreglo a los artículos 3 y 4 y las medidas puestas en práctica para lograr la reducción con arreglo al artículo 5;
b)el excedente de ingresos generado con arreglo al artículo 6;
c)las medidas relativas a la distribución del excedente de ingresos aplicadas para mitigar el impacto de los elevados precios de la electricidad para los clientes finales con arreglo al artículo 9;
d)toda intervención pública en la fijación de los precios de la electricidad contemplada en los artículos 11 y 12.
4.Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre:
a)la introducción de la contribución solidaria temporal con arreglo al artículo 13 a más tardar el 15 de octubre de 2022;
b)cualquier modificación posterior de dicha medida en el plazo de un mes a partir de la publicación en el boletín oficial nacional;
c)la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 16 en el plazo de un mes a partir del momento en que tales ingresos hayan sido recaudados por los Estados miembros con arreglo al Derecho nacional.
Artículo 19
Revisión
1.A más tardar el 28 de febrero de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del capítulo II teniendo en cuenta la situación general del suministro de electricidad y los precios de la electricidad en la Unión, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de tal revisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá, en particular y en caso de que así lo justifiquen las circunstancias económicas o el funcionamiento del mercado de la electricidad en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, proponer una prórroga del período de aplicación del presente Reglamento, una modificación del nivel del tope de ingresos establecido en el artículo 6, apartado 1, y de su aplicación a los productores contemplados en el artículo 7, o cualquier otra modificación del capítulo II.
2.A más tardar el 15 de octubre de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del capítulo III teniendo en cuenta la situación general del sector de los combustibles fósiles y los beneficios excedentarios generados, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de tal revisión.
Artículo 20
Entrada en vigor y aplicación
1.El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.Sin perjuicio de la necesidad de garantizar la distribución del excedente de ingresos de conformidad con el artículo 9 y de utilizar los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal con arreglo al artículo 16, el presente Reglamento será de aplicación durante un período de un año a partir de su entrada en vigor.
Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 serán de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2022. Esto se entenderá sin perjuicio de su aplicación voluntaria por los Estados miembros a partir de una fecha anterior.
Los artículos 3, 4, 6 y 7 serán de aplicación hasta el 31 de marzo de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COM(2021) 660 final, de 13 octubre de 2021, titulada « Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía ».