22.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de mayo de 2022

sobre la base de datos centralizada de valores y la elaboración de estadísticas de emisiones de valores y por la que se deroga la Recomendación BCE/2012/22

(BCE/2022/26)

(2022/C 240/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1 y el artículo 34.1, tercer guion,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La base de datos centralizada de valores (CSDB) es una infraestructura informática única gestionada conjuntamente por los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de fuera de la zona del euro») que voluntariamente participen en su gestión. La CSDB almacena los datos elemento por elemento, en particular los relativos a valores, sus emisores, precios y calificaciones crediticias. Los principales procesos de la CSDB son el suministro y procesamiento de datos de entrada, la gestión de la calidad de los datos (GCD), y la elaboración y difusión de datos de salida consistentes en datos elemento por elemento e información agregada. La subestructura pertinente del Comité de Estadísticas del SEBC define y mejora continuamente estos procesos, que se automatizan en lo posible para asegurar el buen funcionamiento de la CSDB. La introducción de una serie de cambios en estos procesos requiere adoptar una nueva orientación y derogar la Orientación BCE/2012/21, que hasta ahora regía el marco de gestión de la calidad de los datos para la base de datos centralizada de valores. Debe derogarse igualmente la Recomendación BCE/2012/22 (2), que exige que los BCN de fuera de la zona del euro cumplan lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/21.

(2)

Para mejorar los análisis de política monetaria y estabilidad financiera para la zona del euro y la Unión, contribuir a la elaboración de estadísticas secundarias, cumplir los compromisos de información de la zona del euro sobre las estadísticas de emisión de valores representativos de deuda en el contexto de la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos, y evaluar el papel del euro en los mercados financieros internacionales, se elaboran a partir de los datos elemento por elemento de la CSDB estadísticas mensuales de emisiones de valores que comprenden agregados de saldos y flujos de emisiones de valores (en lo sucesivo, las «estadísticas agregadas CSEC»). Por tanto, las estadísticas agregadas CSEC deben elaborarse en la CSDB, y los bancos centrales nacionales (BCN) y el Banco Central Europeo (BCE) deben encargarse de la verificación de dichas estadísticas y de la GCD de los datos subyacentes elemento por elemento de la CSDB.

(3)

La calidad general de los datos elemento por elemento de la CSDB solo puede evaluarse al nivel de salida y no al nivel de cada conjunto de datos de entrada. Para garantizar la integridad, exactitud y coherencia de los datos de salida, la Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo (BCE/2022/25) (3) establece el marco para el suministro de datos de entrada y la difusión de los datos de salida y para la GCD que debe aplicarse a los datos de salida de alimentación, que es un subconjunto de los datos de salida que puede utilizarse entre otras cosas para respaldar la elaboración de estadísticas, y a las estadísticas agregadas CSEC y sus datos subyacentes de la CSDB.

(4)

Cuando quienes suministren datos de entrada a la CSDB o lleven a cabo la GCD en la CSDB sean autoridades competentes distintas de los BCN, estas y sus respectivos BCN deben cooperar entre sí para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25). Esta cooperación debe comprender el establecimiento de una estructura permanente de transmisión de datos, salvo que ya se obtenga idéntico resultado por medio de la legislación nacional.

(5)

La aplicación efectiva del marco de GCD de la CSDB depende de la cooperación entre todos los miembros del SEBC que participan en la gestión de la CSDB y de que estos apliquen los mismos estándares de calidad. Los BCN de fuera de la zona del euro que participen en la gestión de la CSDB deben cooperar entre sí, con los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») y con el BCE, al aplicar el marco de GCD de la CSDB conforme a la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Definiciones

A los efectos de la presente recomendación, los términos «base de datos centralizada de valores» o «CSDB», y «gestión de la calidad de los datos» o «GCD», tendrán el significado establecido en el artículo 1 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

II.   Suministro de información estadística

1.

Se solicita a los destinatarios que cumplan oportunamente las obligaciones de los BCN de la zona del euro establecidas en los artículos 2 a 13 y 16 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

2.

A los efectos de la elaboración de las estadísticas agregadas CSEC conforme al artículo 10 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25), los desgloses de dichas estadísticas para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y la Unión en su conjunto se detallan en el anexo I de la presente recomendación.

III.   Derogación

Se deroga la Recomendación BCE/2012/22.

IV.   Disposición final

La presente recomendación se dirige a los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, en la medida en que les sea aplicable.

Hecho en Fráncfort del Meno el 19 de mayo de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Recomendación BCE/2012/22 del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2012, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores (DO C 339 de 7.11.2012, p. 1).

(3)  Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo, de 19 de mayo de 2022, relativa a la base de datos centralizada de valores y a la elaboración de estadísticas sobre emisiones de valores y por la que se derogan la Orientación 2012/689/UE (BCE/2012/21) y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2022/25) (DO L 166 de 8.6.2022, p. 147).


ANEXO I

Estadísticas agregadas CSEC: Desgloses para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y la Unión en su conjunto

Mientras que los desgloses de las estadísticas agregadas CSEC para cada país de la zona del euro y esta en su conjunto se establecen en el anexo IV de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25), el presente anexo establece los desgloses de las estadísticas agregadas CSEC para los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros de fuera de la zona del euro») y la Unión en su conjunto.

Para las emisiones de cada Estado miembro de fuera de la zona del euro, las estadísticas agregadas CSEC deben medirse en la moneda nacional y elaborarse para los desgloses establecidos en los cuadros siguientes. Además, los agregados para las emisiones denominadas en «Todas las monedas» y en «EUR» también deben medirse en euros. Para las emisiones de la Unión en su conjunto, las estadísticas agregadas CSEC deben medirse en euros y elaborarse solo para los desgloses de «Todas las monedas» establecidos en los cuadros siguientes. Los códigos de sector utilizados en los cuadros tienen los significados establecidos en la sección 1, «Cobertura y clasificaciones», del anexo IV de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

Cuadro A1

Jerarquía 1 de valores representativos de deuda – Desgloses principales por vencimiento y tipo de interés para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A2

Jerarquía 2 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por tipo de interés para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A3

Jerarquía 3 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por vencimiento inicial para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A4

Jerarquía 4 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por vencimiento residual para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A5

Desgloses por acciones cotizadas para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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