Bruselas, 26.1.2022

COM(2022) 25 final

2022/0015(BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 1 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento del FEAG»).

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Datos clave:

N.º de referencia del FEAG:    EGF/2022/000

Comisión Europea    Asistencia técnica

Gastos administrativos: presupuesto en EUR    290 000

% de gastos administrativos (límite: 0,5 %)    0,14 %

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, cada año puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados

1.La pandemia de COVID-19 no solo perturbó la ejecución de las intervenciones del FEAG, sino que también causó incertidumbre en relación con las operaciones generales, en particular las actividades que requerirían presencia física. Por tanto, en 2021 la Comisión no solicitó apoyo para asistencia técnica. La propuesta para 2022 está adaptada a la situación actual.

2.La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se detallan a continuación. Será gestionada por la Comisión Europea en régimen de gestión directa.

Descripción

Gasto total 
(en EUR)

Gastos administrativos:

190 000

Gastos técnicos

100 000

Gasto total estimado

290 000

3.Gastos administrativos:

·El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con dos representantes de cada Estado miembro, celebrará sus reuniones periódicas (en el primer y el segundo semestres de 2022 y en el primer semestre de 2023). Debido a la pandemia, la reunión de 2021 fue totalmente virtual. Según la planificación actual, es probable que en 2022 se reanuden las reuniones presenciales.

·Con el fin de promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. Se programará para el día anterior a la reunión del Grupo de Expertos en 2022. Es probable que la reunión sea presencial.

·Actividades de información: la presencia en línea del FEAG 2 , que la Comisión ha establecido en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizada y ampliada periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG.

4.Gastos técnicos:

·Mantenimiento y actualización de un sistema de intercambio electrónico de datos: la Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del sistema común de gestión compartida del Fondo (SFC). Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de diversos informes. La interfaz del SFC también facilita las operaciones financieras del FEAG, en particular:

el mantenimiento de la aplicación SFC 2014-2020 y el desarrollo adicional necesario para el cierre de los casos;

un mayor desarrollo de la interfaz del FEAG 2021-2027 en el SFC, en particular nuevas funcionalidades y ajustes para adaptar el SFC a los requisitos del Reglamento del FEAG 2021-2027.

·Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para futuros informes bienales.

Financiación

5.El presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2022 es de 186 millones EUR a precios de 2018 (201 332 382 EUR a precios de 2022), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 3 .

6.En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse un 0,5 % de esta cantidad para asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible la totalidad de la cantidad prevista para 2022. La cantidad propuesta corresponde al 0,14 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2022.

7.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 4 .

Actos conexos

8.Al mismo tiempo que la propuesta de Decisión de movilización el FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 290 000 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.

Origen de los créditos de pago

9.Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de 290 000 EUR necesaria para asistencia técnica.

2022/0015 (BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 5 , y en particular su artículo 15, apartado 1,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 6 , y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en sus actividades en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 7 .

(3)El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.

(4)Por consiguiente, a iniciativa de la Comisión, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la cantidad de 290 000 EUR para asistencia técnica.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 290 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción] 8*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2)     https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=es  
(3)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 15.
(4)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 29.
(5)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(6)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 29.
(7)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 15).
(8) *     El Parlamento insertará la fecha antes de la publicación en el DO.